Legislasys: Resolución BCP 2014-00001 (R 1/14)

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RESOLUCIÓN Nº 1/14

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN A TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR CLIENTES DE ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Asunción, 12 de agosto del 2014.

VISTO: el memorando conjunto SB.SG. N° 20/14 - GUJ. N° 99/14 de la Superintendencia de Bancos, de la Unidad Jurídica de la Institución, de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, del Departamento de Seguridad de la Información, del Jefe de Despacho del señor Roland Holst Wenninger, Miembro Titular del Directorio y del Abogado Javier Contreras, Asesor Externo de la Institución de fecha 7 de agosto de 2014; y,

CONSIDERANDO: que es necesario mejorar aspectos cuantitativos y cualitativos que hacen a la información que recibe el Banco Central del Paraguay sobre las operaciones realizadas por las entidades supervisadas.

Que, en virtud del artículo 31° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", le corresponde en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Bancos, adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de los Bancos, las Financieras y las demás entidades de crédito, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que operen en el país.

Que, igualmente, a tenor de la Ley N° 2794/05 "De Entidades Cambiarías y/o de Casas de Cambio", le corresponde al Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, ejercer las funciones de control, inspección y examen de las entidades del Sistema Económico Cambiario.

Que, según prescribe el artículo 80° de la Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay, las Instituciones Públicas, los Bancos, las Financieras y otras entidades dedicadas a la intermediación financiera, y las empresas o entidades del sector privado, deben proporcionar a la Banca Matriz los datos e informaciones que solicite para el cumplimiento de sus funciones, conservando la confidencialidad de la información.

Que, a dichos fines, resulta de diametral importancia que el Banco Central del Paraguay pueda arbitrar los mecanismos necesarios para contar con información idónea y más detallada sobre los fondos que ingresan a las entidades supervisadas, cuando estos fondos son transferidos a otras cuentas, en la misma entidad o en otra, incluyendo entidades financieras de plaza internacional.

Que, resulta igualmente relevante señalar la necesidad de que el Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, cuente con el registro detallado del movimiento de recursos o derechos de capital dentro y fuera del país, así como con la facultad de poder corroborar la autenticidad y consistencia de dichos datos a través del cruzamiento de datos con otras fuentes de información.

Que, el órgano supervisor debe velar porque las entidades supervisadas implementen una sana gestión de riesgos, y en este caso, la presente disposición contribuirá a la mitigación del riesgo país y del riesgo inherente a las trasferencias de fondos al exterior.

Que, los principios básicos de una supervisión bancaría efectiva requieren que los Directorios de las entidades supervisadas contemplen políticas orientadas a identificar, controlar y mitigar los referidos riesgos.

Que, aplicar una supervisión basada en riesgos, implica evaluarlos en un contexto más amplio e integral, considerando el entorno macroeconómico e incorporando no sólo datos desagregados de cada entidad supervisada, sino también datos de un sector determinado, de manera a adoptar decisiones en materia de estabilidad financiera y así poder contribuir al análisis e identificación del riesgo sistémico y de otros riesgos.

Que, una visión de estado corporativo conlleva la acción conjunta, coordinada, sistemática, eficiente y eficaz de cada una de las instituciones estatales de supervisión, fiscalización y control que lo componen.

Que, en ese marco de cosas, deviene fundamental realizar las verificaciones pertinentes y poder corroborar la autenticidad y la consistencia del contenido de los datos proporcionados por los clientes que realizan dichas transacciones, lo que incluye la posibilidad de poder efectuar verificaciones posteriores a través del cruzamiento de datos con otras fuentes.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY;

RESUELVE:

1º) Disponer que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos deberán solicitar a sus respectivos clientes la autorización para compartir los datos de determinadas operaciones con la Dirección Nacional de Aduanas, cuando dichos clientes pretendan realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde la República del Paraguay al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s.

2º) Establecer que, en los casos referidos en el artículo precedente, las entidades supervisadas que hubieran obtenido la autorización referida en el mismo, deberán verificar, a través de la Superintendencia de Bancos, la autenticidad de los documentos presentados por sus clientes y la consistencia y veracidad de su contenido, mediante un proceso de cruzamiento de datos con la Dirección Nacional de Aduanas. Las entidades supervisadas deberán mantener un registro detallado de las operaciones y de los clientes que otorgaron su respectiva autorización, así como de los clientes que se negaron a prestarla.

3°) Establecer que los datos a ser compartidos por la Superintendencia de Bancos con la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco mencionado en el artículo anterior, serán aquellos que, por disposición de la Superintendencia de Bancos, deban ser recabados por las entidades supervisadas y remitidos en el archivo de transferencias, de conformidad a la Resoluciones SB.SG. N° 75/2013 del 9 de mayo de 2013 y su modificatoria, la Resolución SB.SG. Nº 113/2014 del 10 de julio de 2014, para los casos en que las operaciones realizadas sean transferencias que tengan como justificación el pago por importaciones realizadas o a realizarse.

4º) Disponer que, solamente una vez recibida la autorización correspondiente por parte del cliente de la entidad supervisada, la Superintendencia de Bancos pondrá a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas los datos mencionados en el artículo precedente, a fin de que se proceda a la verificación de su autenticidad, así como de la consistencia y veracidad de su contenido, respectivamente.
5º) Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año.

6º) Comunicar a quienes corresponda, a la Dirección Nacional de Aduanas y archivar.

Firman:

  • CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.
  • ROLANDO ARRÉLLAGA YALUK. SANTIAGO PEÑA PALACIOS. RAFAEL LARA VALENZUELA,  DIRECTORES TITULARES.
  • RUBEN BAEZ BALDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORIO
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