Legislasys: Resolución 2008-00554 (R 554/08)

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RESOLUCION Nº 554/08

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA LA COMUNICACIÓN A LA DNCP, POR PARTE DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN, DE LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY COMETIDAS POR LOS OFERENTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.


Asunción, 20 de mayo de 2008


Vista: La necesidad de reglamentar los requisitos y documentos a tener en cuenta por parte de las Unidades Operativas de Contratación, en la comunicación de las infracciones cometidas por los proveedores, oferentes o contratistas, a esta Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Ley 2051/03;
Atendiendo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en cuanto a los principios de Economía y Eficiencia, y Transparencia y Publicidad, que se deben garantizar en las compras y contrataciones realizadas por el Estado; y,

Considerando: Que, la Ley 3439/07 en su Art. 1º, modifica el Art. 3º inc. x) de la Ley 2051/03, estableciendo que: "... Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de ésta ley y su reglamento...". El mismo artículo modifica el Art. 5 de la Ley 2051/03 y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y Verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Art. 1º de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas;
Que, el Art. 2º de la Ley 3439/07, señala que: "... La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), será ejercida por el Director Nacional...", y el Art. 3º establece: "... Son Funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;..." "... f) dictar resoluciones, de conformidad a ésta Ley, la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios y las normas de Carácter General, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;...".
Que, el Art. 72 de la Ley 2051/03 y la Ley 3439/07 dispone que "... La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes: a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o más organismos, entidades o municipalidades; b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y, c) los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de conciliación o de una inconformidad.
Que, en el mismo art. 72 se establece que Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.
Que, en el art. 76 de la Ley 2051/03 se establecen las responsabilidades administrativas, y establece cuanto sigue: "... Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función Pública.
Asimismo, que en el art. 110º del Decreto Reglamentario 21.909/03 se establece que el auto de instrucción será notificado por cédula al imputado con copia de todas las instrumentales obrantes en el expediente sumarial, en el domicilio fijado en el proceso de licitación o en el contrato respectivo.
Que, en el art. 3º de la Ley 3439/07 entre las Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), se establece que la DNCP sancionara a los oferentes, proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el Título Séptimo de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas;
Que, la sanción a los proveedores, oferentes y contratistas es la consecuencia de una conducta que constituye infracción a la norma jurídica y que la actuación pública requiere de unos causes formales y estrictos a la hora de aplicarlas, por lo que deberá aplicarse la sanción a resultas de un procedimiento administrativo en el que se garanticen la legitima defensa y el debido proceso, de manera tal que la decisión de la Administración no resulte arbitraria ni discrecional;
Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley 3439/07 y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03;


El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:


Art. 1) Ordenar, que para la comunicación de las infracciones cometidas por oferentes, proveedores o contratistas, las Unidades Operativas de Contratación deberán remitir los siguientes documentos y cumplir con los siguientes requisitos:
a) La nota de comunicación del incumplimiento o infracción deberá indicar una relación circunstanciada de los hechos imputados al Oferente, Proveedor o Contratista, como también, una estimación clara y precisa del daño o perjuicio que dicha situación causa a la Convocante, a los efectos de la calificación de la sanción respectiva de conformidad al Art. 73 de la Ley 2051/03.
b) La oferta presentada por el proveedor, oferente o contratista en cuestión.
c) El contrato respectivo o en su defecto las ordenes de compras o servicios emitidas, de acuerdo al tipo de contratación.
d) Resoluciones de adjudicación en su caso.
e) Documentos comprobatorios de la entrega de anticipos, u otros pagos realizados en cualquier concepto, en su caso.
f) Notas de remisiones o actas de recepción provisoria y definitiva en su caso.
g) Notas de requerimientos o intimaciones, telegramas colacionados u otro tipo de documento, remitidos por la Contratante, al proveedor o contratista, reclamando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
h) Documentación que respalde la sustanciación del procedimiento de rescisión de contrato, en su caso (comunicación de inicio, respuestas o descargos realizados por el Proveedor o Contratista, etc.).
i) Notas, Memorandums o Dictámenes internos respecto del incumplimiento de las obligaciones del contratista, proveedor u oferente.
j) Informes varios, relacionados con el incumplimiento contractual, o la situación denunciada.
k) Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad, por la cual se determina la rescisión del contrato o en su defecto la Revocación de la adjudicación respectiva.
l) Notificación de la Rescisión del contrato o Revocación de la adjudicación al oferente, proveedor o contratista en cuestión.
m) Antecedentes relacionados con cualquier recurso planteado por el proveedor, oferente o contratista, ante la Entidad denunciante.
n) Cualquier otra documentación respaldatoria del incumplimiento o infracción denunciados a la DNCP, especialmente en el caso de supuestos que se circunscriban en el inciso c) del Art. 72º (Ejemplo: Documentos o certificados de contenido presumiblemente falsos, Informaciones falsas proporcionadas por los oferentes, proveedores o contratistas) que permitan a esta Dirección Nacional, investigar y eventualmente demostrar dolo o mala fe por parte del/los denunciado/s.
o) El domicilio, comercial, particular o procesal actual del oferente, proveedor o contratista a los efectos de la notificación respectiva, así como números telefónicos, de fax, dirección de correo electrónico, en su caso.
Art. 2) Disponer, que en caso de que el expediente de comunicación de infracción se presente en forma incompleta, de conformidad a la presente Resolución, el mismo será aceptado, y la DNCP procederá a requerir a las UOC's los documentos o requisitos faltantes en un plazo perentorio a los efectos del inicio de la investigación sumarial.
Art. 3) Aclarar, que la siguiente lista de requisitos y documentos solicitados, es meramente enunciativa, y no taxativa, pudiendo las UOC's remitir además cualquier otra documentación o información comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, de conformidad al art. 72 de la Ley 2051/03.
Art. 4) Disponer, que todas las documentaciones presentadas deberán ser copias legibles y autenticadas por el Secretario General de la Institución o la persona designada para el efecto.
Art. 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Ing. Juan Max Rejalaga.Director Nacional de Contrataciones Públicas

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