Legislasys: Resolución BCP 2013-00002 (R 2/13)

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RESOLUCIÓN N° 2/13

QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 18, ACTA N° 84 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2010 "REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY ÜRM). BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO".

Asunción, 24 de setiembre de 2013
(Acta 67)

VISTO: la Resolución N° 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010; la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, que incluye como activos sujetos a compra con pacto de retroventa los Instrumentos de Regulación Monetaria, los Bonos del Tesoro Nacional y los Bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo; la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el art. 49 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el memorando conjunto GM N° 386/13 - UJ N° 1076/13 de la Gerencia de Mercados, de la Unidad Jurídica de la Institución, de los Jefes de Despacho de los señores ROLAND HOLST WENNINGER y RAFAEL LARA VALENZUELA, Miembros Titulares del Directorio de la Institución de fecha 19 de setiembre de 2013; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de proveer procedimientos ágiles, dinámicos y prácticos para el acceso a la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo.

Que, los instrumentos utilizables para obtener la Facilidad de Liquidez se encuentran categorizados como "activos sin riesgo", por el art. 49 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", dado que cuentan con la garantía del Tesoro Nacional.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º ) Modificar y ampliar el artículo 1º) de la Resolución N° 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010 "REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (IRM), BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", el cual queda redactado en los siguientes términos:

"1º) Habilitar la línea de liquidez para las entidades financieras de plaza, denominada Facilidad de Liquidez de Corto Plazo. A los efectos de acceder a esta Facilidad de Liquidez, las entidades financieras (IFls) deberán utilizar títulos de su propiedad para efectuar operaciones de reporto con el Banco Central del Paraguay.

Los instrumentos utilizables en la operación de reporto son los siguientes:

a) Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay (LRM) y/o;

b) Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y/o;

c) Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAJFD), con garantía del Tesoro Nacional.
Los títulos utilizables podrán ser custodiados en el Banco Central del Paraguay o en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima u otras Bolsas de Valores autorizadas para operar de conformidad a lo establecido en los arts. 72, 83 y siguientes y concordantes de la Ley N° 1284/98 Mercado de Valores.

La presente disposición hace mención expresa e indistinta a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima como la Bolsa de Valores, lo cual no implica la exclusión de otras Bolsas de Valores que pudieran habilitarse a las cuales esta norma también les será aplicable con los ajustes que correspondan y que serán introducidas en su oportunidad.

En el caso de que las IFIs deseen obtener una facilidad de liquidez utilizando BNT y/o BAFD custodiados en Bolsas de Valores, el BCP exigirá como requisito previo ineludible, que la propiedad del título pertinente sea transferida irrevocablemente al BCP. Además, la Bolsa de Valores deberá remitir una comunicación, como máximo en un plazo de 24 horas posteriores de la transferencia, la cual deberá estar firmada por el representante debidamente autorizado por el Directorio de la Bolsa de Valores y dirigida a la Gerencia de Mercados; en la mencionada nota, se deberá señalar que la transferencia de propiedad del título se halla perfeccionada y que el titulo se encuentra custodiado a cuenta y nombre del BCP, éste podrá acreditar el monto que corresponda, luego de aplicados los mecanismos de cálculo establecidos reglamentariamente.

Asimismo, al momento de la recompra del título por parte de la entidad financiera, el BCP deberá notificar a la Bolsa de Valores a través de una comunicación por escrito a los efectos de que ésta acredite los títulos en la cuenta de la IFI que corresponda.".

2º) Aprobar el modelo de contrato de "Apertura de Cuenta Subcustodia", que el Banco Central del Paraguay deberá suscribir con la Bolsa de Valores.

3º) Autorizar al Presidente y Gerente General de la institución a suscribir el contrato de "Apertura de Cuenta Subcustodia" con la Bolsa de Valores.

4º) Disponer que todo lo dispuesto en la Resolución N° 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010 y en su Anexo 1 "Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo" (BAPD), respecto a las IRM, BTN y/o BAFD custodiados en el BCP, será también aplicable a los Bonos del Tesoro custodiados por la Bolsa de Valores.

5º) Instruir a la Unidad Jurídica a elaborar un proyecto de adenda de contrato a ser suscripto entre las IFIs y el Banco Central del Paraguay; elevará el proyecto con la opinión de las áreas técnicas internas pertinentes, para su aprobación por el Directorio.

6º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • ROLAND HOLST WENNINGER.- PRESIDENTE INTERINO
  • SANTIAGO PEÑA PALACIOS. RAFAEL LARA VALENZUELA. DIRECTORES TITULARES-
  • RUBEN BAEZ MALDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
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