Legislasys: Resolución MIC 2003-00369 (R 369/03)

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RESOLUCIÓN N° 369/03

POR LA CUAL SE FIJA MARGEN DE BONIFICACIÓN PARA LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES.

ASUNCIÓN, 17 de julio de 2003

VISTO:

La Ley N° 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio;

El Decreto Nº 20.358/03, “Por el cual se modifica el Artículo 51º del Decreto Nº 10.911/00 y se establecen disposiciones adicionales”;

El Decreto Nº 21.271/03, “Por el cual se modifica el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 20.358 del 16 de febrero de 2003”;

La Resolución N° 294/03, “Por la cual se fija margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles”; y

CONSIDERANDO:

Que las variaciones del tipo de cambio del guaraní con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y el Índice de Precios al Consumidor constituyen indicadores que reflejan los cambios en el costo de la cadena de comercialización de los combustibles derivados del petróleo;

Que el Decreto N° 20.358/03 autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a actualizar mensualmente el margen de bonificación para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios aún se encuentran regulados por el Estado, conforme a la variación de los indicadores citados más arriba;

Que el Índice de Precios al Consumidor del mes de junio fue 336,2 con un Índice de Variación de –5,0 con respecto al mes de mayo que fue de 341,2, así como el tipo de cambio nominal promedio del guaraní con respecto al dólar informado por el Banco Central del Paraguay, fue de 6.254 para el mes de junio y 6509,3 para el mes de mayo;

Que de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto N° 20.358/03 estas dos variables tienen incidencia en negativo de Gs. 8,5 (guaraníes ocho con cinco) sobre los 316 Gs. (guaraníes trescientos dieciséis) por litro establecido como Margen de Bonificación en el mes anterior.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1) Establecer el margen de retribución para las Empresas Distribuidoras y Estaciones de Servicios en Gs. 307,5 (GUARANÍES TRESCIENTOS SIETE CON CINCO) por litro, vigente hasta el 16 de agosto del corriente año.-

Art. 2) La presente Resolución entrará a partir de la fecha de su promulgación.-

Art. 3) Derogar la Resolución N° 294 del 24 de junio de 2003.-

Art. 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-

Firma:

  • ROBERTO FERNÁNDEZ. MINISTRO
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