RESOLUCION Nº 807/07
POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE HARINA DE TRIGO Y SE ESTABLECE LICENCIA PREVIA PARA SU IMPORTACION.
Asunción, 12 de octubre de 2007
VISTOS: La Ley Nº 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado y ampliado por Ley Nº 2.961/06.
La Ley Nº 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT".
La Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.
El Decreto N° 20.830/98 “Por el cual se declara obligatorio el enriquecimiento de la harina de trigo, con hierro y vitaminas”.
El Decreto Nº 4.056/04, “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del Mercosur, referentes a Reglamentos Técnicos”.
El Decreto Nº 8.064/06, “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del Mercosur, referentes al SGT N° 3 Normas Técnicas”.
El Decreto Nº 1.635/99 “Por el cual se reglamenta Artículo 175 de la Ley Nº 836/80 “Código Sanitario”.
La Ley Nº 2.422/2004 “Código Aduanero”.
El Decreto Nº 4.672/2005 que establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduana y su Anexo “Reglamento del Código Aduanero; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63, en su inciso i), faculta al Ministerio de Industria y Comercio a fijar, con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privados, las Normas Técnicas Industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados, a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y del comercio y fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas.
Que el Artículo XX del GATT, expresa que ninguna disposición del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique medidas, “necesaria para proteger la salud y la vida de las personas” (Inciso b).
Que la Ley N° 1334/98, en su Artículo 31 establece que, todos los bienes y servicios cuya utilización, por su naturaleza, puedan suponer un riesgo normal y previsible para la vida, seguridad y salud de los consumidores, deberán comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas necesarias para garantizar la fiabilidad de los mismos.
Que el Decreto Nº 20.830/98 declara obligatorio el enriquecimiento de la harina de trigo con hierro y vitaminas, considerando que el producto al ser industrializado, pierde vitaminas contenidas en las envolturas del grano, principalmente tiamina, riboflavina, niacina y ácido fólico, necesarias para ser humano.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Art. 1) Crear el Registro de Importadores para el producto de la partida N.C.M 1101.00.00 “Harina de trigo”, a cargo de la Dirección General de Comercio Interior de éste Ministerio.
Art. 2) Establecer los siguientes documentos como requisitos indispensables para solicitar la inscripción en el Registro de Importadores de harina de trigo:
Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Importadores
Fotocopias autenticadas de:
R.U.C.
Registro del REPSE como importador.
Inscripción en la Dirección General de Aduanas como importador
Registro del INAN del producto a ser importado (RSPA)
Registro del INAN del Establecimiento Comercial (RE)
Constancia de no adeudar Impuesto a la Renta
Balance General y Cuadro de Resultado visados por Hacienda, de los últimos 2 años.
IVA de los últimos 6 meses
Escritura de Constitución de la empresa o persona jurídica
Patente Comercial Municipal.
Art. 3) Establecer Licencia Previa de Importación para el Producto mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a cuyo efecto, el importador deberá estar debidamente inscripto en el Registro de Importadores, habilitado para el efecto.
Art. 4) Para obtener la Licencia Previa de Importación, el importador presentará lo siguiente:
Nota de solicitud de licencia previa para importar harina de trigo dirigida al Ministro de Industria y Comercio, incluyendo los siguientes documentos:
- Constancia de inscripción en el Registro de Importadores de harina de trigo del MIC.
- Razón Social.
- Actividad Principal de la empresa.
- Dirección, ciudad, departamento, distrito de la empresa.
- Teléfono, fax, correo electrónico.
- Marca del producto a ser importado y contenido neto por unidad.
- País de origen del producto.
- Volumen en kilos y valor FOB en dólares del producto a ser importado.
- Datos de la empresa exportadora en origen.
- Copia autenticada del presupuesto o Factura Comercial Proforma que avale la operación de exportación al Paraguay del producto.
Art. 5) La Subsecretaria de Estado de Comercio, aprobará o rechazará la solicitud, una vez cumplidos los requisitos expuestos en el Artículo precedente y comunicará por escrito al peticionante.
Art. 6) La Licencia Previa de Importación será otorgada por cada operación de importación y tendrá una validez de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.
Art. 7) La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 8) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Firma:
JUAN RAMÓN IBARRA DEL PRADO. Ministro