Legislasys: Resolución MTSS 2016-00835 (R 835/16)

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RESOLUCIÓN Nº 835/16

POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE TRABAJADORES DE EMPRESAS; DE LOS PERMISOS Y VACACIONES OTORGADAS; DE LAS AMONESTACIONES, APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES DEL PERSONAL; DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, VÍA INTERNET.

Asunción, 12 de diciembre de 2016.

VISTA: La vigencia de la Ley N° 5.115/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social";

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.157 de fecha 27 de octubre de 2016 "Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social";

El Decreto N° 5.649 de fecha del 16 de diciembre de 2010 "Por el cual se adopta el listado de Enfermedades Profesionales, acorde al Convenio 121 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a la recomendación 194 de la Conferencia General de la OIT, referente a la lista de Enfermedades Profesionales y el registro y notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales";

El Decreto N° 580 del 21 de octubre de 2008 y su modificatoria el Decreto N° 919 del 12 de diciembre de 2013, respectivamente; y

CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.115/2013 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", Capítulo II - De la Estructura, en su Artículo 5°, de los Vice Ministerios, y el Artículo 6° Otros órganos dependientes, establece que el Vice Ministerio de Trabajo estará compuesto entre otros, por la Dirección del Trabajo.

Que, asimismo, la facultad de la Autoridad Administrativa del Trabajo para recibir las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores de la empresa; los permisos y vacaciones otorgadas; las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, surge de los propios objetivos y competencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, consagrados en los Arts. 3° y 4° de la Ley 5115/13, en el sentido que corresponde a esta Cartera de Estado la verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo y el ejercicio del rol de policía laboral. Precisamente, para el efectivo cumplimiento estas funciones se necesita contar con datos reales, fidedignos y actualizados de la relación laboral.

Que, el artículo 18 del Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008, "Por el cual se crea el Departamento de Inscripción Obrero - Patronal, reglamenta el Registro Obrero - Patronal y establece sanciones por su incumplimiento", faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar aspectos que requieran un mejor estudio con la implementación del proceso.

Que, el artículo 9° del Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 919/2013 dispone: "La Autoridad Administrativa del Trabajo establecerá los plazos, orden y modalidad bajo los cuáles los empleadores deberán remitir al Departamento de Inscripción Obrero Patronal las planillas laborales de tenencia obligatoria...".

Que, por Resolución MTESS N° 29 de fecha 15 de enero de 2016, se estableció la modalidad y plazos de presentación de Planillas Laborales del Ejercicio 2015, a través del Sistema Informático del Registro Obrero Patronal.

Que, las planillas laborales son presentadas anualmente, eso significa que los datos están desactualizados, debido al atraso de un año en su comunicación, razón por la que no se cuenta con información actualizada a través del sistema informático. Actualmente se ha vuelto una práctica usual el hecho de que los empleadores presenten ante la Autoridad Administrativa del Trabajo las notas de comunicaciones de entrada, salida y de permisos, entre otros, correspondiente a sus trabajadores. De ahí surge la necesidad de reglamentar este aspecto del trámite administrativo desarrollado en esta Cartera de Estado, a manera de que las mencionadas comunicaciones puedan presentarse por medios electrónicos, agilizando y transparentando la gestión.

Que, la facultad de la Autoridad Administrativa del Trabajo para recepcionar las comunicaciones de sanciones impuestas a los trabajadores, se desprende de lo preceptuado en el Art. 352 inc, i), segundo párrafo, en el cual se enumera lo que debe contener del Reglamento Interno de Trabajo.

Que, en lo relativo a la salud y seguridad ocupacional, el Art. 275, del Código del Trabajo determina que: "inciso f) Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tareas dentro de los ocho días a la declaración de la enfermedad y de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación pertinente; e inciso g) Cumplir las normas legales o convencionales, así como las medidas de aplicación inmediata ordenadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, como consecuencia de una intervención o fiscalización". Todo esto en concordancia con los artículos 38 y 99 de la Constitución Nacional.

Que, el Código del Trabajo, en el artículo 391 establece que: "Al empleador que no observase en la instalación, equipamiento y dirección de su establecimiento, las disposiciones establecidas por este Código y los Reglamentos Técnicos, para prevenir los riesgos en el uso de las máquinas, instrumentos, herramientas y materiales de trabajo o no adoptase las medidas adecuadas, se le impondrá una multa de 20 a 30 jornales mínimos por cada infracción, sin perjuicio de cumplir la obligación de las normas legales de higiene, seguridad, comodidad y medicina del trabajo, en el plazo de ser fijado en cada caso por la Autoridad competente. En caso de reincidencia se duplicará la multa".

Que, la Ley N° 836/80 que establece el Código Sanitario, en el Artículo 86 expresa que: "El Ministerio determinará y autorizará las acciones tendientes a la protección de la salubridad del medio laboral para eliminar los riesgos de enfermedad, accidente o muerte, comprendiendo a toda clase de actividad ocupacional"; y en el artículo 87 del mismo cuerpo legal, determina que: "El Ministerio dictará normas técnicas y ejercerá el control de las condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y de salud, considerando la necesaria protección de los trabajadores y de la población en general.".

Que, el Decreto N° 14.390/1992 "Que aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo", en su artículo 16 – Comunicación de accidentes y enfermedades profesionales, establece: "1. Se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional todos los accidentes que provoquen la muerte de un trabajador o lesiones graves; 2. Las tensiones que originen incapacidad para el trabajo de una duración de más de tres días y las enfermedades profesionales prescritas deberán comunicarse a la Autoridad Laboral dentro de los ocho días siguientes al accidente o a la declaración de enfermedad (Art. 270 del presente Reglamento); 3. Los acontecimientos peligrosos tales como: a) Las explosiones y los incendios graves, b) El desplome de grúas u otros aparatos elevadores y, c) El desplome de edificios, armazones o andamios, o de partes o elementos de los mismos; se deberán comunicar inmediatamente a la autoridad laboral, hayan o no heridos".

Que, es por ello que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su empeño de dar un mejor servicio a la ciudadanía, viene implementando desde el año 2015, la automatización de las presentaciones vía Internet por medio de una cuenta creada, lo que ha devengado en agilizar y transparentar el proceso.-

Que, con esta experiencia satisfactoria y con el ánimo de seguir avanzando hacia la modernización a través de la informática, resulta necesario aprobar los procedimientos las comunicaciones a la Autoridad Administrativa del Trabajo vía Internet de los siguientes puntos: entrada de nuevos empleados, la salida de los mismos, así como también los permisos y vacaciones, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones, así como los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales del personal dependiente durante el año.

Que, conforme a lo previsto en el Art. 11 numerales 6 y 7 de la Ley 5115/13, corresponde a la Máxima Autoridad Institucional la función de dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia y adoptar las medidas de administración control que aseguren el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) APROBAR el procedimiento para la presentación de las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores de empresas; los permisos y vacaciones otorgadas; las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal; los accidentes de trabajo, y las enfermedades profesionales, a través de la página Web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (www.mtess.gov.py) conforme a los requisitos establecidos en el Anexo I, que consta de 03 (tres) fojas y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2) APROBAR el "Manual del Usuario- Módulo de Comunicaciones, para el Sistema de Presentación de Planillas Laborales", inserto en el formato de presentación de planillas en la página wed institucional y que forma parte de la presente Resolución, como Anexo II.

Art. 3) RATIFICAR el uso del "Formulario de Comunicación de Accidentes Laborales", diseñado por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, dependiente del Vice Ministerio de Trabajo, y que forma parte de la presente Resolución, como Anexo III.

Art. 4) ENCOMENDAR a la Dirección de Estadísticas y TIC'S, dependiente de la Dirección de Gabinete del MTESS, a arbitrar los medios necesarios para orientar a todos los interesados en la utilización del Sistema de Comunicación por Internet, y preparar materiales instructivos o guías para la página de internet de la Institución.

Art. 5) DISPONER la obligatoriedad de que los empleadores efectúen las comunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución. El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución implicará la imposición de las sanciones previstas legal y reglamentariamente.

Art. 6) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa. Ministro
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