Legislasys: Resolución MIC 2006-00518 (R 518/06)

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RESOLUCIÓN Nº 518/06

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PRECIOS REFERENCIALES MÁXIMOS DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL DE CORTES DE CARNE VACUNA.

Asunción, 07 de Setiembre de 2006.

VISTO: Los Artículos 1°, 107°, 128° 176°, 238° de la Constitución Nacional;

La Ley Nº 904/63, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTE4RIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".

La Ley Nº 561/58, "QUE ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES EN DEFENSA DE LA ECONOMÍA NACIONAL";

La Ley Nº 1.334/98, "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO".

Las Actas de Reunión de fechas 1° y 4 de setiembre de 2006, por las cuales se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne;

El Decreto Nº 8.128/06, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A ESTABLECER PRECIOS REFERENCIALES MÁXIMOS DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL DE CORTES DE CARNE VACUNA"; Y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar en coordinación con otros organismos oficiales la política económica más conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; y aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley.

Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas que se enumeran en la citada Ley, con el fin de evitar las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio de la economía nacional y del costo nacional de vida.

Que la Ley Nº 1.334/98 establece las normas de protección y de defensa de los consumidores en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos y que constituyen derechos básicos del consumidor recibir el producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos y que es potestad del Estado formular planes de educación para el consumo y su difusión pública.

Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno Nacional para la materialización de una campaña de abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de las Actas de Reunión de fechas 1° y 4 de Septiembre de 2006.

Que el Decreto Nº 8.128/06, autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a establecer precios máximos referenciales de determinados cortes de carne vacuna, el plazo de vigencia de los mismos, determinar los procedimientos administrativos necesarios para su comercialización, difusión y aplicar de las sanciones previstas en su Carta Orgánica.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Establecer precios referenciales máximos de venta al consumidor final para los siguientes cortes de carne vacuna: puchero, costilla, vacío y menudencias, conforme al siguiente cuadro:

Tipo de Producto

Unidad

de Medida

Precio Referencial Máximo

de Venta al Consumidor Final

(IVA Incluido)

Costilla de Primera

Kg.

8.950

Costilla de segunda

Kg.

7.200

Pucherode primera

Kg.

5.400

Puchero de segunda

Kg.

2.500

Vacío

Kg.

9.900

Hígado

Kg.

5.100

Corazón

Un

5.300

Mondongo

Kg.

4.500

Riñón

Un

1.650


Art. 2) Establecer la vigencia de la presente resolución por un plazo de (noventa) noventa días, contados a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 3) La fiscalización del cumplimiento de los precios máximos referenciales de venta al consumidor final de los cortes de carne vacuna y menudencias establecidos en el Artículo 1° en los establecimientos comerciales quedará a cargo de la Dirección General de Defensa del Consumidor, la Dirección General de comercio Interior, dependientes de la Subsecretaría de Estado de comercio y de la Dirección General de Desarrollo regional, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 4) La inobservancia de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, será penalizada de acuerdo a las sanciones previstas en la Ley No. 904/63, sin perjuicio de sanciones inherentes al incumplimiento de otras disposiciones legales vigentes.

Art. 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • José María Ibáñez. Ministro
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