Legislasys: Resolución MTSS 2019-02660 (R 2.660/19)

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RESOLUCIÓN Nº 2.660/19
POR LA CUAL SE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BAJO LA MODALIDAD DE EMPLEO PARCIAL, DISPUESTA EN LA LEY N° 6339/2019 "QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL" Y ESTABLECE SU ENTRADA EN VIGENCIA PARA ESTE SECTOR COMO MEDIDA DE URGENCIA.

Asunción, 30 de julio de 2019

VISTO: El Memorando DGSS N° 160/2019, remitido por la de la Dirección General de Seguridad Social por el cual solicita la regulación del ingreso de los trabajadores domésticos al seguro social obligatorio del IPS bajo la modalidad de empleo parcial dispuesta en la Ley 6339/2019 "Que Regula el Empleo a Tiempo Parcial";

La Ley N° 6338 de fecha 01 de julio de 2019 "Que modifica el Artículo 10 de la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Doméstico";

La Ley N° 6339 de fecha 08 de julio de 2019 "Que Regula el Empleo a Tiempo Parcial"; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5407 de fecha 12 de octubre de 2015 “Del Trabajo Doméstico", establece el marco legal regulatorio de la relación laboral entre el empleador y el trabajador, derivada de la prestación subordinada, habitual y remunerada de servicios, consistentes en labores de aseo, asistencia y demás del servido interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Que, asimismo garantiza los derechos fundamentales de los trabajadores domésticos, entre ellos, el derecho a un salario mínimo, determina la jornada máxima de trabajo, la edad mínima para ser contratado, los requisitos básicos del contrato de trabajo, los descansos legales y vacaciones remuneradas, el derecho a la estabilidad e indemnizaciones; el derecho al Seguro Social Obligatorio; la cotización para acceder a las prestaciones de Retiro por Vejez instituidas por la Seguridad Social, así como también la garantía de la libertad de asociación y/o sindicalización, entre otros, superando la situación de postergación e inequidad en la que se encontraban los Trabajadores Domésticos.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 5407 de fecha 12 de octubre de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), en su calidad de Autoridad Administrativa,) dando Intervención a las organizaciones representativas de los trabajadoresdomésticos, reglamentó la referida Ley a través de la Resolución MTESS N° 233 de fecha 22 de abril de 2016.

Que, la Ley N° 6338 de fecha 01 de julio de 2019 modificó el artículo 10 de la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Doméstico", el cual establecía el Salario Mínimo Legal para la actividad, el que con la nueva legislación pasó del 60% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas al 100% del mismo, equiparándose a las demás categorías de trabajadores que no tengan un salario mínimo especificado.

Que, en fecha 9 de julio de 2019 quedó promulgada la Ley N° 6339/2019 "Que Regula el Empleo a Tiempo Parcial" que dispone la modalidad de contrato por horas y regula la inscripción del seguro social obligatorio al Instituto de Previsión Social (IPS), estableciendo una carga horaria de entre dieciséis (16) a treinta y dos (32) horas semanales.

Que, la base imponible de la seguridad social para el régimen general se encuentra vinculada al salario mínimo legal vigente que no permite una cotización sobre una base inferior al mismo y que, atendiendo lo dispuesto por la Ley N° 6339/2019 se propone una nueva medida de cálculo para establecer los importes a la seguridad social sobre las remuneraciones realmente percibidas por el trabajador, resultando necesaria regular la inscripción de los trabajadores domésticos al seguro social obligatorio del IPS bajo esta nueva modalidad de contrato a tiempo parcial.

Que, el IPS requiere de una reglamentación de la Autoridad Administrativa del Trabajo para dar ingreso efectivo al seguro social a los trabajadores domésticos bajo esta modalidad, en tanto se elabore y socialice la reglamentación de la Ley N° 6339/2019, en la cual se establecerán los criterios generales de la aplicabilidad del contrato a tiempo pardal a los efectos de las liquidaciones, prestaciones y distribución de cotizaciones de todos Sos que adopten este tipo de empleo.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 6339/2019 dispone que la Autoridad Administrativa del Trabajo será el organismo competente para reglamentar la nueva disposición normativa y le otorga un plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia.

Que, atendiendo a la entrada en vigencia de la Ley N° 6338/2019 por la cual se modificó el artículo 10 de la Ley N° 5407/2015, la cual incide directamente en el incremento de la base imponible del 60% del Salario Mínimo Legal Vigente al 100% del Salario Mínimo Legal Vigente y para atenuar este impacto económico de las familias, así como evitar las salidas del seguro social obligatorio que podría incrementar la informalidad del sector doméstico, resulta necesario regular anticipadamente el ingreso o inscripción de los trabajadores domésticos al seguro social obligatorio del IPS bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial.

Que, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 5115/2013 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" numerales 1, 3 y 22, corresponde a la esfera de competencia de dicha Cartera de Estado ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social y elaborar proyectos, leyes, decretos y entender en todo lo relativo al régimen seguridad social.

Que, el art. 11 de la Ley 5115/2013 en sus numerales 6 y 7 otorga la potestad al MTESS para "dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento y; adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1) Objeto y alcance. La presente reglamentación tiene por objeto regular el ingreso de los trabajadores domésticos al seguro social obligatorio de IPS bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial establecido en la Ley N° 6339/2019.

Artículo 2) De la cantidad de horas de trabajo para la inscripción al seguro social. El IPS inscribirá a los trabajadores domésticos bajo la modalidad de empleo parcial siempre y cuando en el contrato de trabajo por escrito figure que el vínculo laboral se establece bajo ésta modalidad contractual y se ajuste a la carga horaria semanal de entre 16 a 32 horas conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 6339/2019.

Artículo 3) De los aportes a la seguridad social y la remuneración imponible. Los aportes a la seguridad social del servicio doméstico bajo la modalidad a tiempo parcial serán:

a) La cuota mensual del 9% a cargo del trabajador calculado sobre la remuneración realmente percibida;

b) La cuota mensual del 14% a cargo del empleador sobre la remuneración efectivamente abonada;

c) El aporte patronal adicional del 2.5% sobre la remuneración efectivamente abonada.

El empleador además deberá aportar el importe que corresponda al complemento del fondo de enfermedad y maternidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 6339/2019.

El IPS deberá readaptar su sistema informático para que os fondos puedan distribuirse de acuerdo al aporte efectuado en el caso de la modalidad de empleo a tiempo parcial con más de un empleador.

Las cotizaciones con más de un empleador serán acumulativas en la historia laboral del trabajador, a los efectos de computarse en el estado cuenta del titular como semanas de aportes para el fondo de jubilaciones y pensiones. Las disposiciones generales sobre esta regulación se establecerán en el Decreto Reglamentario de la Ley N° 6339/2019.

Artículo 4) De la readecuación del sistema de inscripción del trabajador doméstico. El IPS deberá establecer los mecanismos que correspondan para discriminar dentro de su sistema informático las siguientes opciones de cotización:
a) Cotizante al régimen general doméstico;

b) Cotizante al régimen parcial doméstico;

Las patronales que a la fecha de la presente Resolución tengan a sus trabajadores domésticos en el seguro social y pacten con los mismos el cambio de régimen del general al parcial, deberán hacerlo a través del sistema de Registro Electrónico de Información (REI) del IPS o en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, adjuntando el contrato del trabajador doméstico. El cómputo del pago para esta modalidad se tendrá al mes siguiente vencido del cambio efectuada por la patronal.

El Instituto de Previsión Social deberá poner en marcha el funcionamiento de la inscripción bajo el régimen de cotizante parcial doméstico en un plazo máximo de cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución.

Artículo 5) De la exigencia del contrato y demás documentaciones para inscripción al seguro. En todos los casos el IPS exigirá el contrato por escrito de la trabajadora doméstica para Inscribirla al seguro social bajo la modalidad de cotizante en el régimen parcial doméstico. Dicho documento será la prueba de la modalidad acordada y le dará derecho a cotizar sobre una base imponible dentro de los parámetros establecidos en la Ley N° 6339/2019, con una carga horaria de entre dieciséis (16) a treinta y dos (32) horas semanales. El IPS además podrá exigir las documentaciones que considere pertinente, de acuerdo a las reglamentaciones previstas para la inscripción patronal y del trabajador al seguro social.

Artículo 6) De la base imponible para los contratos de trabajo inferiores a 16 horas.

Los contratos laborales para el servicio doméstico con carga horaria semanal inferior a dieciséis (16) horas de trabajo no son considerados como modalidad a tiempo parcial. Para estos casos, la base mínima imponible del seguro social obligatorio del IPS será el importe correspondiente al total de dieciséis (16) horas semanales calculada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 6339/2019.

Los descuentos de aportes que hagan los empleadores a sus trabajadores no podrán exceder del nueve por ciento (9%) de los salarios o sueldos realmente pagados, quedando a cargo del respectivo empleador las diferencias necesarias para completar las que correspondan a los mínimos que establece este artículo.

Artículo 7) De las prestaciones de corto y largo plazo. Los trabajadores domésticos a tiempo parcial gozarán de todas las prestaciones previstas para un trabajador a tiempo completo que ofrece el IPS, tanto para él como para su familia. El acceso a las prestaciones se regirá por los periodos de carencias exigidos en las reglamentaciones del IPS para todos los casos. Las distribuciones de los aportes en el estado de cuenta del trabajador serán establecidas en la Reglamentación de la Ley N° 6339/2019.

Artículo 8) Del tiempo de entrada en vigencia de los contratos a tiempo parcial a los efectos de la inscripción patronal ante el IPS. Los contratos a tiempo parcial para trabajadores domésticos cuyo tiempo de vigencia sea anterior a la puesta en marcha del sistema informático del IPS y posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 6339/2019, se aplicarán de forma retroactiva a los efectos de la determinación de la base imponible del seguro social sobre ía remuneración realmente percibida. La fecha de firma de contrato hará plena fe para la determinación del importe a ser abonado como cotización por parte del empleador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente Resolución y a las normas vigentes en el IPS que reguladla la materia.

La cotización a la seguridad social será abonada a partir de la fecha de inicio de actividades que conste en el contrato por escrito y tendrá vencimiento de acuerdo a las normas vigentes en el IPS.

En los casos de cambio de modalidad del régimen general doméstico al régimen parcial doméstico, se estará a lo dispuesto en el presente artículo respecto a la fecha de entrada en vigencia del contrato de trabajo a tiempo parcial a los efectos del seguro social.

Artículo 9) De la supletoriedad. En todo lo no expresamente establecido en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley N° 6339/2019 "Que Regula el Empleo a Tiempo Parcial», a ser dictada por el Poder Ejecutivo,

Las demás disposiciones de la Ley N° 5407/2015 y su reglamentación respectiva se mantienen vigentes.

Artículo 10) De la entrada en vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 11) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo Planas. Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

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