Legislasys: Resolución 2009-00936 (R 936/09)

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RESOLUCION Nº 936/09
POR LA CUAL SE PROHÍBE LA UTILIZACIÓN DE DECIMALES EN LOS PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES DE LAS OFERTAS, CUANDO FUEREN FORMULADAS EN MONEDA LOCAL.


Asunción, 17 de junio de 2009


Visto: El Art. 20 inc. e) de la Ley Nº 2051, y el Art. 44 del Decreto Nº 21.909/03.
Los Arts. 2 y 3 de la Ley Nº 3439/07.
El Dictamen Nº 427 de fecha 14 de noviembre de 2008, emanando de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

Considerando: Que el dictamen mencionado en el visto de la presente, señala que la Abogacía del Tesoro del Ministro de Hacienda no considera prudente la utilización del modo de cotización con decimales en razón a que las ofertas deben ser realizadas, estudiadas, aprobadas en cifras redondas.
Que el mismo concluye diciendo que "... las ofertas deben ser realizadas en cifras redondas utilizando al efecto, papel moneda que se halle en circulación, dado que las pequeñas diferencias que pudieran eventualmente nacer con la utilización del décimo y/o céntimo, podrían dar lugar a injustas y a la imposibilidad de materializarlo tácticamente...".
El Art. 20, inc. e) indica que en casos de Bienes y Servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y de pago será la moneda nacional.
Que se han encontrado casos en los cuales se presentaron ofertas en guaraníes con decimales, motivo por el cual surge la necesidad de reglamentar la formulación de las ofertas en los procesos de contratación, atendiendo a que los decimos y/o céntimos no se utilizan en la moneda nacional.
La facultad de Reglamentación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), ejercida por el Director Nacional...", conforme al Art. 3° de la Ley Nº 3439/07 que establece que: "... Son Funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;... f) dictar Resoluciones, de conformidad a ésta Ley, la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios y las normas de Carácter General;... i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;... k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus reglamentos;... t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones en cualquier etapa de su ejecución..."
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;


El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:


Artículo 1) Prohibir la utilización de decimales en los precios unitarios y totales que componen las ofertas formuladas en moneda local.
Artículo 2) Establecer que para el llenado del formulario de Lista de Precios de la Subasta a la Baja Electrónica, cuando el resultado de la división del total del grupo-ítem, Grupo -lote o grupo- total, por la cantidad solicitada arrojase una cifra con decimales, el oferente, para la consignación de precios unitarios en el formulario mencionado, deberá realizar el redondeo de los mismos, de modo a ajustar sus precios unitarios al monto total que figura en el acta de subasta como precio final, asegurando en todos los casos que los precios unitarios finales no superen los precios inicialmente cargados en la etapa de Recepción de Propuestas,
Artículo 3) Determinar que la Convocante, deberá arbitrar los controles necesarios para que se cumplan efectivamente los términos de la resolución.
Artículo 4) Publíquese.

Firma;

  • Juan Max Rejalaga.Director Nacional de Contrataciones Públicas

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