Legislasys: Resolución MIC 2008-00646 (R 646/08)

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RESOLUCIÓN N° 646/08

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE, TOCADOR Y BELLEZA Y PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE RIESGO I.

ASUNCIÓN, 13 de agosto de 2008

VISTO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/06.

La Ley Nº 444/94 "Que Ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT".

La Ley N° 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.

La ley N° 836/80 “Código Sanitario”.

La Ley N° 2.422/2004 “Código Aduanero”.

La Ley N° 294/2003 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.

Decreto N° 17.057/97 “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referente a Reglamentos Técnicos.”

Decreto Nº 4.672/2005 “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2.422/2004 “Código Aduanero” y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas”; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 904/63 en su inciso i), faculta al Ministerio de Industria y Comercio a fijar, con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privados, las Normas Técnicas Industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados, a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y del comercio y fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas.

Que el Art. XX del GATT, expresa que ninguna disposición del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique medidas “necesarias para proteger la salud y la vida de las personas” (Inciso b).

Que la Ley N° 1.334/98, que en su Artículo 31° establece que, todos los bienes y servicios cuya utilización, por su naturaleza, puedan suponer un riesgo normal y previsible para la vida, seguridad y salud de los consumidores, deberán comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas necesarias para garantizar la fiabilidad de los mismos.

Que el Decreto Nº 17.057/97, establece la efectiva implementación de las Resoluciones Mercosur/GMC Nº 92/94, 97/94, 24/95, 25/96, 26/97 y 27/96 y 56/96 a fin de garantizar los niveles mínimos de calidad y seguridad de los Productos de Higiene, Tocador y Belleza y Productos Domisanitarios de Riesgo I que son comercializados dentro del territorio nacional.

Que la Nota de fecha 31 de julio de 2008, remitida al Ministerio de Industria y Comercio por la Cámara Paraguaya de Industriales de la Canasta Familiar (CAPICAF), solicita la necesidad de dar cumplimiento en el territorio nacional de la Normativa vigente en el MERCOSUR para la comercialización de los Productos de Higiene, Tocador y Belleza y Productos Domisanitarios de Riesgo I, a fin de armonizaros con los requisitos exigidos en los mercados de los demás Estados Partes.

Que por el Memorándum D.G.A.L. Nº 101/008 de fecha 11 de agosto de 2008, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio manifiesta que no existe impedimento legal para su aprobación.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1) Reglamentar la importación y comercialización de productos de Higiene, Tocador y Belleza y Productos Domisanitarios de Riesgo I, incluidos en las siguientes partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 2007: 3307.20.10; 3307.20.90; 3401.11.90; 3401.19.00; 3401.20.10; 3401.20.90; 3401.30.00; 3402.20.00 y 3402.90.39, mediante el establecimiento de una licencia de importación a cargo de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 2) Para obtener la Licencia Previa de Importación para los productos referidos en el Artículo 1º, el importador deberá presentar:

a. Solicitud de Licencia Previa de Importación, mediante nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, a la que deberán adjuntarse los siguientes documentos:

b. Copia autenticada del Certificado de Inscripción en el Registro del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
c. Copia autenticada del Certificado de Inscripción en el Registro de Importadores de la Dirección Nacional de Aduanas.
d. Copia autenticada del Certificado de Inscripción en el REPSE del Ministerio de Industria y Comercio.
e. Copia autenticada del Dictamen favorable de la dependencia competente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la importación del(os) producto(s).
f. Copia autenticada del Licencia Ambiental otorgada por la Secretaría del Ambiente (SEAM)
g. Factura Comercial de Exportación legalizada que avale la operación de exportación al Paraguay del producto(s) o en su defecto copia autenticada de la misma.
h. Datos completos del Importador o Empresa Importadora: Razón social, R.U.C., actividad principal de la empresa, Dirección del(os) depósito(s) de la empresa y oficina(s) comercial(es), números telefónicos y de fax, e-mail, datos personales del responsable legal y responsable técnico.
Datos acerca del país de origen, marca y contenido neto por unidad del(os) producto(s) a ser importado(s).
j. Datos acerca del volumen expresado en kilogramos y valor FOB en dólares, del(os) producto(s) a ser importado(s).
k. Copias debidamente legalizadas y autenticadas del Certificado de Habilitación y Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, otorgados por la Autoridad Competente del país de origen del(os) producto(s) al Laboratorio Fabricante de los productos referidos en el Articulo 1º y datos personales del responsable legal y del responsable técnico del Laboratorio Fabricante.

Artículo 3) La Subsecretaria de Estado de Comercio, aprobará o rechazará la Solicitud, una vez cumplidos los requisitos expuestos en el Artículo 2º y comunicará por escrito al peticionante.

Artículo 4) La Licencia Previa de Importación será otorgada por cada operación de importación y tendrá una validez de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

Artículo 5) La Dirección Nacional de Aduanas solamente dará trámite a los Despachos de Importación de los productos referidos en el Artículo 1º que cuenten con la Licencia Previa de Importación emitida por este Ministerio.

Artículo 6) La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha.

Artículo 7)- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • JUAN RAMÓN IBARRA DEL PRADO. Ministro
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