Legislasys: Resolución MIC 2003-00068 (R 68/03)

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RESOLUCIÓN N° 68/03
POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION M.H. N° 21 DEL 14 DE ENERO DE 1993, Y SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES M.H. N°s. 1179 DEL 5 DE JULIO DE 1996, 2078 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2000 y 257 DEL 3 DE JUNIO DE 2002.

Asunción 24, de setiembre de 2003

VISTA: La necesidad de incorporar en una normativa uniforme lo relativo al tratamiento aduanero de las importaciones de Whiskys y Cigarrillos, en base al Régimen Administrativo establecido en la Resolución M.H. N° 21 del A de enero de 1993 (Exp. M.H. N° 18.449/2003); y

CONSIDERANDO:
Que dicha medida se impone teniendo en cuenta que en la actualidad existen disposiciones varias que autorizan la realización de dichas importaciones por diferentes vías del tráfico internacional.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Art. 1) Modificar el Art. 7° de la Resolución M.H. N° 21 del 14 de enero de 1993, "POR LA "CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 812/92 Y SE ESTABLECE UN "NUEVO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE WHISKY Y CIGARRILLOS", que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 7°.- A los efectos de un estricto control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, los Despachos de Importación de Whisky y Cigarrillos, podrán ser tramitados y autorizados por las Administraciones de Aduanas de la Capital, Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, Encamación, Villeta, José Falcón, Puerto Caacupe-mí, Terminales Portuarias S.A. (TERPORT S.A.), Puertos y Almacenes Generales Kanonnikof S.A (P.A.K.S.A.) y por la Sub Administración de Aduana de la Terminal de Contenedores de Chaco'i. En caso de que dichos productos deban ser introducidos al País por una Administración de Aduana que no sea de las mencionadas precedentemente, las mercaderías deberán ser trasladadas a la Administración de Aduana de la Capital a los efectos de su Control, Pago de Impuestos y Despacho pertinente."

Art. 2) Dejar sin efecto las Resoluciones M.H. N°s. 1179 del 5 de julio de 1996, 2078 del 2 de octubre del 2000 y 257 del 3 de junio del 2002.

Art. 3) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

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