Legislasys: Resolución MTSS 2016-00673 (R 673/16)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN N° 673/16
POR LA CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO DE HABERES LABORALES FIRMADOS DIGITALMENTE POR TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 10 de octubre de 2016.

VISTA: La Ley 4.017/10 "De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico"; la Ley 213/93, modificada por Ley 496/95 - Código Laboral; y la Ley 5.115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social"; y

CONSIDERANDO: Que, en lo relacionado a los derechos del trabajador, el artículo 235 íncs. a), b), c) y d) del Código Laboral, prevé los datos que deben contener los recibos de pago de haberes y que las constancias del pago del salario o recibo deben extenderse en duplicado, un ejemplar para el trabajador y otro para el empleador. Dicho instrumento necesariamente debe estar firmado por ambas partes de la relación laboral, empleador y el trabajador. En este orden de ideas, cualquier uso, práctica, disposición o modalidad que no observe esta formalidad irá en contravención con la norma señalada, menoscabando el derecho y la garantía otorgada al trabajador en la misma.

Que, el documento previsto en el artículo 235 del Código Laboral constituye la constancia que acredita el pago efectivo de los haberes al trabajador, por lo cual se erige en una disposición que establece la garantía de que debe existir un instrumento a través del cual se corrobore que el trabajador accedió a esos derechos.

Que, la Autoridad Administrativa del Trabajo, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, ejerce la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, corroborando en su actuación que el empleador tenga los recibos de pagos de salario firmados por los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 anteriormente citado.

Que, según lo que establece el artículo 20 de la Ley 4017/2010 " De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, cuando la ley requiere una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha con la firma digital. El artículo 235 del Código Laboral se refiere a documentos consistentes en recibos o constancias que corroboren el pago de sus haberes a los trabajadores, en los cuales debe estar asentada la firma del empleador y del trabajador, debiendo un ejemplar de esta liquidación quedar en poder del primero y otro entregárselo al trabajador.

Que, los documentos señalados en el artículo 235 del Código Laboral reúnen el presupuesto requerido en el artículo 20 de la Ley 4017/2010, en lo que respecta a sustituir la firma manuscrita por la digital. Además, el documento consistente en el recibo de liquidación de haberes no se encuentra enumerado entre los instrumentos exceptuados de la implementación de la firma digital en el artículo 21 de la Ley 4017/2010.

Que, la Ley 5,115/2013 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social', estatuye en su Art. 11, núm. 6, como función de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado la de: "Dictar fas normas reglamentarías generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento* y en el numeral 7: "Adoptarlas medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las fundones de su competencia".

Que, efectivamente, lo regulado en el artículo 235 del Código del Trabajo pertenece a la esfera de competencia de este Ministerio, razón por la cual la reglamentación de los aspectos que guardan relación con el mismo, como es e! caso de la implementación de la firma digital en los recibos de pago de haberes a los trabajadores, corresponde a la atribución de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que, resulta necesario, regular lo relativo a la firma digital a ser implementada en los recibos de pagos de haberes de los trabajadores, a los efectos de adecuar la normativa, vigente en consonancia con el principio de equivalencia funcional entre lo escrito en papel y el documento electrónico, entre la firma manuscrita y la firma digital. Con ello se estará satisfaciendo las necesidades existentes en la relación laboral, de agilizar y transparentar el proceso previsto en el artículo 235 del Código Laboral, siempre precautelando el derecho de las partes.

Que, a través de la Resolución MTESS N° 544/16 de fecha 10 de agosto de 2016, se conformó la Comisión para la elaboración del Proyecto de Reglamentación del Uso de la Firma Digital en Recibos de Haberes Laborales en el Sector Privado, con representantes de las dependencias pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Industria y Comercio.

Que, la citada Comisión elevó el Proyecto de Reglamentación a consideración de la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) AUTORIZAR la emisión del recibo electrónico de pago de haberes laborales firmados digítalmente por trabajadores y empleadores del sector privado, de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 235 del Código Laboral, en concordancia con la Ley N° 4017/2010, que otorga validez jurídica a la firma electrónica, la firma digital, a los mensajes de datos y los expedientes electrónicos.

Art. 2) REGLAMENTAR la emisión del recibo electrónico de pago de haberes laborales firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado conforme al Anexo I que consta de 4 (cuatro) fojas y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3) IMPLEMENTAR la plataforma de comunicaciones digitales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de proporcionar una vía electrónica de trasmisión de datos entre los empleadores del país autorizados y esta Cartera de Estado, cuya tecnología será aquella que permita la interoperabilidad con el sistema de información de las empresas empleadoras, quienes deberán adecuarse a las exigencias del MTESS.

Art. 4) DESIGNAR Y ENCOMENDAR a la Dirección de Estadísticas y TIC's del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como responsable de la administración del sistema informático del MTESS, debiendo a tal fin, recibir, verificar, procesar y almacenar los datos trasmitidos por las empresas en la plataforma, conforme a los lineamientos previstos en esta Resolución.

Art. 5) DISPONER que la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la autorización de la Dirección de Estadísticas y TICs, determinará la modalidad de utilización del sistema informático reglamentado en esta Resolución, para sus fundones de vigilancia e inspección laboral.

Art. 6) DISPONER que la Dirección de Estadísticas y TIC's, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, coordine jomadas de capacitación destinadas a empleadores y trabajadores, con el fin de guiar y facilitar la implementación de esta reglamentación, en cooperación con instituciones públicas y/o privadas.

Art. 7) APROBAR el Formulario de Solicitud de Autorización de emisión de recibo electrónico de pago de haberes laborales firmados digitalmente, conforme al Anexo II que consta de 1 (una) foja y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 8) APROBAR la Proforma del recibo electrónico de pago de haberes, conforme al Anexo III que consta de 1 (una) foja, y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 9) ENCOMENDAR a la Dirección de Estadísticas y TIC's y a la Dirección de Difusión de Información Institucional, la publicación de los Anexos I, II y III, en la Página Web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 10) DISPONER que a los efectos, de la efectiva implementación del sistema reglamentado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de octubre de 2016.

Art. 11) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa Flores. Ministro
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
30103520
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
17714
62116
244510
23100464
481250
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar