Legislasys: Resolución MIC 2007-00197 (R 197/07)

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RESOLUCIÓN Nº 197/07

POR LA CUAL SE DISPONE LA PRESENTACIÓN MENSUAL DE LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS POR CADA LOTE O TEMPLA DE COCIMIENTO DE AZÚCAR, Y LA IMPRESIÓN DE LOS NÚMEROS DE LOTES, EN LAS BOLSAS DE AZÚCAR PRODUCIDO POR LOS INGENIOS AZUCAREROS.

Asunción, 09 de abril de 2007

VISTO: La Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".

Ley N° 561/5 "QUE ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES EN DEFENSA DE LA ECONOMÍA NACIONAL".

El Decreto N° 8.734/95 "POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTES A NORMAS TÉCNICAS".

El Decreto N° 4.056/04 "POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR REFERENTE A REGLAMENTOS TÉCNICOS".

La Res. N° 319/02 "POR LA CUAL SE DISPONE EL MONITOREO DEL SECTOR AZUCARERO Y SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD UE PRESENTAR INFORMES MENSUALES POR PARTE DE LOS INGENIOS AZUCAREROS".

La Ley 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO".

El Decreto N° 21.004/03 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO PARA LA SUSTANCIACION DE PROCESOS SUMARIALES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

QUE SE TRAMITEN DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR"; y

CONSIDERANDO: La necesidad de contar con una reglamentación adecuada que garantice al consumidor, acerca del origen y la calidad del azúcar.

Que es necesario contar con una base de datos que refleje el movimiento real y actualizado de la producción nacional de azúcar, derivado de la caña de azúcar

Que es necesario adoptar medidas para identificar plenamente el azúcar de producción nacional.

Que es necesario coordinar los esfuerzos del sector público y privado para la consecución efectiva de los objetivos señalados en las disposiciones legales;

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Art. 1) Declarar de cumplimiento obligatorio la presentación mensual de los análisis por cada Lote de cocimiento o Templa de masa, de la producción de Azúcar, en la Subsecretaría de Estado de Comercio.

El número de Lote deberá ir impreso o sellado en cada bolsa de 50 Kg. y en cada bolsa de 1.000 kg de azúcar.

Art. 2) El número de Lote, impreso o sellado por cada bolsa de 50 Kg y de 1.000 Kg deberá ajustarse al siguiente Modelo:

07 - 154 - 1 - 1 - 0001

-Donde los Números corresponderán:

07:

Corresponde a los dos dígitos finales del año de producción (2007)

154:

Indica el día de fabricación y es correspondiente al calendario Juliano

1:

Corresponde al turno de producción (1 = Primer Turno, 2 = Segundo Turno o 3 = Tercer Turno).

1:  

Corresponde al tipo o calidad del azúcar (0 = Tipo Industrial, 1 = Tipo Comercial I, 2= Tipo Comercial II, y 3= Tipo Comercial III).

0001:

Corresponde al número de cocimiento o templa de la masa.

Art. 3) El resultado del Análisis por cada Lote de producción de azúcar, deberá informar los valores de:

DIÓXIDO DE AZUFRE:

- SEDIMENTOS:

- COLOR:

- CENIZAS:

Art. 4) Los informes suministrados mensualmente por los Ingenios Azucareros, mencionados en los Artículos 2º y 3°, de la presente Resolución, tendrán, carácter de Declaración Jurada y estarán sujetos a verificaciones por parte de la Subsecretaría de Estado de Comercio.

Art. 5) La Dirección General de Comercio Interior, llevará un registro periódico y permanente de los Resultados de los Análisis y de los Nros. de Lotes.

Art. 6) La Subsecretaría de Estado de Comercio a través de la Dirección General de Comercio Interior, implementará los controles de! cumplimiento de la presente Resolución, en Comercios y Puntos de Ventas de Azúcar tanto a granel como en bolsas de 50 kg. Las Bolsas de 50 Kg. deberán contar necesariamente, con el Número de Lote impreso en cada bolsa. Para las ventas a granel, el comerciante deberá tener a la vista y a disposición de las autoridades de éste Ministerio la bolsa original del producto expuesto al público.

Art. 7) La inobservancia de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de los ingenios Azucareros y de los Comerciantes, será penalizada según sea el caso y de acuerdo a las sanciones previstas en la Ley Nº 904/63, sin perjuicio de sanciones inherentes al incumplimiento de otras disposiciones legales vigentes.

Art. 8) La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del corriente año.

Art. 9) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • JOSÉ MARÍA IBAÑEZ. Ministro
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