Legislasys: Resolución MTSS 2017-00056 (R 56/17)

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RESOLUCIÓN N° 56/17
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/16 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016 Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.

Asunción, 30 de enero de 2017.

VISTA: La Resolución MTESS N° 47/16 "Por la cual se deja sin efecto la Resolución MTESS N° 622/15 y se aprueba el Procedimiento General de Inspección para el control de la Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Ocupacional"; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional dispone: Art. 99 - Del cumplimiento de las normas laborales "El cumplimiento de las normas laborales y el de los de la seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá tas sanciones en caso de su violación".

Que, la Autoridad Administrativa del Trabajo, y sus dependencias con competencia delegada, son los encargados de la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, a través del sistema de inspección y vigilancia, según lo dispuesto en los artículos 407 y 408 del Código del Trabajo.

Que, la Ley 5115/13 en su artículo 2° establece que corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que, conforme se desprende de lo regulado en el artículo 3°, numerales 1) y 2) de la Ley 5115/13, constituyen objetivos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: velar por la protección de los derechos de los trabajadores, y cumplir y hacer cumplir la legislación en materia laboral.

Que, por su parte, el artículo 4° numeral 11) de la Ley 5115/13 establece que esta Cartera de Estado es competente para ejercer el poder de policía laboral,

Que, el artículo 16 de la Ley 5115/13, fija la competencia de la Dirección General de Inspección y Fiscalización términos: "A este órgano le compete la inspección/ vigilancia y fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales mineros, obrajeros, agrícolas y ganaderos, así como las oficinas prestadoras de servidos a fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional, relativas a las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en coordinación con los otros órganos del Ministerio".

Que, de las disposiciones señaladas surge la función ejercida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de efectuar la inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene.

Que, el artículo 398 del Código Laboral fija la atribución de la Autoridad Administrativa del Trabajo de imponer las multas por el incumplimiento de las normas señaladas por parte de los empleadores.

Que, en efecto, la autoridad competente para aplicar las multas derivadas de la inobservancia de las normas de carácter laboral y de salud y seguridad ocupacional es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, organismo que ejerce la Autoridad Administrativa del Trabajo por medio de sus reparticiones respectivas.

Que, la Ley N° 4679/12 “De Trámites Administrativos" en su artículo 1o establece la potestad de cada entidad que administre fondos del Estado a sancionar el Reglamento de Trámites Administrativos (RTA), En efecto esta Cartera de Estado como autoridad Administrativa tiene atribuciones para reglamentar el procedimiento de inspección y vigilancia y de aplicación de sanciones a empresas que incumplen con la normativa laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional.

Que, la ley citada en el párrafo anterior en su artículo 2o dispone que el Reglamento de Trámites Administrativos deberá especificar cada trámite en las dependencias de la Administración.

Que, el artículo 11 de la Ley N° 4679/12 establece que toda clase de trámite administrativo, incluidos los sumarios, caducan sí no se insta su curso dentro de los seis meses de su última actuación.

Que, cabe destacar la vigencia de la Resolución MTESS N° 47/16 “Por la cual se deja sin efecto la Resolución MTESS N° 622/15 y se aprueba el procedimiento general de inspección para el control de la legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Ocupacional".

Que, asimismo el Viceministerio de Trabajo ha dictado la Resolución VMT N° 412/15 "Por la cual se aprueba el Reglamento Sancionador Administrativo de Uso Obligatorio en los Sumarios conforme al artículo 398 del Código de Trabajo".

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N° 514/16 de fecha 06 de diciembre de 2016, el cual expresa en su parte pertinente: "Ahora bien, los aspectos contemplados en la normativa hasta aquí apuntada requieren de una reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir en cada etapa y los plazos a ser observados en las mismas". Sigue expresando el mencionado Dictamen: "Por tanto, esta Asesoría estima que se encuentran reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos a fin de dictar Resolución Ministerial "Por la cual se amplía la Resolución MTESS N° 47/16 de fecha 29 de enero de 2016 y se aprueba el Reglamento de Trámite Administrativo para la verificación del cumplimiento de las Normas Laborales, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Ocupacional, y para los Sumarios Administrativos instruidos por el incumplimiento de dichas normas".

Que, de lo expuesto precedentemente surge la viabilidad de reglamentar el procedimiento por la cual la Autoridad Administrativa del Trabajo por medio de sus dependencias respectivas, efectuará las funciones de inspección y vigilancia y los sumarlos administrativos Instruidos a consecuencia de haberse detectado infracciones a la normativa laboral, de seguridad social y/o de salud y segundad ocupacional.

Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 6. Dictar /as normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento, inc. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las fundones de su competencia".

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) AMPLIAR la Resolución MTESS N° 47/16 de fecha 29 de enero de 2016 “Por la cual se deja sin efecto la Resolución MTESS N° 622/15 y se aprueba el Procedimiento General de Inspección para el control de la Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Ocupacional".

Art. 2) APROBAR el Reglamento de Trámite Administrativo para la verificación del cumplimiento de las Normas Laborales, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Ocupacional, y para los Sumarios Administrativos instruidos por el Incumplimiento de dichas normas, conforme al Anexo que consta de 9 (nueve) fojas y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3) DEJAR sin efecto toda disposición reglamentaria que contradiga lo reglado en la presente Resolución y su Anexo.

Art. 4) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

 

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