Legislasys: Resolución BCP 2015-00002 (R 2/15)

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RESOLUCIÓN Nº 2/15

POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA PARA EL COBRO DE COMISIONES y PENALIDADES.

Asunción 30 de marzo de 2.015.
Acta N° 19

VISTO: el artículo 19, inciso d) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el artículo 107 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los memorandos SB.GSES.IIF. N° 3/15, SB.GSES.IEN. N°s. 13/15, 15/15 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 20 de febrero, 5, 18, 19 y 26 de marzo de 2015; la nota 21/15 - L.M.Z. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) presentada en fecha 18 de marzo de 2015; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 23 de marzo de 2015; la providencia GUJ N° 151/15 y el dictamen GUJ.DJSEF N° 72/15 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 20 de febrero y 5 de marzo de 2015; la providencia SDIR N° 38/15 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 24 de marzo de 2015; la providencia del Despacho del señor ERNESTO ANDRÉS VELÁZQUEZ ARGAÑA, Miembro Titular del Directorio de la institución de fecha 26 de marzo de 2015; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 23 y 26 de marzo de 2015; y

CONSIDERANDO: que el Banco Central del Paraguay desempeña un rol esencial en materia de transparencia informativa, pues dicha potestad le es inherente en virtud a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO".

Que, en virtud de dicha prerrogativa legal, es necesario establecer determinados parámetros, criterios y exigencias generales que lleven a una mayor transparencia de los costos asociados a las tasas y diversas comisiones y penalidades que son establecidas para los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas.

Que, en ese sentido, la Banca Matriz persigue el fin de transparentar la forma de determinación de las diferentes comisiones, a fin de que el costo de los productos y servicios financieros pueda ser claramente verificado por los usuarios ex ante y, además, para que éstos puedan comparar las distintas comisiones y penalidades que se cobran en el mercado, distinguiéndolas de las tasas de intereses, y optar por la conveniente, fomentándose así la competencia, a través de la necesaria transparencia informará.

Que, el fiel reflejo del costo de los productos y servicios financieros, es un elemento de crucial relevancia para el normal desenvolvimiento de los mercados supervisados así como para garantizar el acceso a los mismos por parte de la ciudadanía dentro de un marco de libre competencia.

Que, la presente exigencia tiene por objeto estandarizar los criterios a ser tenidos en cuenta al momento en que las entidades supervisadas procedan a establecer las comisiones y penalidades inherentes a los productos y servicios que son ofrecidos cotidianamente.

Que, igualmente, los criterios establecidos en la presente Resolución constituyen un marco general, dentro del cual podrán agruparse y uniformarse posteriormente las denominaciones utilizadas en materia de comisiones y penalidades por parte de las entidades supervisadas. La uniformidad terminológica, permitirá a la ciudadanía conocer detalladamente los costos de cada producto y servicio prestado por las entidades supervisadas y compararlos.

Que, como consecuencia, se incrementará la competitividad y esto, a su vez, dotará de mayor prolijidad y transparencia al mercado de modo tal a que el usuario pueda conocer con mayor grado de precisión las comisiones y penalidades que se aplican a cada producto o servicio, que es puesto a su disposición por parte de las entidades supervisadas.

Por tanto, en uso de sus atriciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Aprobar la NORMA DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA PARA EL COBRO DE COMISIONES Y PENALIDADES, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma parte de esta Resolución.

2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS. PRESIDENTE.
  • ROLAND HOLST WENNINGER. RAFAEL LARA VALENZUELA. ERNESTO VELÁZQUEZ ARGANA. DIRECTORES TITULARES.
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