Legislasys: Resolución MTSS 2017-00130 (R 130/17)

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RESOLUCIÓN N° 130/17
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS. SG. N° 132/2015 SOBRE “REGIMEN DE COBERTURA DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. INVERSIÓN DE LOS FONDOS INVERTIRLES Y GOBIERNO CORPORATIVO”.

Asunción, 30 de junio de 2017

VISTOS: Los Artículos 22° y 61 incisos a), b) y c) de la Ley 827/96 “De Seguros”, el Artículo 11° de la Resolución SS.SG N° 132/2015, y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario tomar en consideración los escases de instrumentos financieros con alta calificación en el mercado que posibiliten una adecuada diversificación con papeles de primera clase;

Que se ha constatado que exigir un mínimo de A y N-2 para los instrumentos emitidos por bancos y financieras - instrumentos tipo c) - para poder considerarse como instrumento invertibles y no caer en la restricción impuesta por el Artículo 11° de la Resolución SS.SG N° 132/2015, deja afuera a una porción importante del sistema financiero, reduciendo considerablemente las opciones de colocación en instrumentos del tipo c), de la Resolución SS.SG N° 132/2015;

Que las entidades que emiten instrumentos financieros del tipo c), de la Resolución SS.SG N° 132/2015, son entidades fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay;

Que la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28/09/2007 del Banco Central del Paraguay, sobre “Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses - Modificación", vigente para bancos y financieras, en el Artículo 1°, Capítulo VII, Numeral 25°, correspondiente a Valoración de Colocaciones en Corresponsales o Bancos del Exterior, establece que para aquellas instituciones con calificación BBB para instrumentos de largo plazo, no se harán previsiones, con lo cual se evidencia que para el Banco Central del Paraguay dicha calificación para arriba es considerada como buena.

Los siguientes Principios Básicos de la Asociación Internacional de Seguros (LAIS):

15.1.1 La naturaleza del negocio de seguros requiere del establecimiento de reservas técnicas y de capital que absorban las pérdidas. Para ello son necesarias las inversiones en un portafolio de activos, que sea suficiente para cubrir reservas técnicas y requerimientos de capital. La calidad y características del portafolio de activos de una aseguradora y la interdependencia entre los activos y pasivos del asegurador es fundamental para evaluar la posición de solvencia del asegurador, por ello, estos son aspectos importantes a ser tomados en cuenta en un régimen de solvencia y para la administración de una aseguradora.

15.1.4 En el establecimiento de requerimientos regulatorios de inversión se deberán considerar los siguientes factores:

- la calidad global de la gestión de riesgos y las estructuras que gobiernan la industria aseguradora en la jurisdicción;

- la forma en que la autoridad supervisora aborda la calidad de los recursos de capital, considerando si los requisitos cuantitativos se aplican a la composición de los recursos de capital;

- el carácter exhaustivo y la transparencia de las estructuras de divulgación en la jurisdicción, y la capacidad de los mercados para realizar evaluaciones suficientes e imponer disciplina de mercado;

- el desarrollo de mercados de inversión y de capitales relevantes tanto a nivel nacional como internacional, y la gama de instrumentos financieros disponibles;

- el costo de cumplimiento, el impacto en la innovación y el efecto sobre la eficacia de las prácticas industriales, teniendo en cuenta que la protección de los asegurados es el objetivo central en una regulación prudencial;

- observar que las aseguradoras compiten con otras instituciones que prestan servicios financieros, los requisitos sobre las actividades de inversión de otras entidades de servicios financieros, incluso los bancos; y

- el nivel de prudencia y sensibilidad en la determinación de requerimientos regulatorios en cuanto a solvencia, y los riesgos cubiertos por ellos.

15.5.4 Las inversiones que no son admitidas para su comercialización en mercados financieros regulados, deben ser mantenidos en niveles prudenciales, dado que la evaluación de su riesgo puede ser subjetiva. Esto es particularmente relevante donde exista una estrategia estandarizada para determinar los requerimientos de capital regulatorio, dado que esa estrategia estandarizada frecuentemente es diseñada para no ser muy compleja y que en la práctica sea factible para todos los usuarios, mientras que los requerimientos de entregas de capital frecuentemente reflejan el riesgo general al que el asegurador es expuesto. Asimismo, por su naturaleza, una estrategia estandarizada puede no ser capaz de reflejar apropiada y suficientemente el perfil de riesgo del portafolio de inversión de cada inversionista en lo individual.

El parecer favorable del Consejo Consultivo, según Acta de la reunión mantenida en fecha 30 de junio de 2017.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve:

1) Modificar el segundo párrafo del Artículo 11°, “Calificación de riesgo”, que quedará redactada como sigue:

“Además de ajustarse a los límites máximos de inversión que correspondan por tipo de instrumentos, la suma de las inversiones a que se refieren los incisos "c", "d" y "e" cuya calificación de riesgo fuesen inferiores a los que se exponen a continuación, no podrá exceder en total al cinco por dentó (5%) del valor de los Fondos Invertibles:

- Los instrumentos de deuda descritos en el inciso c) del Artículo 6° de esta Resolución: Entidades emisoras con categoría BBB.

- Los instrumentos de deuda descritos en el inciso d) del Artículo 6° de ésta Resolución: A o N-2, según sea el caso.

- Las acciones descritas en el inciso e) del Artículo 6° de esta Resolución: Categoría I.

- Cuotas descritas en el inciso e) del Artículo 6° de esta Resolución: Cuotas de Primera Clase.”

2) Comunicar, publicar y archivar.

Firma:

  • BERNARO NAVARRO AMARILLA. Superintendente de Seguros
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