Legislasys: Resolución MTSS 2016-00047 (R 47/16)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN N° 47/16
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION MTESS N° 622/15 Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE INSPECCIÓN PARA EL CONTROL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Asunción, 29 de enero de 2016

VISTO: El Memorándum DGAJ N° 12/15 de fecha 13 de enero de 2016, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, recepcionado en la Secretaria General con entrada N° 50 en fecha 14 de enero de 2016, por el cual eleva a consideración del Señor Ministro, la propuesta por la cual se deja sin efecto la Resolución MTESS N° 622/15 y se aprueba el procedimiento General de Inspección para el control de la Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Ocupacional; y

CONSIDERANDO: Que Ley 5115/13 en su artículo 3 dispone: "OBJETIVOS. Son objetivos principales del Ministerio en el ámbito de su competencia entre otros, los siguientes: 1. velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad,

Que, el Artículo 4o de la referida Ley, establece la competencia de esta Cartera de Estado: "COMPETENCIA...,4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales... 11. Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social,..",

Que, Ley 5115/13 en su Art, 16, fija la competencia de la Dirección General de Inspección y Fiscalización en los siguientes términos: "A este órgano le compete la inspección, vigilancia y fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales, mineros, obrajeros, agrícolas y ganaderos, así como las oficinas prestadoras de servicios a fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional, relativas a las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en coordinación con los otros órganos del Ministerio".

Que, es preciso reglamentar el procedimiento general de inspección, estableciendo reglas que reflejen las necesidades existentes actualmente, de forma que los procesos de fiscalización sean transparentes, eficaces, eficientes, imparciales y tengan la publicidad requerida, a fin de asegurar el correcto control del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional.

Que, constituye una atribución de la Máxima Autoridad Institucional dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia, según lo „ establecido en el Art. 11 numeral 6) de la Ley 5115/13.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) DEJAR sin efecto la resolución MTESS N° 622/15 de fecha 08 de julio de 2015, por la cual se aprueba el procedimiento general de inspección del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional

Art. 2) APROBAR el procedimiento general de inspección del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional, el que se regirá por el presente Reglamento y por las normas legales vigentes.

Art. 3) ESTABLECER el siguiente procedimiento general de inspección del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional:

1- INICIO DEL PROCEDIMTENTO GENERAL DE INSPECCIÓN:

1.1. El procedimiento general de inspección del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y seguridad y salud ocupacional, puede iniciarse de cualquiera de las siguientes formas:

a) De oficio, por orden de inspección firmada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el Viceministro de Trabajo, en caso de que la Máxima Autoridad delegue dicha función. En las oficinas regionales las propuestas para inspecciones se remitirán los responsables de dichas oficinas para la consideración y firma del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el Viceministro de Trabajo, en su caso, Las inspecciones podrán realizarse en aplicación de planes de inspección programada, campañas y/o inspecciones periódicas.

b) A instancia de parte, ya sea por petición de órganos jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias o de otros organismos con competencias concurrentes en el marco de la colaboración interinstitucional, o por denuncia, proveniente de particular o de representantes de organizaciones empresariales o sindicales. En el procedimiento a instancia de parte, la orden de inspección deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la estimación de la denuncia,

Las denuncias y solicitudes de inspección de un centro de trabajo deberán presentarse ante la Dirección General de Inspección y Fiscalización o ante cualquiera de sus oficinas regionales.

Las denuncias y solicitudes de inspección deben presentarse por escrito, ya sea de forma presencial mediante la mesa de entrada o a través de correo postal o correo electrónico. En caso de que el denunciante lo requiera, podrá utilizar servicios de apoyo de la Dirección General de Inspección y Fiscalización o de cualquiera de sus oficinas territoriales para interponer la denuncia.

Los escritos de denuncia y de solicitud de inspección contendrán el nombre de la empresa o nombre y apellidos del empleador, número de registro único de contribuyente de la empresa si lo tuviera número de cédula de identidad del empleador, actividad, domicilio del centro de trabajo a inspeccionar, descripción de los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y el lugar en que se produjeron, días y horarios preferentes para inspeccionar, así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.

Además, el denunciante podrá suministrar su nombre completo, número de cédula de identidad, dirección postal y dirección de correo electrónico, en cuyo caso se le entregará copia de la denuncia y se le remitirá comunicación una vez concluido el procedimiento inspectivo.

La Dirección General de Inspección remitirá las denuncias y/o solicitudes de inspección a la Asesoría jurídica del Viceministerio, a fin de que ésta dictamine sobre la procederá a o no de la inspección.

Para efectuar inspecciones que respondan a denuncias o solicitudes se deberán emitir las respectivas órdenes de inspección. En caso de no ser procedente la denuncia o solicitud, previo dictamen de la Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo, se desestimará la misma disponiendo su archivo.

El inspector de trabajo deberá considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier denuncia, en los términos del artículo 15 c) del Convenio N° 81 de la OIT. Dicha confidencialidad implica la obligación del funcionario de no revelar ante terceros la existencia de la misma, su contenido, así como expresar que la actuación inspectora tiene su origen en una denuncia.

1.2. Órdenes de Inspección: En los casos de inspección de oficio o a instancia de parte (una vez estimada la solicitud o denuncia), el Director General de Inspección y Fiscalización elevará a consideración del Señor Ministro o Viceministro de Trabajo, en su caso, un borrador de orden de inspección, en la cual se designará al/los inspector/es a cargo del expediente y será numerada en la Secretaría General respectiva. Si la orden de inspección fuera encomendada a dos o más Inspectores, se respetará el principio de unidad de acción.

Las órdenes de Inspección se registrarán en un sistema de registro de órdenes de inspección manual e Informatizada que será único e integrado. Los números de órdenes de Inspección, así como los nombres de los inspectores, se cargarán para su publicidad en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

Las órdenes de inspección deberán contener los datos de los Inspectores y, en su caso, de otros funcionarios autorizados, fecha de emisión y el plazo de validez de la misma, así como la individualización concreta de la empresa, y el resumen de las normas laborales, de seguridad social o de seguridad y salud ocupacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado y la firma del Señor Ministro o del Viceministro, en su caso. La falta de alguno de estos requisitos acarreará la nulidad de la orden de inspección.

La orden de Inspección deberá incluir, además, todos los datos de identificación de la fiscalización encomendada y la documentación relevante al efecto, incluida la autorización para el reembolso de los gastos de transporte y viatico, si la orden de inspección supusiera vista de Inspección con desplazamiento fuera del núcleo urbano

No se podrán emitir órdenes de inspección de carácter general, debiendo ser individuales para cada caso.

Las órdenes de inspección no podrán tener un plazo de validez superior a 15 (quince) días corridos. Por cada orden de inspección emitida se deberá labrar acta de procedimiento y elevar el informe correspondiente, independientemente de si se hayan detectado o no infracciones.-

El asunto de una orden de inspección no será obstáculo para que el objeto de la actuación inspectora derivada de la misma se amplíe a todas las materias de que legalmente puede conocer el inspector y que pudieran ser objeto directo o indirecto del proceso de investigación. En estos casos los inspectores pondrán en conocimiento de tales circunstancias al Director General de Inspección y Fiscalización para que éste proponga la ampliación de la orden de Inspección al Ministro o Viceministro de Trabajo, en su caso.-

Cuando el Inspector detecte una situación de riesgo grave e inminente para„ la vida, integridad física, la seguridad y la salud de los trabajadores, entendiéndose por riesgo grave e Inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para los trabajadores, lo comunicará inmediatamente al Director General de Inspección y Fiscalización, quien requerirá al Señor Ministro o Viceministro, en su caso, la emisión de la orden de inspección. En este supuesto, entre el momento en que se detectó el hecho y la emisión de la orden de inspección respectiva no podrá mediar más de 24 horas.-

Cuando durante el transcurso de una actuación el Inspector detectara la presencia de trabajadores pertenecientes a empresas contratistas o tercerizadas que prestaran servicios en sede de la inspeccionada (ej. empresas de servicios eventuales, seguridad, limpieza, subcontratistas, etc.), podrá iniciar el procedimiento con respecto a las mismas, comunicando el hecho inmediatamente al Director General de Inspección y Fiscalización, quien solicitará al Ministro o Viceministro de Trabajo, en su caso, la emisión de la orden de inspección respectiva. En estos casos, desde el Inicio del procedimiento hasta la emisión de la orden de inspección no podrán mediar más de 48 horas.

2. DESARROLLO DE ACTUACIONES INSPECTORAS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN:

Las inspecciones que guarden relación con el cumplimento de las normas laborales en general y las de seguridad social, serán coordinadas por el Departamento de Fiscalización Laboral de la Dirección General de Inspección y Fiscalización; y las que se refieran a la verificación de las normas que regulan la salud y seguridad ocupacional, serán coordinadas por el Departamento de Fiscalización de Seguridad Ocupacional de la mencionada Dirección General.

Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación podrán revestir las siguientes formas:

a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, con personación del inspector actuante en el mismo, sin necesidad de previo aviso, pudiendo efectuarse por un único funcionario actuante o conjuntamente por varios, que cuente con la debida orden de inspección.

b) Comparecencia en sede administrativa del empleador o su representante u otros sujetos relevantes para la investigación ante el inspector o inspectores actuantes en las oficinas administrativas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, en virtud de requerimiento escrito y notificado con ocasión de la visita o por cualquier medio de notificación válida.

c) Otras actuaciones posteriores a las previas, tales como comprobaciones de datos o antecedentes que obren en otras administraciones públicas o entidades privadas, o entrevistas en hospitales o domicilios particulares cuando la persona a ser entrevistada no pueda desplazarse a las oficinas administrativas de la inspección, con la debida salvaguarda a la inviolabilidad del domicilio.

Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación se llevarán a cabo hasta su conclusión por el/los mismo/s inspector/es designado/s en la orden de inspección que las hubiera iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes, salvo por causa justificada, lo que será notificado por escrito a la empresa inspeccionada y a los trabajadores afectados, en su caso. Se entiende que concurre causa justificada en los supuestos de cese, traslado o enfermedad del inspector; cuando la duración o complejidad de las actuaciones a realizar aconsejen la incorporación de otro/s inspector/es actuante/s; por demoras injustificadas en la conclusión de las actuaciones inspectoras, sin perjuicio de las medidas disciplinaras que correspondan; por actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado; por error manifiesto en la aplicación de las normas que rigen la fundón inspectora, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan; y por concurrencia de alguna de las causas de abstención o recusación.

Una vez asignada la orden de inspección, y en el plazo máximo de cinco días hábiles, el inspector dará inicio al desarrollo de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. Para el cómputo de dicho plazo se aplicarán las siguientes reglas: a) Si la actuación se iniciase mediante visita al centro o lugar de trabajo, el cómputo considerará la fecha de la primera visita efectuada según acta de visita/anotación en el Libro Registro de la Inspección del Trabajo; b) Si la actuación se iniciase mediante comparecencia en sede administrativa, el cómputo considerará la fecha de envío de la citación de comparecencia del empleador o su representante en las oficinas administrativas de la inspección u otras oficinas públicas.

Salvo otro plazo previsto en el presente reglamento, los inspectores deberán informar al Director General de Inspección y Fiscalización dentro de las 48 horas sobre cualquier actuación efectuada. La Dirección General de Inspección y Fiscalización y las Oficinas Regionales informarán quincenalmente a la Máxima Autoridad Institucional sobre el resultado de las inspecciones realizadas en cumplimiento de las órdenes de inspección emitidas, Independientemente del hecho de haberse constatado o no infracciones.

2.1. VISITA DE INSPECCIÓN.

En el ejercido de sus funciones, los Inspectores de trabajo, que cuenten con orden de Inspección, están autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a Inspección, así como a permanecer en ellos el tiempo necesario, respetando en todo caso la Inviolabilidad del domicilio. Tal facultad alcanza a cuantos funcionarios públicos acompañen al inspector en sus actuaciones de comprobación e investigación.

Podrá efectuarse más de una visita de Inspección en el curso de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de una misma orden de inspección, siempre que en la primera, justificadamente, no se haya podido recolectar todos los datos pertinentes. En ningún caso podrá efectuarse más de dos visitas, durante plazo de la orden de inspección.

En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de trabajo tienen el carácter de autoridad pública.

2.1.1. Acceso al lugar de trabajo y contactos preliminares. En todos los casos, al iniciar la visita de inspección, el inspector comunicará su presencia al empleador, su representante o persona a cargo presente en el lugar de trabajo, presentando la credencial que acredite su condición y la orden de inspección.

La credencial de inspector será emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un formato único, en un material de difícil falsificación, debiendo constar el nombre y apellidos del inspector y el número de su cédula de identidad civil, una fotografía digitalizada y una síntesis de las funciones y potestades que las disposiciones legales le confieren.

El inspector podrá ir acompañado de otros funcionarios públicos, tales como otros inspectores, técnicos de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional o funcionarios policiales, así como de peritos para los efectos pertinentes, debiendo constar dichas circunstancias y los datos respectivos en la orden de inspección. Si en la empresa o centro de trabajo existiera un sindicato o comité de trabajadores, el inspector podrá hacerse acompañar durante el transcurso de la visita de uno de sus representantes legales. Si no existiera sindicato ni comité, entonces podrá hacerse acompañar por un representante designado por los trabajadores a tal efecto.

El inspector informará sucintamente al empleador, su representante o persona a cargo de las actuaciones inspectoras a realizar, debiendo guardar absoluta confidencialidad sobre el origen de la actuación cuando ésta se debiera a denuncia,

En caso de negativa a acceder al establecimiento o a determinado sector del mismo, se labrará acta de tal situación y se presentará el informe al Director General de Inspección y Fiscalización, a fin de que se proceda con arreglo a lo establecido en el Art. 18 segundo párrafo de la Ley 5115/13.

Al ingresar al establecimiento, el inspector tratará de efectuar de forma inmediata un conteo visual general de los trabajadores que se encuentran desarrollando tareas. La secuencia de las actividades a realizar en el transcurso de la visita es decisión del inspector. A su vez, el inspector efectuará el control de las planillas o relojes de marcación, a los efectos de corroborar el horario y cantidad de trabajadores.

2.1.2 Entrevistas. El inspector deberá recorrer la totalidad de las dependencias del establecimiento, identificando con cédula de identidad a los trabajadores presentes, con los que mantendrá las entrevistas que estime necesarias sobre cualquier asunto relativo a las condiciones de trabajo y de seguridad y salud ocupacional, pudiendo mantener esas entrevistas en privado, y dejando constancia escrita de los datos de los trabajadores entrevistados y de sus declaraciones en la Planilla de Relevamiento de Trabajadores, Se deberá hacer constar nombre y apellidos de los trabajadores identificados, número de cédula de identidad civil, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de ingreso en la empresa, salario neto, tarea desarrollada, días y horario de trabajo, nombre de la empresa para la que trabaja y cualesquiera otras circunstancias relevantes de su actividad laboral.

Los supuestos en los que se impida al inspector interrogar a personas que se encuentran en el establecimiento desarrollando tareas o que se retire o permita el retiro de estas personas sin que hayan sido relevadas por el inspector serán considerados obstrucción a la labor inspectora. Si alguno de los trabajadores no se Identificara adecuadamente, el empleador, su representante o persona a cargo deberá identificarlo y dar razón de su presencia en el centro de trabajo, considerándose lo contrario obstrucción a la labor inspectora.

En las entrevistas el Inspector deberá Indagar si cada trabajador mantiene relación de dependencia con el titular del establecimiento o con terceros que prestan servicios en sede de la Inspeccionada (ej. Empresas de servicios eventuales, seguridad, limpieza, subcontratistas, etc,).

2.1.3. Observación de las condiciones materiales de trabajo:

En el recorrido por las dependencias del establecimiento, el inspector observará las condiciones de trabajo en la que se ocupan los trabajadores, particularmente en materia de seguridad y salud ocupacional.

2.1.4. Medios de prueba. En el transcurso de la visita, el inspector podrá tomar fotografías, grabar imágenes, levantar croquis y planos, obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el centro de trabajo, y conseguir cuantos medios de prueba sean necesarios para verificar el cumplimiento efectivo de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional. Para estos efectos se podrá disponer que el Inspector sea acompañado de un perito, circunstancia que se hará constar en la orden de Inspección.

Así también, el Inspector verificará el registro de entrada y salida de los trabajadores, a efectos de determinar el horario efectivo de trabajo y la cantidad de trabajadores que prestan servicios en la empresa.

2.1.5. Revisión documental. A continuación, el inspector requerirá la exhibición por el empleador, su representante o persona a cargo de la documentación laboral de tenencia obligatoria. En caso de que la empresa no tuviera en el lugar de trabajo los documentos de tenencia obligatoria, y sin prejuicio de que dicha conducta implique incumplimiento pasible de sanción, el Inspector intimará/requerirá por escrito al empleador para que en la fecha y hora que determine, dentro de un plazo no superior a 5 días, hábiles comparezca o mediante representante legalmente acreditado ante el Inspector actuante en sede administrativa en los términos del apartado 2.2. y exhiba esta documentación.

Acta de visita. Terminada la visita de inspección, el Inspector deberá labrar por duplicado acta de visita, mediante formulario de acta de visita y/o anotación en el Libro Registro de Inspección del Trabajo del centro de trabajo de la empresa, en la que quede constancia de la misma y que resuma las actuaciones practicadas. Dicha acta deberá labrarse en todos los casos. El acta de visita o anotación en el Libro Registro de Inspección de Trabajo contendrá los siguientes datos: Lugar, fecha y hora de visita; identidad y firma del inspector; razón social de la empresa/nombre y apellidos del empleador; número de registro único de contribuyente de la empresa/número de cédula de identidad del empleador; actividad de la empresa; nombre y apellidos del empleador, representante o persona a cargo que haya atendido al inspector durante la visita y resumen del procedimiento efectuado. La falta de alguno de dichos requisitos acarreará la nulidad del acta.

Antes de abandonar el lugar de trabajo, el inspector procederá a la lectura del contenido del acta de visita y/o anotación en el Libro Registro de Inspección de Trabajo en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, as: como de uno de los representantes de los trabajadores en el caso de que exista sindicato o comité de trabajadores. El inspector invitará al empleador, su representante o persona a cargo a que firme el acta, en caso de negativa, se dejará constancia en el acta de tal situación, sin que esto afecte la validez de la misma. Se entregará una copia del acta de vista al empleador, a su representante o persona a cargo presente en el lugar de trabajo.

2.1.6.- Requerimiento de subsanación. Si durante el transcurso de la visita, el inspector comprobara la existencia de irregularidades consistentes en incumplimientos de la normativa laboral, de seguridad social o de salud y seguridad ocupacional vigente, requerirá al empleador para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos provocados por inobservancia de las normas que regulan la seguridad e higiene en el trabajo, procediese acordar la suspensión temporal prevista en el apartagio siguiente. En uno u otro caso legalmente acreditado ante el Inspector actuante en sede administrativa en los términos del apartado 2.2. y exhiba esta documentación.

Acta de visita. Terminada la visita de inspección, el Inspector deberá labrar por duplicado acta de visita, mediante formulario de acta de visita y/o anotación en el Libro Registro de Inspección del Trabajo del centro de trabajo de la empresa, en la que quede constancia de la misma y que resuma las actuaciones practicadas. Dicha acta deberá labrarse en todos los casos. El acta de visita o anotación en el Libro Registro de Inspección de Trabajo contendrá los siguientes datos: Lugar, fecha y hora de visita; identidad y firma del inspector; razón social de la empresa/nombre y apellidos del empleador; número de registro único de contribuyente de la empresa/número de cédula de identidad del empleador; actividad de la empresa; nombre y apellidos del empleador, representante o persona a cargo que haya atendido al inspector durante la visita y resumen del procedimiento efectuado. La falta de alguno de dichos requisitos acarreará la nulidad del acta.

Antes de abandonar el lugar de trabajo, el inspector procederá a la lectura del contenido del acta de visita y/o anotación en el Libro Registro de Inspección de Trabajo en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, as: como de uno de los representantes de los trabajadores en el caso de que exista sindicato o comité de trabajadores. El inspector invitará al empleador, su representante o persona a cargo a que firme el acta, en caso de negativa, se dejará constancia en el acta de tal situación, sin que esto afecte la validez de la misma. Se entregará una copia del acta de vista al empleador, a su representante o persona a cargo presente en el lugar de trabajo.

2.1.7.- Requerimiento de subsanación. Si durante el transcurso de la visita, el inspector comprobara la existencia de irregularidades consistentes en incumplimientos de la normativa laboral, de seguridad social o de salud y seguridad ocupacional vigente, requerirá al empleador para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos provocados por inobservancia de las normas que regulan la seguridad e higiene en el trabajo, procediese acordar la suspensión temporal prevista en el apartagio siguiente. En uno u otro caso (requerimiento de subsanación o suspensión) de igual forma se abrará Acta de Infracción por los incumplimientos detectados, la cual seguirá el trámite pertinente, El requerimiento de subsanación se formulará por escrito, por duplicado, mediante formulario de requerimiento de subsanación y/o anotación en el Libro Registro de Inspección del Trabajo, con los siguientes requisitos: Lugar, fecha y hora del procedimiento; identidad y firma del inspector; razón social de la empresa/nombre y apellidos del empleador; número de registro único de contribuyente de la empresa/número de cédula de identidad del empleador; actividad de la empresa; nombre y apellidos del empleador, representante o persona a cargo que haya atendido al Inspector durante el procedimiento; resumen del procedimiento efectuado; las anomalías o deficiencias apreciadas; las medidas a ser adoptadas y el plazo para la subsanación, incluyendo la restitución de los derechos vulnerados. El plazo de subsanación no podrá ser superior a 30 días corridos. La falta de alguno de los requisitos será causal de nulidad del acto.

Antes de abandonar el lugar de trabajo, el inspector procederá a la lectura del contenido del requerimiento en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, así como de un representante de los trabajadores en caso de que exista un sindicato o comité de trabajadores. El inspector invitará al empleador, su representante o persona a cargo a que firme el requerimiento; en caso de negativa se dejará constancia en el mismo de tal situación, sin que esto afecte a su validez. Se entregará una copia del requerimiento al empleador, a su representante o persona a cargo presente en el lugar de trabajo.

Transcurrido el plazo para la subsanación de las deficiencias detectadas, se emitirá una nueva orden de inspección a fin de comprobar el cumplimiento del requerimiento de subsanación. De no haberse subsanado las deficiencias, se podrá decretar la suspensión temporal de trabajos de la firma, independientemente del proceso seguido por los incumplimientos detectados según acta de infracción.

2.1.8.- Suspensión temporal de trabajos. Si durante el transcurso de la visita el inspector detectara que algún incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, labrará acta de suspensión temporal y lo comunicará inmediatamente al Director General de Inspección y Fiscalización, quien propondrá al Señor Ministro o Viceministro de Trabajo, en su caso, que se dicte resolución fundada, dentro de las 24 horas, por la cual se disponga la suspensión temporales de los trabajos o de una parte de ellos hasta que se adopten las medidas de prevención o protección adecuadas en evitación del riesgo.

La Resolución que ordena la suspensión temporal establecerá el plazo dentro del cual deberán tomarse las medidas pertinentes, el cual no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos, Así también, en la misma se hará referencia a los riegos y las medidas a ser adoptadas. Esta Resolución será comunicada a la empresa.

La Resolución que dispone la suspensión temporal de los trabajos puede ser recurrida en sede administrativa, sin efecto suspensivo, mediante el recurso de reconsideración o jerárquico interpuesto dentro de los tres días de notificada. Así también, la mencionada Resolución podrá ser objeto de la promoción de las acciones judiciales que correspondan, sin efecto suspensivo.

Antes de abandonar el lugar de trabajo, el inspector procederá a la lectura del contenido del acta de suspensión temporal en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, así como de los trabajadores o sus representantes en caso de que exista un sindicato o comité de trabajadores. El inspector invitará al empleador, su representante o persona a cargo a que firme la orden de suspensión; en caso de negativa se dejará constancia en la misma de tal situación, sin que esto afecte a su validez.

Transcurrido el plazo previsto en la Resolución de suspensión temporal, o antes, si el empleador alegara haber adoptado las medidas de prevención o protección adecuadas en evitación del riesgo, se librará una nueva orden de inspección, a los efectos de que uno o más inspectores se constituyan en el local respectivo para verificar si dichas medidas fueron adoptadas, El inspector labrará acta de verificación e informará al Director General de Inspección y Fiscalización, quien, de corroborarse la observancia de las medidas adecuadas, propondrá al Señor Ministro o Viceministro de Trabajo, en su caso, que, se dicte Resolución por la cual se a dispone el levantamiento de la suspensión temporal. En caso negativo, se dictará Resolución por la cual se prorrogue la suspensión hasta tanto se subsane la situación.

Los supuestos de suspensión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago de salarios que correspondan a los trabajadores afectados por la misma.

El acta en estos casos deberá contener: Lugar, fecha y hora del procedimiento; identidad y firma del inspector; razón social de la empresa nombre y apellidos del empleador; número de registro único de contribuyente de la empresa/número de cédula de identidad del empleador; actividad de la empresa; nombre y apellidos del empleador, representante o persona a cargo que haya atendido al inspector durante el procedimiento; resumen del procedimiento efectuado; las normas de salud y seguridad ocupacional quebrantadas; las medidas a ser adoptadas y el plazo para la subsanación, La falta de alguno de los requisitos será causal de nulidad del acta.

2.2.- COMPARECENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA.

Si la documentación correspondiente no hubiera sido exhibida al momento de la inspección, el inspector está facultado a fijar en dicho acto (inspección) fecha y hora de audiencia, lo cual constará en el acta de visita, a los efectos de la comparecencia del empleador, de su representante o persona a cargo, de los trabajadores y de cualesquiera otros sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en las oficinas administrativas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización.-

El inspector está facultado para requerir al empleador o a su representante, debidamente acreditado, la presentación en las oficinas administrativas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de toda la documentación relevante para el control del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional. Si dicho requerimiento de presentación de documentación no se hubiera efectuado durante una visita previa d inspección, podrá realizarse mediante correo certificado.

En caso de invocarse por parte del empleador o su representante ' /j causa justa, y siempre que la solicitud se realice en la fecha fijada para la comparecencia o con anterioridad, el inspector podrá conceder, con carácter restrictivo, una única prórroga para la comparecencia, dejando constancia de la causa invocada y fijando nueva fecha y hora para la comparecencia dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles.

Terminada la comparecencia administrativa, el inspector deberá labrar por duplicado acta de comparecencia en sede administrativa, mediante formulario de acta de comparecencia o anotación en el Libro Registro de la Inspección del Trabajo, en la que quede constancia de la misma y que resuma las actuaciones practicadas. El acta de comparecencia o anotación en el Libro Registro de la Inspección del Trabajo contendrá los siguientes datos: Lugar, fecha y hora de la comparecencia; identidad del inspector; razón social de la empresa/nombre y apellidos del empleador; número de registro único de contribuyente de la empresa/número de cédula de identidad del empleador; actividad de la empresa; nombre y apellidos del empleador o representante que comparece en su nombre, y título en virtud del cual ostenta dicha representación; datos de la hora de apertura, resumen de las actuaciones y .documentación presentada, y cierre del acta de comparecencia.

Si durante el transcurso de la comparecencia, el inspector comprobara la existencia de irregularidades, requerirá al empleador para la subsanación de las deficiencias observadas, en los términos del apartado 2.1.7. Así también labrará acta de infracción, la cual seguirá el trámite respectivo.

La incomparecencia en las oficinas administrativas de la inspección, a requerimiento del inspector, por parte del empleador, de su representante o persona a cargo, de los trabajadores y de cualesquiera otros sujetos incluidos en el ámbito de actuación del inspector, la personación de un representante del empleador sin capacidad o insuficientemente acreditado, así como la falta de presentación en las oficinas administrativas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, a requerimiento del inspector, de la documentación relevante para el control del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional, acarreará la consecuencia de considerarse el hecho como presuntos incumplimientos de la normativa laboral vigente y A » se labrará acta de infracción específicamente con respecto a la / documentación requerida que no haya sido exhibida.

2.3.- OTRAS ACTUACION ES INSPECTORAS.

Si las circunstancias del caso así lo exigieran, con posterioridad a la/s visita/s de inspección al centro de trabajo y/o a la/s comprobación/es en sede administrativa, el inspector podrá realizar otras actuaciones comprobatorias o investigadoras necesarias para la resolución del expediente, tales como comprobaciones de datos o antecedentes que obren en otras administraciones públicas o entidades privadas, o entrevistas en hospitales o domicilios particulares cuando la persona a ser entrevistada no pueda desplazarse a las oficinas administrativas de la inspección, con la debida salvaguarda a la inviolabilidad del domicilio.

2.4.- PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INSPECTORAS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación a un mismo empleador no podrán dilatarse por más de 10 días hábiles continuados, salvo que la dilación sea imputable al empleador inspeccionado.

Para el cómputo de dicho plazo se aplicarán las siguientes reglas: -

a) Si la actuación se hubiera iniciado mediante visita al centro o lugar de trabajo, el cómputo se iniciará a partir de la fecha de la primera visita efectuada, según acta de visita/anotación en el Libro Registro de la Inspección del Trabajo.

b) Si la actuación se hubiera iniciado mediante comparecencia en sede administrativa, el cómputo se iniciará desde la fecha de la efectiva comparecencia del empleador o su representante, con aportación de la totalidad de la documentación requerida.

No obstante, el Director General de Inspección y Fiscalización, podrá prorrogar el plazo anterior por otros 10 días hábiles, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el objeto de la orden de inspección revista especial dificultad y complejidad, en atención al volumen de la documentación a analizar, al número de las personas que deben ser investigadas o entrevistadas o a la dispersión geográfica de las actividades de la empresa inspeccionada.

b) Cuando se esté ante un grupo de empresas vinculadas entre sí y sea preciso realizar actuaciones sobre las diversas empresas que componen dicho grupo o estructura empresarial.

c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación interinstitucional administrativa o cooperación internacional.

La prórroga de este plazo no importa extender el plazo de validez vigencia de la orden de inspección.

3.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.

Una vez concluidas todas las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, y en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de la última actuación practicada, el inspector finalizará el procedimiento a través de las siguientes vías:

3.1 Informe de Inspección: Si el inspector no apreciara la existencia de irregularidades deberá elevar informe de inspección al Director General de Inspección y Fiscalización, proponiendo el archivo del expediente, y adjuntando al mismo las copias de los documentos obtenidos,

El informe de inspección deberá contener los siguientes requisitos:

a) Razón social de la empresa o nombre y apellidos del empleador, número de registro único de contribuyente de la empresa o número de cédula de identidad civil del empleador, domicilio social y actividad.-

b) Mención de todas y cada una de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación desarrolladas por el inspector, consignando si se ha tratado de visita, comparecencia en sede u otras actuaciones, con detalle de las fechas de las mismas y demás circunstancias relevantes.-

c) Los hechos comprobados por el funcionario actuante y los medios de prueba utilizados para la comprobación de los hechos.-

d) Número de trabajadores la empresa.

e) Nombre y apellidos del inspector que extiende el Informe y firma.

f) Fecha del informe.

3.2.- Acta de Infracción: Si el inspector apreciara la existencia de irregularidades deberá emitir acta de infracción.

El acta de infracción deberá contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a) Razón social de la empresa o nombre y apellidos del empleador, número de registro único de contribuyente de la empresa o número de cédula de identidad civil del empleador, domicilio social y actividad. Si se comprobase la concurrencia de empresas responsables subsidiaras o solidarias, se hará constar tal circunstancia, su fundamentación táctica y jurídica y los mismos datos exigidos para la empresa responsable directa.

b) Mención de todas y cada una de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación desarrolladas por el inspector, consignando si se ha tratado de visita, comparecencia en sede u otras actuaciones, con detalle de las fechas de las mismas y demás circunstancias relevantes.

c) Los hechos comprobados por el funcionario actuante, con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios de prueba utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta.

d) la infracción o infracciones presuntamente cometidas, con expresión del precepto o preceptos vulnerados, y su calificación.

e) Número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción.

f) Nombre y apellidos del inspector que extiende el informe y firma.

g) Fecha, lugar y hora del procedimiento.

h) Firma del/los inspector/es actuantes.-

La falta de alguno de los requisitos implicará la nulidad del acta.

Los hechos constatados por el inspector en el acta de infracción tendrán presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

La Dirección General de Inspección y Fiscalización, previo control de calidad, dispondrá la remisión del acta de infracción a la Dirección General de Asesoría Jurídica para el dictamen correspondiente y la posterior instrucción del sumario administrativo respectivo, conforme a lo previsto en el Art. 398 del Código del Trabajo.

Si durante las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación el inspector hubiera apreciado algún incumplimiento no calificado como grave respecto del que se hubiera extendido requerimiento de subsanación y la empresa hubiera acreditado fehacientemente y a través de medios de prueba adecuados el cumplimiento del mismo antes del plazo de conclusión de las actuaciones inspectoras, el inspector hará constar esto en su informe.

3.3.- Escrito de contestación; si la actuación Inspectora se hubiera debido a instancia de parte, ya sea por petición de órganos jurisdiccionales o d otros organismos o por denuncia, el inspector elaborará un escrito de contestación al organismo correspondiente o al denunciante, si éste se hubiera identificado en el formulario de denuncia. En la contestación sucintamente se pondrá en su conocimiento las actuaciones inspectoras realizadas. No se informará sobre el resultado de las actuaciones inspectoras a los denunciantes que no tengan la condición de interesados en el procedimiento sancionador.

3.4. Escrito de comunicación a otros organismos: Si de la actuación inspectora se dedujera la existencia de posibles incumplimientos que no son competencia de los servicios de inspección de trabajo, o la necesidad de otras actuaciones administrativas o judiciales, el inspector elevará un informe sobre ello al Director General de Inspección y Fiscalización, quien cursará un escrito al organismo correspondiente en el que pondrá los hechos en su conocimiento para las actuaciones oportunas.

Art. 3) DEROGAR cualquier disposición que contraríe la presente Resolución, y en particular:

a) Los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1. 8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18 y 1.19 de la Resolución N° 1278/2011 del 30 de septiembre de 2011 del Ministerio de Justicia y Trabajo, por la que se establecen pautas y orientaciones de carácter técnico-legal que regulan aspectos atinentes a los servicios de inspección y vigilancia.

b) La Resolución N° 178/2013 de 20 de febrero de 2013, por la que se dispone [a obligatoriedad de que las ordenes de inspección sean autorizadas directamente por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director General de Trabajo.

c) La Resolución N° 159/1998 de 30 de abril de 1998 por la que aprueba el manual de inspección del trabajo y se dispone su uso obligatorio para los inspectores.

Art. 4) DISPONER que el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos establecidos en la presente reglamentación, por parte de los funcionarios afectados a su aplicación, será objeto de la adopción de las medidas contempladas en la Ley 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".

Art. 5) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
30097424
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
11618
62116
238414
23100464
475154
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar