RESOLUCIÓN Nº 518/06
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PRECIOS REFERENCIALES MÁXIMOS DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL DE CORTES DE CARNE VACUNA.
Asunción, 07 de Setiembre de 2006.
VISTO: Los Artículos 1°, 107°, 128° 176°, 238° de la Constitución Nacional;
La Ley Nº 904/63, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTE4RIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".
La Ley Nº 561/58, "QUE ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES EN DEFENSA DE LA ECONOMÍA NACIONAL";
La Ley Nº 1.334/98, "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO".
Las Actas de Reunión de fechas 1° y 4 de setiembre de 2006, por las cuales se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne;
El Decreto Nº 8.128/06, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A ESTABLECER PRECIOS REFERENCIALES MÁXIMOS DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL DE CORTES DE CARNE VACUNA"; Y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar en coordinación con otros organismos oficiales la política económica más conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; y aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley.
Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas que se enumeran en la citada Ley, con el fin de evitar las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio de la economía nacional y del costo nacional de vida.
Que la Ley Nº 1.334/98 establece las normas de protección y de defensa de los consumidores en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos y que constituyen derechos básicos del consumidor recibir el producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos y que es potestad del Estado formular planes de educación para el consumo y su difusión pública.
Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno Nacional para la materialización de una campaña de abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de las Actas de Reunión de fechas 1° y 4 de Septiembre de 2006.
Que el Decreto Nº 8.128/06, autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a establecer precios máximos referenciales de determinados cortes de carne vacuna, el plazo de vigencia de los mismos, determinar los procedimientos administrativos necesarios para su comercialización, difusión y aplicar de las sanciones previstas en su Carta Orgánica.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1) Establecer precios referenciales máximos de venta al consumidor final para los siguientes cortes de carne vacuna: puchero, costilla, vacío y menudencias, conforme al siguiente cuadro:
Tipo de Producto |
Unidad de Medida |
Precio Referencial Máximo de Venta al Consumidor Final (IVA Incluido) |
Costilla de Primera |
Kg. |
8.950 |
Costilla de segunda |
Kg. |
7.200 |
Pucherode primera |
Kg. |
5.400 |
Puchero de segunda |
Kg. |
2.500 |
Vacío |
Kg. |
9.900 |
Hígado |
Kg. |
5.100 |
Corazón |
Un |
5.300 |
Mondongo |
Kg. |
4.500 |
Riñón |
Un |
1.650 |
Art. 2) Establecer la vigencia de la presente resolución por un plazo de (noventa) noventa días, contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3) La fiscalización del cumplimiento de los precios máximos referenciales de venta al consumidor final de los cortes de carne vacuna y menudencias establecidos en el Artículo 1° en los establecimientos comerciales quedará a cargo de la Dirección General de Defensa del Consumidor, la Dirección General de comercio Interior, dependientes de la Subsecretaría de Estado de comercio y de la Dirección General de Desarrollo regional, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 4) La inobservancia de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, será penalizada de acuerdo a las sanciones previstas en la Ley No. 904/63, sin perjuicio de sanciones inherentes al incumplimiento de otras disposiciones legales vigentes.
Art. 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firma:
- José María Ibáñez. Ministro