Legislasys: Resolución 2017-00451 (R 451/17)

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RESOLUCIÓN N° 451/17
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA EN LOS PROCESOS DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 16° DE LA RESOLUCION DNCP N° 1408/14.


Asunción, 09 de febrero de 2017


VISTO: La competencia de la DNCP de elaborar reglamentaciones para los Organismos, Entidades y Municipalidades, conferida por la Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”; el Decreto N° 1107/14, por el cual se establece el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica (SBE); la necesidad de actualizar el sistema de SBE para la inclusión de garantía de mantenimiento, la Resolución DNCP N° 1408/14 “POR LA CUAL SE DEROGAN TOTALMENTE LAS RESOLUCIONES DNCP A/° 860/2008, 1142/2008, 402/2012 Y PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 948/2010, SE ESTABLECEN REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA Y SE REORGANIZA LA COORDINACIÓN DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA" y

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 3439/07, establece que la “Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento”.
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 3439/07 establece que es función de la DNCP: ”...dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y control de locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consuitoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos..
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, las de: “...d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director Nacional para su implementación; y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación”.
Que, el Artículo 16° de la Resolución DNCP N° 1408/14 dispone: “Inclusión de Garantía de Mantenimiento de Oferta. Una vez el oferente o postor haya cargado en el sistema la totalidad de su propuesta, deberá de incluir los siguientes datos de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: Entidad Emisora, Fecha de Emisión, Fecha de Vigencia, Fecha de Vencimiento, N° de Póliza o cuenta bancaria y la forma de adoptará la garantía. Póliza de Seguros, Garantía Bancaria o Declaración Jurada”.
Que, por Decreto N° 1614/14, se nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky como Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para ejercer las funciones previstas en su Carta Orgánica, la Ley N° 3439/07.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,


EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1) Establecer el procedimiento para la Inclusión de Garantía de Mantenimiento de Oferta para Subasta a la Baja Electrónica. Una vez que el oferente o postor haya cargado en el sistema la totalidad de su propuesta, deberá incluir los siguientes datos de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: entidad emisora, fecha de emisión, fecha de inicio y fin de vigencia, número de póliza o cuenta bancaria y en el campo “tipo”, la forma que adoptará la garantía: póliza de seguros, garantía bancaria o declaración jurada.
En caso de contar con dos o más Garantías de Mantenimiento, el oferente o postor deberá ingresar en el sistema los datos de todas ellas, cargando en el mismo sitio la información descripta en el párrafo anterior.
Cuando se prorroguen los plazos en el calendario de eventos, el oferente o postor deberá cargar la Garantía de Mantenimiento de Oferta en caso de no haberla cargado previamente, y luego el endoso con los siguientes datos: entidad emisora, fecha de emisión, fecha de inicio y fin de vigencia, número de póliza o cuenta bancaria y en el campo "tipo”, la forma que adoptará la garantía: póliza de seguros, garantía bancaria o declaración jurada.
En los casos que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada por Declaración Jurada, no corresponde el llenado de los campos correspondientes a entidad emisora y número de póliza o cuenta bancaria.
La Garantía deberá ser extendida por el porcentaje indicado en las bases de la contratación, que será aplicado sobre el monto total de la oferta cargada en la etapa de recepción de propuesta. La fecha de emisión y la fecha de inicio de vigencia de la garantía y del endoso en su caso, deberán ser anteriores o iguales a la fecha de inicio de la etapa competitiva, fijada en el Calendario de Eventos de las bases de la contratación.
Artículo 2) No inclusión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La no inclusión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta no será subsanable una vez que la subasta pase al estado “Recibiendo Lances”, quedando el oferente automáticamente sin posibilidad de participar de la Etapa Competitiva.
Artículo 3) Discrepancia de datos entre el Acta de Sesión Pública Virtual y la oferta física. En caso de discrepancia entre los datos consignados en el Acta de sesión pública virtual y los presentados con la oferta física, se procederá a la calificación de la oferta.
Artículo 4) Derogar el Artículo 16° de la Resolución DNCP N° 1408/14 "POR LA CUAL SE DEROGA TOTALMENTE LAS RESOLUCIONES DNCP N° 860/2008, 1142/2008, 402/2012 Y PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 948/2010, SE ESTABLECEN REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA Y SE REORGANIZA LA COORDINACIÓN DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA”.
Artículo 5) La presente Resolución entrará en vigencia en fecha 1 de marzo de 2017.
Artículo 6) Comunicar a quienes corresponda, publicar, y una vez cumplido, archivar.
Firma:

  • Abg. Santiago Jure Domaniczky. Director Nacional
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