Legislasys: Resolución MTSS 2018-00380 (R 380/18)

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RESOLUCIÓN Nº 380/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES, DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 27 de junio de 2.018.

VISTO: ElDecreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado; y

CONSIDERANDO:

Que, el referido Decreto, dispuso el reajuste en 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.112.562 (guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) y el jornal mínimo en G. 81.252 (guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, conforme lo establece el de dicho Decreto.

Que, la Ley 5115/13, "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088 de fecha 22 de junio de 2018, por el cual se dispone el reajuste del 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2018. Salario Mínimo: G. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) - Jornal Mínimo: G. 81.252 (Guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos).

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.

Art. 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con vigencia a partir del 01 de julio de 2018, conforme al siguiente detalle:

COMERCIO:

Empleados:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día del trabajador a jornal G. 81.252.-

Estibadores:

Salario Mensual G. 2.133.695.-

Salario por día del Trabajador a jornal G. 82.065.-

Peones en general:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día del trabajador a jornal G. 81.252.-

EMPRESAS DE SEGUROS:

Salario mensual G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

ESCRITORIOS COMERCIALES. INDUSTRIALES Y PARTICULARES:

Salario mensual G. 2.144.340.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.475.-

TRANSPORTE:

Salario mensual:   G. 2.112.562

Salario por día trabajador a jorna   G. 81.252

FERROCARRILES PRIVADOS:

Salario mensual G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal  G. 81.252.-

ÓMNIBUS, CAMIONES. AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:

Conductores:

Salario mensual  G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

Peones:

Salario mensual G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

HOTELES. RESTAURANTES. BARES. PENSIONES Y AFINES:

Mozos:

Salario Mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

Servicios auxiliares:

Salario mensual  G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

SOMBRERÍAS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal  G.  81.252.-

SALONES DE BELLEZA:

Salario mensual  G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS:

Salario mensual  G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

LADRILLERIAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salarío por día trabajador a jornal G. 81.252.-

MARMOLERÍAS:

Salario mensual G. 2.144.340.-

Salario por día trabajador a jornal  G. 82.475.-

FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:

Operarios:

Salario mensual  G.  2.144.340.-

Salario por día trabajador a jornal  G. 82.475.-

Peones de Patio:

Salario mensual  G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal  G. 81.252.-

CANTERAS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

ALIMENTACIÓN. PANADERÍAS Y FIDEERÍAS:

Salario mensual  G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal  G.  81.252.-

CONFITERÍAS:

Salario mensual G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G.  81.252.-

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:

Salario mensual  G.  2.144.340.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.475.-

MOLINOS HARINEROS:

Salario mensual  G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

ACEITERAS:

Salario mensual G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

MOLINOS ARROCEROS:

Salario mensual  G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

MOLINOS DE LOCRO:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

FÁBRICAS DE AGUA. GASEOSAS Y LICORERÍAS;

Salario mensual G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

FRIGORÍFICOS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:

Salario mensial G. 2.138.706.-

Salario por día trabajador a jornal  G. 82.258.-

GORRERÍAS Y SOMBRERÍAS DE GÉNERO:

Salario mensual G. 2.113.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

FÁBRICAS DE CARTERAS. CINTOS Y OTROS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

FÁBRICAS DE CALZADOS:

Salario mensual  G. 2.144.340.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.475.-

SASTRERÍAS:

Salario mensual G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:

Salario mensual G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G.        81.252.-

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

HQ3ALATERÍAS:

Salario mensual  G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

FUNDICIONES:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G.  81.252.-

PINTORES:

Operarios:

Salario mensual G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G.  82.065.-

TALABARTERÍAS:

Auxiliares:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

Peones:

Salario mensual G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

ASTILLEROS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

JABONERÍAS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

RELOJERÍAS:

Salario mensual, G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G.  81.252.-

DESMOTADORAS:

Salario mensual G.  2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

FÁBR1CAS DE FÓSFORO:

Salario mensual G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

CINES Y TEATROS:

Salario mensual G.  2.133.095.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN:

Salario mensual G.  2.158.634.-

Salario por día trabajador a jornal G. 83.024.-

FÁBRICAS DE MUEBLES:

Salario mensual G. 2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

TALLERES AUXILIARES:

Locutores:

Salario mensual G.  2.133.695.-

Salario por día trabajador a jornal G. 82.065.-

Operadores:

Salario mensual G.        2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G.  81.252.-

FLORERÍAS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

PIELES Y CUEROS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

TALLERES GRÁFICOS:

Salario mensual G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal  G. 81.252.-

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDAI:

Salario mensual  G.  2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS:

Salario mensual G. 2.112.562.-

Salario por día trabajador a jornal G. 81.252.-

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el artículo 232 inc. a) de la Ley N° 293/93 del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).
Art. 6) COMUNICAR quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa. Ministro

 

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