RESOLUCIÓN N° 962/06
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS TRAMITES PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE CEMENTO.
ASUNCIÓN, 28 de diciembre de 2006
VISTO: El Decreto Nº 18.352/02 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CEMENTO”, y.
CONSIDERANDO: que el Artículo 4° del mencionado Decreto, establece que el Ministerio de Industria y Comercio reglamentará los trámites para el Registro de Importadores de Cemento.
Que es necesario contar con una reglamentación adecuada acerca de los requisitos necesarios que deben ser presentados a este Ministerio para inscribirse en el Registro de Importadores de Cemento.
Que este Ministerio podrá reglamentar los trámites administrativos requeridos para la importación de productos que afectan la seguridad de los consumidores.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1) Reglamentar los trámites para el Registro de Importadores de Cemento, declararando de cumplimiento obligatorio la presentación del Formulario de “REGISTRO DE IMPORTADORES DE CEMENTO.”
Art. 2) El Importador para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, deberá completar correctamente el Formulario especialmente habilitado para el efecto y emitido por la Subsecretaría de Estado de Comercio de este Ministerio.-
Art. 3) El Formulario del “REGISTRO DE IMPORTADORES DE CEMENTO,” deberá ser debidamente completado y acompañado de los siguientes documentos:
a) Nota dirigida al Viceministro de Comercio, solicitando la inscripción en el Registro de Importadores de Cemento,
b) Fotocopia de Cedula de Identidad y R.U.C. del solicitante,
c) Fotocopia de inscripción en la Dirección Nacional de Aduanas,
d) Fotocopia de Cumplimiento Tributario Actualizado (Fotocopia del Pago de I.V.A. de los últimos tres meses)
Para sociedades, se requerirá, además:
e) Fotocopia Balance General y Cuadro de Resultado visado por el Ministerio de Hacienda,
f) Fotocopia de la Escritura de Constitución y fotocopia del Acta de Asamblea, en la que se designan los Directores Actuales,
g) Fotocopia de Cedula de Identidad y R.U.C. del (de los) Propietario(s) o Directores.
Art. 4) La Dirección General de Comercio Interior, llevará un registro periódico y permanente de los Importadores de Cemento.
Art. 5) La oficina responsable de la aplicación de la presente Resolución, es la Subsecretaría de Estado de Comercio de este Ministerio.
Art. 6) La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firma:
- JOSÉ MARÍA IBÁÑEZ. MINISTRO