Legislasys: Resolución 2019-00025 (R 25/19)

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RESOLUCIÓN Nº 25/19
POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL A ESTABLECER EL RECARGO POR MORA DEL 1% (UNO POR CIENTO) SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS, LA EXONERACIÓN DE LA MULTA POR ATRASO EN LA TRANSFERENCIA DEL DESCUENTO OBLIGATORIO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN C.A. N° 068- 040/14, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2014, Y LA RESOLUCIÓN C.A. N° 010-001/16, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2016, PARA PAGOS AL CONTADO PARA LAS FIRMAS PATRONALES ADHERIDAS AL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (REI), ASÍ COMO PARA AQUELLAS PATRONALES QUE SOLICITEN EL FRACCIONAMIENTO DE SUS DEUDAS CONTRA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA EN EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE DISPOSICIÓN, HASTA EL 31 DE MAYO DE 2019.

Acta, 007/19 de fecha 12 de febrero de 2019.

VISTAS: La Nota Interna PR/GAF/N° 27/19, de fecha 29 de enero de 2019, de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 30 de enero de 2019, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de autorización para establecer el recargo por m ora del 1 % (uno por ciento) sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos, la exoneración de la multa por atraso en la transferencia del descuento obligatorio para las firmas patronales y la exoneración del interés compensatorio para las patronales que soliciten fraccionamiento de su deuda contra presentación de una garantía real;
La Nota Interna PR/GAF/N° 49/19, de fecha 11 de febrero de 2019, de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 11 de febrero de 2019, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Informe con relación al impacto de las Resoluciones C.A. N° 074-030/18, de fecha 30 de octubre de 2018 y C.A. N° 082-022/18, de fecha 27 de noviembre de 2018; y
CONSIDERANDO: Que, la necesidad de establecer una modalidad de pago para los empleadores que tengan la intención de regularizar sus obligaciones con el Seguro Social al contado;
Que, la intención de los empleadores de honrar sus deudas pendientes con el Seguro Social, obligan a tener una modalidad diferenciada para el cobro de los aportes - obreros patronales cuando los mismos se presentan con el fin de cancelar sus deudas y solicitan el pago al contado, pero en condiciones que les permitan cumplir con su obligación;
Que, la morosidad de los empleadores afecta el desenvolvimiento normal de los trabajadores que se ven restringidos en la utilización de los beneficios de corto, mediano y largo plazo que el seguro a cargo del Instituto de Previsión Social debe prestar;
Que, la mora afecta la asistencia por enfermedad y maternidad, lo mismo que las prestaciones económicas relacionadas a las mismas, como los subsidios por reposo y otros beneficios;
Que, la interrupción de los aportes también afectan los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos no podrán acogerse a los mismos los trabajadores por no reunir las semanas de aportes o imposición requeridas para su acceso, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social, establecido en la misma Constitución Nacional, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República del Paraguay, los acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo y las normativas de la Carta Orgánica del Instituto Previsión Social del y del Código Laboral;
Que, por consiguiente se torna necesario conceder a los empleadores la posibilidad de efectuar sus pagos y normalizar sus deudas con la entidad, para lo cual es pertinente otorgar facilidades que así lo permitan y con ello proseguir con los aportes a su cargo y se pueda dar la cobertura de la los beneficios del Seguro Social, a los trabajadores en relación de dependencia, así como también facilitar la incorporación de nuevos aportantes y beneficiarios;
Que, el Art. 71° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y modificado por Ley N° 427/73 establece, que el Consejo Superior podrá dictar disposiciones reglamentarias sobre recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios, que no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento);
Que, esta modalidad permitirá al Instituto la recuperación del Aporte Obrero Patronal, en un marco de factibilidad y razonabilidad, y a la firma patronal regularizar su situación con el IPS, por ende con el derecho previsional de sus trabajadores;
Que, es necesario que las patronales se adhieran al sistema de Registro Electrónico de Información - REI, con el fin de que las mismas puedan realizar los movimientos de asegurados, declaración de salarios y la generación del extracto de cuenta para el pago. Así las patronales podrán realizar las gestiones de manera más ágil sin la necesidad de recurrir a las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, lo que redunda en beneficio de la institución en cuanto al ahorro en la utilización de insumos;
Que, con la vigencia de la Resolución C.A. N° 106-011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016, en la que establece la elaboración masiva de Certificados de Deudas y la posterior comunicación a las bases de datos púbicas y privadas existentes al efecto, conforme a lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 5655/16, es necesario ofrecer a los empleadores que deseen honrar sus deudas pendientes con el Seguro Social una modalidad diferente para el cobro de los aportes obreros patronales, cuando los mismos se presentan con el fin de pagar sus deudas, pero en condiciones que les permitan cumplir con esa intención;
Que, el Art. 13° de la Ley N° 98/92 establece: “El Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: i) Contratar, comprar, conceder préstamos, hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptaran por mayoría absoluta de los Miembros del Consejo";
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:

1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a establecer el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, la exoneración de la multa por atrasos en la transferencia del descuento obligatorio establecidos en la Resolución C.A. N° 068-040/14, de fecha 12 de agosto de 2014, y la Resolución C.A. N° 010-001/16, de fecha 04 de febrero de 2016, para pagos al contado de las patronales adheridas al sistema de Registro Electrónico de Informaciones (REI). Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha del presente acto administrativo hasta el 31 de mayo de 2019.
2°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a establecer el recargo por mora del 1% (uno por ciento) sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, la exoneración de la multa por atrasos en la transferencia del descuento obligatorio establecidos en la Resolución C.A. N° 068-040/14, de fecha 12 de agosto de 2014, y la Resolución C.A. N° 010-001/16, de fecha 04 de febrero de 2016, la exoneración del interés compensatorio establecido en la Resolución C.A. N° 070- 014/16, de fecha 11 de agosto de 2016, para las firmas patronales que soliciten fraccionamientos de pagos en el periodo comprendido por esta disposición, contra presentación de una garantía real, como mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del capital a ser financiado, la cual deberá contar con la conformidad previa por parte de la Dirección Jurídica de la Institución, lo establecido entrará en vigencia desde la fecha del presente acto administrativo hasta el 31 de mayo de 2019.
3°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal la Consolidación de las Deudas, provenientes de los saldos de fraccionamiento, mas los aportes de las planillas normales y complementarias vencidas, para todas aquellas patronales que se enmarquen en lo dispuesto por el Art. 2°, cuyos planes de financiamiento serán hasta un plazo de 120 (ciento veinte) meses como máximo, con cuotas iguales y a una tasa de interés del 12% (doce por ciento).
4°) Autorizar al Departamento Gestión de Cobranzas a través de la Sección Análisis Financiero, a procesar el fraccionamiento de pago, bajo los términos de la presente disposición, a través del Sistema de Aporte Obrero Patronal (SAOP), previa formalización de la garantía de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección Jurídica.
5°) Establecer que las firmas patronales podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución por única vez, es decir una vez que la patronal haya sido beneficiada con el pago durante la vigencia de la mencionada disposición, el siguiente pago se abonará con los recargos y multas por atraso en la transferencia del descuento obligatorio conforme corresponda los periodos atrasados.
6°) Establecer que las solicitudes para acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución en los casos en que sea necesario la presentación de una Nota, la misma deberá ser ingresada por Mesa de Entrada General e Informaciones de la Secretaría General del Instituto.
7°) Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el Instituto de Previsión Social, y se acojan a esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de los aportes vencidos y posterior comunicación a la Dirección Jurídica.
8°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, adecuar los sistemas informáticos conforme a la presente Resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
9°) Encomendar a todas las áreas encargadas de realizar la difusión masiva de la promoción de la presente Resolución, con el fin de poner conocimiento a las patronales e interesados.
10°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • ECON. ARMANDO DANIEL RODRÍGUEZ FRANCO. PRESIDENTE
  • DR. JULIO CESAR VELÁZQUEZ TILLERÍA SR. JUAN CRISOSTOMO TORALES
  • SR. ROBERTO BRITEZ FERREIRA. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
  • ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. Secretario del Consejo de Administración

 

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