Legislasys: Resolución 2016-02151 (R 2.151/16)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.151/16
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCION DNCP N° 1102/2016 RESPECTO A LA GUIA DE ELABORACION DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, EN LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY "DE CONTRATACIONES PUBLICAS"


Asunción, 01 de julio de 2016


VISTO: La Resolución DNCP N° 1102/2016 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA GUIA DE ELABORACION DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, EN LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY "DE CONTRATACIONES PUBLICAS"; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3°, inc. a) de la Ley N° 3439/07, le corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades.
Que, el artículo 4° de la Ley N° 2051/03 establece los principios generales que deben ser observados en la actividad de contratación pública y entre ellos se encuentran los de economía y eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Que, la DNCP ha dictado la Resolución N° 1102/2016, a fin de establecer lineamientos sobre la obtención de los precios referenciales.
Que, se ha detectado la necesidad de adecuar la mencionada guía con el fin de lograr mejores resultados en la elaboración de los precios que servirán de referencia en los procedimientos de contratación regulados por la Ley N° 2051/03.
Que, por Decreto N° 1614 del 16 de mayo de 2014 se nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales;


EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESULVE:


ARTICULO 1) MODIFICAR el ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DNCP 1102/2016, de fecha 13 de abril de 2016, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA GUIA DE ELABORACION DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, EN LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", que quedara redactado de la siguiente forma:
A los efectos de la obtención de los precios de referencia, las Convocantes deberán:
1. Contar con al menos tres precios de potenciales oferentes, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita disponer de evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota, u otro media comprobatorio idóneo, o;
2. Contar con al menos tres precios obtenidos de la combinación de dos o más de las siguientes opciones:
a. Precios ofrecidos por empresas al público en general, para el bien, obra o servicio requerido por la Convocante, ya sea que tales ofertas hayan sido realizadas en un portal público de internet, o a través de publicaciones especializadas (catálogos, revistas, publicaciones periodísticas, etc.),
b. Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones, organismos del sector público o privado, nacional o internacional, que puedan ser verificados en revistas, páginas web, catálogos, u otros documentos, respecto de bienes, servicios u obras similares o idénticos a lo solicitado,
c. Precios adjudicados por la propia Convocante, o por otros Organismos, Entidades o Municipalidades, conforme a los datos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas,
s, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita contar con evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota, u otro media comprobatorio idóneo; o,
3. Excepcionalmente, si por la complejidad, especialidad o particularidad de la contratación, no resulte posible alcanzar la cantidad de fuentes requeridas para la obtención de los precios, la Convocante podrá adoptar el mecanismo que considere apropiado, para obtener las precios que servirán de base a su referencia, debiendo constar en un informe cómo se ha desarrollado el procedimiento para la obtención de las precios.
Documentación comprobatoria
Con la información obtenida, la Convocante fijará su precio de referencia, atendiendo al principio de economía y eficiencia, debiendo constar en el legajo del llamado a contratación, la evidencia documentada del mecanismo utilizado para llegar a tal precio (promedio, precio más bajo, u otro mecanismo que sea pertinente).
Cualquier proceso de contratación que no observe los parámetros mencionados para la obtención del precio de referencia podrá ser anulado por la DNCP, a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el Título Octavo de la Ley.
ARTICULO 2) DISPONER que la presente Resolución entrara en vigencia para todos los procesos de contratación comunicados a la DNCP a partir del 4 de julio de 2016.
ARTICULO 3) COMUNICAR a quienes corresponde y cumplido, archivar.

Firman:

  • Abog. SANTIAGO JURE DOMANICZKY.Director Nacional

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