Legislasys: Resolución MIC 1997-00019 (R 19/97)

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RESOLUCIÓN Nº 19/97

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1º, INC. B), DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.

Asunción, 7 de Marzo de 1997.

VISTO: El Art. 1º del Decreto Nº 16.416/97, en cuyo inc. b) faculta a los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, a reglamentar el artículo mencionado con el objeto de otorgar los beneficios establecidos en el Decreto de referencia; y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el mecanismo correspondiente;

POR TANTO,

LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVEN:

Art. 1) Las empresas agropecuarias e industriales podrán importar mercancías consideradas como Materias Primas e Insumos, con Arancel de importación "0%" (cero por ciento), con el Certificado otorgado por los Ministerios de Industria y Comercio o de Agricultura y Ganadería, según el área de sus respectivas competencias.

Art. 2) Las Sub-Secretarías de Estado de Industria, de Agricultura, y de Ganadería, de los citados Ministerios, quedan facultadas a otorgar Certificados de importación, con la aprobación del Equipo Económico Nacional. previa presentación del programa de producción anual y la cantidad de Materias Primas e Insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa.

Art. 3) Para acogerse a los beneficios de la presente Resolución, las Firmas recurrentes deberán:

-Estar inscriptas en los registros habilitados por los Ministerios:

-Presentar la solicitud firmada por el principal de la Firma, de acuerdo al modelo expedido por las Sub-Secretarías de los Ministerios, a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el Art. 2º de la presente Resolución;

-Redactar la denominación de la Materia Prima e Insumo en castellano. Bien especificada, que corresponda a la Partida Arancelaria declarada a fin de Facilitar los trámites del Despacho;

-Solicitar, solamente la importación de Materias Primas e Insumos no producidos en el país, o aquellos que la industria nacional no puede suministrar en cantidad suficiente, o que la tecnología de su producción no es la adecuada;

-Adjuntar a cada solicitud, copia de la Factura proforma, de la Materia Prima o Insumo referido.

Art. 4) Las empresas beneficiadas deberán elevar bimestralmente, un informe pormenorizado a los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, según corresponda, con los siguientes datos:

a) Cantidad de productos elaborados cuyos componentes o envases sean los importados bajo éste régimen;

b) Cantidad detallada de Materias Primas e Insumos utilizados para la elaboración de los productos enunciados en el inciso a), por producto; y

c) Existencia de las Materias Primas e Insumos introducidos con éste régimen.

Art. 5) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.-

Firman:

  • UBALDO SCAVONE
  • JUAN ALFONSO BORGOHNON
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