Legislasys: Resolución BCP 2007-00005 (R 5/07)

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RESOLUCIÓN Nº 5/07

(Directorio del Banco Central)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO.

Asunción, 3 de mayo de 2007

Vistos: Los artículos 40, inciso 28) y 73, inciso 21) de la Ley Nº 861/96 «General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito» que autorizan a los bancos y financiaras a emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito; los memorandos SB.IAFN.DNP Nºs 0012/2007, 0080/007 y SB.IAFN Nº 031/2007 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 11 de enero, 15 de marzo y 17 de abril de 2007; la providencia SB.IAFN.DNP Nº 064/2007 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 6 de marzo de 2007; las providencias del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fechas 12 de enero, 11, 12 y 17 de abril de 2007; los dictámenes SB.DAL Nºs 007/2007/ y 065/2007 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 24 de enero y 10 de abril de 2007, las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 29 de enero, 16 de marzo y 18 de abril de 2007, los memorandos Nºs 153/07/, 379/07 y 680/07 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 30 de enero, 8 de marzo y 20 de abril de 2007; el memorando SD Nº 0320/07 y la providencia de la Secretaría del Directorio de fechas 11 y 19 de abril de 2007; y,

Considerando:

La necesidad de adecuar las normas de emisión, operación y administración de tarjetas de crédito de entidades del sistema financiero, a los cambios introducidos en la legislación que hace a la materia financiera y a los principios de transparencia informativa,

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

El Directorio del Banco Central

Del Paraguay

Resuelve:

Art.1) Aprobar el Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito de Entidades del Sistema Financiero, cuyo texto se acompaña como adjunto y forma parte de esta Resolución.

Art. 2) Instruir a la Superintendencia de Bancos el estudio y la autorización para las emisiones de tarjetas de crédito de las marcas que cada entidad desea administrar, según el reglamento aprobado por el artículo precedente.

Art. 3) Instruir a la Superintendencia de Bancos a que, en uso de sus atribuciones, dicte las pautas de carácter contable, de control y de información que se estimen necesarias para la adecuada operación de las normas contenidas en esta reglamentación.

Art. 4) Dejar sin efecto la Resolución Nº 6, Acta Nº 212 del 1 de noviembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.

Art. 5) Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo 1º de esta Resolución entre a regir desde la fecha de su publicación.

Art. 6) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito de Entidades del Sistema Financiero

1. Definiciones

1.1. Se entiende por Tarjeta de Crédito el instrumento que le permita a su titular o usuario, también llamado tarjetahabiente, disponer de un crédito otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por las entidades afiliadas al sistema operativo de tarjetas de crédito.

1.2. Sistema operativo de tarjetas de crédito es el conjunto de elementos y personas que intervienen en la emisión de tarjetas y registros de cuentas de usuarios, afiliación y registro de cuentas de comerciantes, administración de cuentas, cobros o pagos de importes y funciones conexas, en virtud de convenios firmados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.

1.3. Entidad emisora de tarjetas, en lo sucesivo, «Entidad Emisora» o «Emisor», es aquella que forma parte del Sistema Financiero, autorizada para emitir, financiar y administrar una o más tarjetas de crédito por imperio de la Ley Nº 861/06 y el hecho de funcionar como entidad financiera autorizada por el Banco Central del Paraguay, en adelante «el Banco Central».

1.4. Entidad administradora de tarjetas, en adelante, «la Administradora», es aquella persona jurídica que en virtud de un contrato con el emisor proporciona a este los servicios administrativos que se requieran para el cumplimiento de los fines establecidos en el referido contrato. La entidad financiera autorizada a emitir tarjetas de crédito podrá además administrarlas si cuenta con la tecnología adecuada para ello.

1.5. Establecimiento adherido o afiliado es aquel que en virtud de un contrato celebrado con la Entidad Administradora o Emisora, proporciona bienes, obras o servicios al usuario, aceptando percibir el importe mediante el sistema de tarjetas de crédito.

2. Requisitos para las entidades emisoras de tarjetas de crédito.

2.1. Toda entidad financiera fiscalizada por la Superintendencia de Bancos, en adelante «la Superintendecia», que ya se encuentre emitiendo tarjetas de crédito y que a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento decida emitir nuevas marcas de tarjeta de crédito, deberá informar a la Superintendencia con anterioridad a su puesta en circulación, la marca o marcas de las tarjetas, si son de uso nacional o internacional, y remitir además los modelos de contrato a suscribirse con los titulares de las tarjetas, con los establecimiento afiliados y con la administradora de las tarjetas, los que deben ajustarse a las disposiciones de este Reglamento.

2.2. Las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos que a la fecha de la publicación de este Reglamento ya se encuentran emitiendo tarjetas de crédito tendrán un año de plazo a partir de la vigencia del Reglamento para adecuarse a la presente norma.

2.3. La entidad financiera que se encuentre sancionada con suspensión o revocación de la autorización para emitir u operar tarjetas de crédito deberá finalizar las operaciones pendientes y adecuar su funcionamiento de conformidad a las instrucciones de la Superintendencia y la presente reglamentación.

2.4. La suspensión de la autorización para emitir tarjetas de crédito conlleva a la inhabilitación temporal de la entidad financiera para la entrega de nuevas tarjetas, renovar las que haya emitido con anterioridad, afiliar nuevos establecimientos y contraer nuevas obligaciones con las entidades afiliadas, sin perjuicio de dar cumplimiento a las operaciones que se encontraren pendientes.

2.5. Las entidades emisoras deberán cumplir con la exigencia de solvencia dispuesta por el Art. 56º de la Ley 861/96 «General de Bancos, Empresas Financieras y otras Entidades de Crédito».

3. Contratos entre los emisores con los titulares de tarjetas

3.1. Las entidades emisoras deberán celebrar con personas físicas o jurídicas un contrato de adhesión al sistema y uso de tarjetas de crédito, el cual se emitirá a nombre de un usuario principal, pudiendo ser extensivo a uno o más adicionales, con carácter de intransferible. Dicho contrato deberá contemplar el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del emisor.

b) Numeración original de la tarjeta.

c) Identificación de la o las personas autorizadas para el uso de la tarjeta. En el caso de que el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social de esta y la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso.

d) El límite de crédito expresado en moneda nacional o extranjera, que podrá ser modificado mediante aviso previo del emisor al titular en el estado de cuenta.

e) El plazo de vigencia y condiciones para su renovación.

f) Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses, las que podrán ser modificadas por el emisor previo aviso al titular en el estado de cuenta.

g) La tasa de interés aplicable al financiamiento del saldo de crédito de la tarjeta, la cual debe calcularse conforme con lo establecido en el Art. 44º de la Ley 489/95 y sus modificaciones.

h) El costo de las comisiones y/o cargos por servicios de emisión o renovación de la tarjeta, por adelante o avance de efectivo, tanto en el país como en el extranjero, por exceso del límite de crédito asignado, por compras en cuotas, por compras en el extranjero, por cobertura de seguro, y otros gastos no imputables como tasa de interés, las que deberán consignarse expresamente. Las comisiones y/o cargos podrán ser modificados por el emisor previo aviso al titular en el estado de cuenta, al menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se aplicará la nueva tarifa.

i) Las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la tarjeta y los procedimientos y responsabilidades, en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la misma. La entidad emisora deberá contar con un sistema de cobertura contra fraudes, para cubrir el eventual uso indebido de la tarjeta, previo cumplimiento con los procedimientos y responsabilidades. Las partes podrán agregar otras cláusulas que establezcan mayores resguardos, derechos y obligaciones entre ambas.

j) Las causales de suspensión, rescisión, resolución y/o anulación del contrato.

k) La resolución de controversias.

l) Los derechos conferidos al titular o usuario de la tarjeta de crédito, conforme con lo que dispone el Capítulo V - Protección Contractual de la Ley 1334/98 «De Defensa del Consumidor o Usuario».

En caso que las tasas de interés, comisiones y/o cargos no estén impresos, para los numerales d), e), g) y h) se deberán dejar en blanco los respectivos espacios, a los efectos de ser llenados en el momento de la firma del contrato.

3.2. Si el contrato prevé la renovación automática de la tarjeta, las condiciones deben estar señaladas en el mismo, las que deben contemplar la opción del usuario de dejarla sin efecto comunicando su decisión con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de renovación.

3.3. El contrato de emisión de tarjeta debe redactarse en ejemplares de un mismo tenor, para el emisor y para el titular y adherentes si los hubiere, y su confección y tipografía deben ser clara y fácilmente legibles.

3.4. El contrato solo se entenderá perfeccionado una vez recepcionada la tarjeta por su titular, correspondiendo al emisor la prueba de su entrega.

3.5. Cualquier modificación del contrato debe ser comunicada a la Superintendencia, con por lo menos dos meses de anterioridad a su puesta en vigencia.

4. Contratos entre los emisores y los administradores

4.1. Los emisores de tarjetas de crédito que encarguen su administración a un operador o administrador deberán celebrar al efecto un contrato que, entre otros, establecerá:

a) Las obligaciones que contraiga el administrador y que emanen de la administración de la tarjeta, dejándose establecidos qué actos constituyen dicha administración.

b) Las obligaciones que contraiga el emisor y que emanen de la administración de la tarjeta por el administrador.

c) Una cláusula que permita proporcionar a la Superintendencia de Bancos todo tipo de información y explicación que esta requiera, con respecto a la administración de la tarjeta.

4.2. Los contratos deberán mencionar en forma expresa que las bases de datos generadas con motivo de los procesos administrativos de las tarjetas de crédito son de exclusiva responsabilidad de los respectivos emisores u operadores en su caso y, por ende, su uso o la información que de ellas puede obtenerse no puede ser utilizada por terceros.

5. Contratos entre los emisores y los establecimientos afiliados

5.1. Estos contratos se celebrarán entre los Emisores o las Administradoras cuando actúen por cuenta de aquellos, y los establecimientos afiliados o adheridos al sistema de tarjeta de crédito.

5.2. Los contratos suscritos entre el Emisor y/o la Administración con los establecimientos, obligarán a estos a la aceptación de las tarjetas emitidas y/o administradas por aquellas, conforme a las condiciones establecidas en los contratos.

5.3. La responsabilidad de pago a los establecimientos en los plazos convenidos por el monto de las ventas o servicios recaerá sobre el emisor.

6. Sistema operativo

6.1. El Emisor pondrá a disposición del titular de la tarjeta su estado de cuenta, por lo menos una vez al mes, señalando el monto de cada compra de bienes, pagos de servicios, retiro de dinero en efectivo y demás cargos establecidos en el contrato.

6.2. El estado de cuenta deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del emisor.

b) Identificación del titular y/o adicionales y número de identificación de la cuenta.

c) Fecha de emisión del estado de cuenta.

d) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.

e) Detalle de las compras, pagos de servicios, avances de efectivo u otros usos realizados, registrados en el período informado, indicando el nombre del establecimiento, la fecha de operación, la fecha de proceso, el número de comprobante que instrumentó la transacción y el monto.

f) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.

g) Límite de compra otorgado al titular o a sus adicionales.

h) Límite de compra disponible. Monto financiable.

i) Intereses cobrados, tasa de interés y período sobre el que se aplica.

j) Comisiones y/o cargos cobrados (fecha y monto).

k) Pagos efectuados por el titular (fecha y monto).

l) Saldo adeudado a la fecha y monto disponible.

m) Monto del pago mínimo.

6.3. El Emisor deberá remitir el estado de cuenta al domicilio indicado por el titular, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de su obligación de pago. El estado de cuenta podrá ser enviado en documento impreso o por correo electrónico, a indicación del titular.

6.4. El Emisor y el titular de la tarjeta pueden convenir el sistema de pago, sea tarjeta de crédito o de compra al contado, estableciéndose claramente el régimen bajo el cual quedarán obligados.

6.5. El Emisor podrá autorizar que los titulares de tarjetas retiren dinero en efectivo con cargo al límite de crédito que hayan convenido. El monto no podrá exceder del máximo previamente determinado. El retiro de dinero no podrá realizarse de establecimientos comerciales.

6.6. El Emisor o la Administradora deberán contar con los medios adecuados para informar a los establecimientos afiliados, respecto de las tarjetas dejadas sin efecto antes de su vencimiento y de aquellas que por cualquier causa imputable al usuario no puedan ser utilizadas.

6.7. El Emisor y la Administradora deberán mantener un servicio de comunicación que permita al titular avisar en cualquier momento y en forma gratuita el extravío, robo, hurto, falsificación o adulteración de su tarjeta de crédito, llevando un registro de las comunicaciones anotando la fecha de recepción de las mismas. El Emisor o la Administradora deberán proporcionar al titular o usuario una constancia o código de registro que el usuario debe mantener como prueba de haber cumplido con dar comunicación a la entidad. El Emisor y la Administradora deberán entregar a solicitud del tarjetahabiente la confirmación por medio escrito de los mencionados avisos. Este registro deberá contar con mecanismos adecuados que permitan acreditar de manera fehaciente el contenido y la oportunidad de la referida comunicación. El Emisor y la Administradora deberán contar con medios propios o de terceros encargados de registrar estas comunicaciones y atender al titular o usuario las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

6.8. Los límites de crédito otorgados al titular de tarjeta de crédito y no desembolsados, serán ponderados conforme con el inciso e) del artículo 53º de la Ley Nº 861 «General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito».

7. Sanciones

7.1. La Superintendencia podrá adoptar las medidas correctivas y preventivas que considere adecuadas. En caso de incumplimiento, las entidades infractoras serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 489/95 «Orgánica del Banco Central del Paraguay» del 29 de junio de 1995.

7.2. En caso de suspensión o revocación de la autorización para emitir u operar tarjetas, la Superintendencia deberá dictar las instrucciones necesarias para adecuar el funcionamiento o finiquito de las operaciones pendientes. En estos casos, las entidades afectadas pondrán a disposición los sistemas de información y administrativos correspondientes y cualquier antecedente que la Superintendencia de Bancos estime conveniente.

Firman:

  • GERMÁN ROJAS IRIGOYEN. PRESIDENTE.
  • VENICIO ADOLFO SÁNCHEZ UERREROS. BENIGNO MARÍA LÓPEZ BENÍTEZ. GUSTAVO OMAR CARTES. DIRECTORES TITULARES.
  • RUBÉN BÁEZ MALDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORIO
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