Legislasys: Resolución BCP 2014-00013 (R 13/14)

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RESOLUCIÓN GENERAL N° 13/14

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS. RIESGOS CREDITICIOS. PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES

Asunción, 24 de abril de 2014.
Acta N° 28.

VISTO: el Artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 16 de enero de 2014; la Circular SB.SG. N° 1 105/2013, el informe SB.GSIS. N° 01/14, los memorandos SB.GSES.IEN. N° 06/14, SB.GSES.IAF N° 26/14, SB.GSES. N° 09/14 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de diciembre de 2013, 17, 24, 27 de enero, 4 de febrero, 12, 17, 19 de marzo y 1 de abril de 2014; las providencias del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fechas 17 de enero, 19 de marzo, 7 y 10 de abril de 2014; y,

CONSIDERANDO: que, es potestad del Banco Central del Paraguay adoptar las medidas de ordenación y supervisión, así como dictar las normas que promuevan la eficacia y estabilidad del sistema financiero;

Que, en ese contexto, es imperioso uniformar criterios para una correcta y homogénea implementación de las normas emitidas y en especial, las relacionadas a la Clasificación de Riesgos Crediticios y Constitución de Previsiones contenidas en los numerales 19 y 20 del artículo 1° de la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007.

Que, la Cartera de Créditos representa el activo de mayor relevancia entre las inversiones llevadas a cabo por las entidades que integran el sistema financiero local.

Que, es intención del Banco Central del Paraguay asegurar la comprensión y correcta aplicación de sus regulaciones para evitar asimetrías en la evaluación de riesgos de las intermediarias.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos4º, 19° y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”;

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1) Ampliar la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, que aprueba las “NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES” a fin de incorporar las definiciones que se exponen seguidamente, para cada una de las situaciones crediticias, producto de la negociación entre las entidades financieras y sus respectivos deudores:

1- RENOVACIÓN

A. Operación sin atraso, en la que:

a.1. Se procede a una simple extensión del vencimiento, sin una amortización importante a la finalización del plazo acordado en el contrato (al menos 60% del capital adeudado) en los préstamos a plazo fijo (vencimiento único).

2. Se decide la extensión del vencimiento, en aquellos préstamos pactados en cuotas, cuya amortización es inferior al 75% del número de cuotas. SOLO si la amortización es igual o superior al 75% del número de cuotas, podrá ser considerada una operación nueva.

B.- Operación con atraso de hasta 60 días, en la que:

b. 1.- Se recurre a una simple modificación de la fecha de vencimiento del préstamo, sin que el deudor proceda a pago alguno. En este caso, no se interrumpe el plazo original (fecha de desembolso) de la operación para el cálculo de la mora, por tanto, continúa el cómputo de los días de atraso.

b. 2.- El deudor abona con sus propios recursos -sin mediar financiación directa ni indirecta de la entidad financiera- la totalidad de los intereses devengados y otros cargos exigibles. En este caso, se interrumpe el plazo de vencimiento original de la operación. Incluye también aquellas transacciones en las que además se amortiza capital.

2.- REFINANCIACIÓN: Operación con atraso mayor a 60 días, en la que el deudor abona con sus propios recursos -sin mediar financiación directa o indirecta de la entidad financiera- la totalidad de los intereses vencidos y otros cargos exigibles, además de la amortización de una porción del capital vencido. SOLO podrá mejorar la categoría a partir de acreditar el pago del 10% del capital, más la totalidad de los intereses vencidos y otros cargos exigibles.

3- REESTRUCTURACIÓN: Transacción crediticia en la que, ante la imposibilidad de pago por parte del deudor, la entidad financiera modifica parcial o totalmente las condiciones del crédito, otorgándole un alivio financiero derivado de una ampliación del plazo de vencimiento, disminución de la tasa de interés, reducción de la cuota, etc.

4- Queda establecida que la mejora de categoría hacia la inmediata de menor riesgo se producirá por cada 20% de amortización del préstamo (capital más intereses).

5- Las operaciones Renovadas, Refinanciadas o Reestructuradas deben ser producto de una nueva evaluación del crédito, conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución 1, Acta 60 del 28 de setiembre del 2007.

Dicha evaluación debe basarse en planes, cuando corresponda, que incluyan al menos reorganización productiva, comercial, organizativa y gerencial, además de la viabilidad del negocio con base en la capacidad de pago y el flujo operativo del prestatario, siendo responsabilidad de la entidad financiera, demostrar fehacientemente que el nivel de solvencia del deudor se ha fortalecido y es sostenible en el tiempo.

2) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Carlos Fernández Valdovinos. Presidente.
  • Rolando Arréllaga Yaluk. Santiago Peña Palacios. Roland Holst Wenninger. Rafael Lara Valenzuela. Directores Titulares.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio.

 

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