Legislasys: Resolución BCP 2013-00001 (R 1/13)

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RESOLUCIÓN N° 1/13

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN y SUPERVISIÓN DE LOS CORREDORES DE CAMBIOS, CONFORME A LA LEY Nº 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS”.-SIB – PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION CORREDORES DE CAMBIOS."

Asunción, 24 de enero de 2013

(Acta Nº 4)

VISTO: los artículos 79 al 89 de la Ley Nº 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS”; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de diciembre de 2011, 18 de enero, 7, 22 de febrero, 5, 11, 25 de octubre, 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2012, por las cuales eleva el proyecto de PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN y SUPERVISIÓN DE LOS CORREDORES DE CAMBIOS, CONFORME A LA LEY N° 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS y/o CASAS DE CAMBIOS; los memorandos SB.IA.DAF. N°s. 485/2011, 39/12, SB.IA. N°s.10/12, 201/12, las providencias SB.IA. N°s. 491/11, 38/12 y 454/12 de la Intendencia Administrativa de la Superintendencia de Bancos de fechas 23, 26 de diciembre de 2011, 7, 22 de febrero, 11 y 29 de octubre de 2012; los memorandos SB.ISE.SRLDB. N°s. 356/12 y 398/12 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos de fechas 1 y 26 de noviembre de 2012; el memorando N° 1286/12 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 4 de octubre de 2012; las providencias y los dictámenes SB.IAL. N°s. 16/12, 984/12, 413/12 y 1139/12 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 17 de enero, 23 de octubre, 19 de noviembre y 4 de diciembre de 2012;la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 19 de diciembre de 2012; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer mecanismos dinámicos de inscripción y Supervisión de la actividad de los Corredores de Cambios, dentro del marco de la Ley Nº 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE

1°) Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN y SUPERVISIÓN DE LOS CORREDORES DE CAMBIOS, CONFORME A LA LEY N° 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS y/o CASAS DE CAMBIOS”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.

2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN y SUPERVISIÓN DE LOS CORREDORES DE CAMBIOS

De la Inscripción de Corredores de Cambios:

1º) Disponer que los interesados en inscribirse en el registro de Corredores de Cambios, presenten sus respectivas solicitudes, de conformidad al formato obrante como Anexo 1 de la presente Resolución, adjuntando la documentación señalada en Anexo N° 2.

2°) Las solicitudes deberán ser presentadas en la mesa de entrada de la Superintendencia de Bancos, previa verificación del cumplimiento de los requerimientos documentales previstos en el Anexo N° 2, por parte de la Unidad de la Intendencia de Supervisiones Especiales. No se procederá a la recepción de documentos que no cumplan las especificaciones señaladas.

3º) Las solicitudes de inscripción deberán ser tramitadas en la Superintendencia de Bancos y elevadas a consideración del Directorio para su aprobación.

4°) Emitida la Resolución por el Directorio del Banco Central del Paraguay, se procederá a la impresión de las credenciales, en la Superintendencia de Bancos, Intendencia Administrativa, cuya validez será de un año.

De la Renovación:

5º) Las credenciales emitidas serán renovables a pedido del interesado, con 30 días de antelación a su vencimiento, con la presentación de la solicitud obrante como Anexo N° 1.

6°) Los Corredores de Cambios deberán presentar un informe de su situación patrimonial y económica a la Superintendencia de Bancos, en carácter de Declaración Jurada, conforme al formato establecido como Anexo N° 4, para su verificación. La Superintendencia de Bancos se reserva el derecho de solicitar mayor información, dentro del primer trimestre posterior al cierre de sus operaciones anuales.

7°) Se establece la obligatoriedad de presentación de copia autenticada por Escribanía Pública, de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponda en cada caso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 2794/05.

8°) La Superintendencia de Bancos, emitirá las credenciales de renovación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de presentada la solicitud.

De la supervisión:

9°) Establecer que la supervisión de las actividades de los Corredores de Cambios estará a cargo de la Intendencia de Supervisiones Especiales.

10°) Los Corredores de Cambios inscriptos informarán semestralmente a la Superintendencia de Bancos, sobre sus operaciones de compras y ventas de divisas realizadas; especificando aquellas ejecutadas con entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, de conformidad al Anexo N°5.

11°) Disponer que las entidades del sistema financiero y las Casas de Cambios, en las operaciones realizadas con los Corredores, registren las mismas como “Clientes Establecidos” de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 1015/97, su modificación y Reglamento. (artículo Nº 7º inciso a), de la Resolución Nº 172/2010 de la SEPRELAD.

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