Legislasys: Resolución BCP 2019-00130 (R 130/19)

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RESOLUCIÓN N° 130/2019

CHEQUES EXTRAVIADOS O ROBADOS - REMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA RED DE COMUNICACIÓN FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.

Asunción, 17 de diciembre de 2019

VISTO: la nota presentada por la Cámara Paraguaya de Medios de Pagos en fecha 11.12.2015; el Dictamen GUJ. DJSEF. N° 050/2016 de la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay de fecha 23.02.2016; los Memorandos DO N° 077/2016 y N° 149/2016 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, de fechas 31.03.2016 y 22.08.2016 respectivamente; el Memorando GOP DO/DCC N° 156/2016 de la División Cámara Compensadora de fecha 18.08.2016; el Memorando SB. GSES. CI. N° 051/2016 de la Central de Información de fecha 02.11.2016; el Memorando SB. GSES. ILA. N° 525/2016 y N° 530/2016 de la Intendencia de Licencias y Autorizaciones, de fechas 22.11.2016 y 24.11.2016 respectivamente; las Providencias SB. GSES. ILA. N° 259/2016 y N° 133/2018 de la Intendencia de Licencias y Autorizaciones, de fechas 26.12.2016 y 29.10.2018 respectivamente; el Memorando SB. GSES. IAF. N° 165/2018 de la Intendencia de Análisis Financiero de fecha 22.11.2018; los Memorandos SB. GAR. IAG. N° 040/2019 y N° 078/2019 de la Intendencia de Análisis Global, de fechas 11.03.2019 y 11.06.2019 respectivamente; el Memorando GTIC. N° 0191/2019 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de fecha 07.06.2019; la Providencia SB. GAR. IGI. N° 016/2019 de la Intendencia de Gestión de la Información de fecha 12.07.2019; la Providencia de fecha 11.12.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y,

 

CONSIDERANDO: la permanente finalidad de brindar un servicio más eficiente a los usuarios de servicios bancarios; la intención de contar con la información detallada y oportuna de cheques extraviados o robados; y la necesidad de estandarizar y recibir en forma electrónica información contable y financiera a través de la Red de Comunicación Financieras (RCF) del Banco Central del Paraguay;

 

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:

 

1°) Disponer que las entidades bancarias remitan la información correspondiente a cheques reportados/denunciados como extraviados o robados, en la opción “Cheques Extraviados o Robados” del Módulo Inhabilitación de Cuenta Corriente y Cheques de la Red de Comunicación Financiera (RCF), conforme la estructura y contenido detallados en el Anexo de esta resolución, y disponibles para su descarga en la RCF en el apartado de Estructuras - Resoluciones.

2°) La remisión de la información descripta en el artículo 1° de esta resolución, será conforme ocurrencia, al día siguiente hábil de comunicada u obtenida la información del evento, debiendo hallarse el registro actualizado permanentemente.

3°) Establecer la entrada en vigencia de lo señalado en los artículos anteriores de esta Resolución, el 1 de abril de 2020, proveyendo cuanto menos toda la información histórica acopiada y compilada desde el 1 de enero de 2020, no limitativo en cuanto a la provisión de datos de más antigua data.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

 Firma:

  • HERNÁN M. COLMÁN ROJAS. SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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