Legislasys: Resolución MTSS 2015-00068 (R 68/15)

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RESOLUCIÓN Nº 68/15

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL.

Asunción, 10 de febrero de 2015

VISTO: La necesidad de establecer la modalidad y el plazo presentación de planillas laborales según lo establecen los Decretos N° 580/2008 y 919/2013; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Decreto N° 580/2008, modificado por el Artículo 1º de Decreto N° 919/2013 dispone "La Autoridad Administrativa del Trabajo establecerá los plazos, orden y modalidad bajo los cuáles los empleadores deberán remitir al Departamento de Inscripción Obrero Patronal las planillas laborales de tenencia obligatoria...", siendo atribución de esta Autoridad Administrativa determinar, además de los plazos, la modalidad en que dicha remisión o presentación sea realizada. Y considerando que los sistemas informáticos aportan transparencia, rapidez y eficacia en la gestión pública, garantizando un buen servicio a la ciudadanía, corresponde implementar la modalidad de presentación a través del sistema informático vía página web del MTESS.

Que el Decreto N° 2346/2014 establece en último párrafo del Art. 12 alternativa "2)" la calidad de Autoridad Administrativa de Trabajo del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, contando por lo tanto con la debida competencia legal y reglamentarla,

Que así mismo la Ley 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" en su Art 11 inc. 6 establece como funciones y atribuciones del Ministro "Dictar las normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento" deberá adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones específicas".

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) Autorizar que la modalidad de remisión o presentación de planillas laborales del Ejercicio 2014 en adelante será realizada exclusivamente a través del sistema informático vía página web del MTESS por parte de los empleadores / titulares registrados en la Dirección Obrero" Patronal según previsión del Art 9º del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto Nº 919/2013.

Art 2) Las planillas laborales remitidas vía web tendrán valor de declaración jurada del Empleador o Patronal, y será realizada por medio de los PASOS detallados en el MANUAL DEL USUARIO de la sección "PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES" de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.mtess.gov,py y que sintéticamente son:

a. Habilitar una cuenta vía web: registrando N° de Patronal, email de contacto y creando contraseña.

b. Confirmar su registro de cuenta mediante el link que recibirá automáticamente en el correo electrónico que registró al crear la cuenta. Antes de este paso la cuenta estará inhabilitada.

c. Acceder al Sistema en la sección CARGA DE PLANILLAS;

d. Actualizar datos de Empresa;

e. Alzar planillas laborales; y

f. Generar Constancia de Presentación.

Art. 3) Plazo de presentación se establece en el término comprendido entre el 1o de Marzo de 2015 al 30 de Abril del 2015, conforme a lo previsto por el Art. 9o del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto N° 919/2013.

Vencido este plazo se aplicarán multas previstas en el Art 11 del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto Nº 919/2013.

Art. 4) La presentación vía sistema Informático del Ejercicio 2014 (vencimiento 30/04/2015) podrá ser realizada, excepcionalmente y solo para este periodo de presentación, estando en mora la obligación de la presentación de planillas laborales de los ejercicios 2013 y anteriores. Esto no implica que no siga vigente la obligación vencida de presentar las planillas por los años anteriores, así como no implica la exoneración de multas por dichos atrasos.

La modalidad de remisión de planillas laborales presentadas físicamente en las oficinas del MTESS será admitida exclusivamente para los periodos 2013 y anteriores los que deberán pagar la multa pertinente.

Art. 5) Dejar establecido que la modalidad, procedimiento y plazo previstos en esta Resolución serán aplicables tanto para la ciudad Capital de la República, como para todo el interior del país.

Art. 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa Flores
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