Legislasys: Resolución 2016-02567 (R 2.567/16)

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RESOLUCIÓN Nº 2.567/16
POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE PARA SU UTILIZACION EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03


Asunción, 05 de agosto de 2016


VISTO: Los Arts. 26, 27 y 28 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; los Arts. 1°, 3° incs. a) y g), y 5° inc. g) de la Ley N° 3439/07 "Que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; los Arts. 60, 61, 63 y 64 del Decreto N° 21909/03, reglamentario de la Ley N° 2051/03; y

CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), come institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03.
Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándar de uso obligatorio para las Entidades, Organismos y Municipalidades.
Que, en la evaluación de ofertas, el Comité de Evaluación tiene bajo su responsabilidad, y con absoluta independencia de criterio, evaluar las ofertas y emitir el dictamen que sirva de base para la adjudicación, en el que se hace constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.
Que, de conformidad al Art. 63 del Decreto N° 21909/03 la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta: 1) cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones; 2) tenga las calificaciones y capacidad necesaria para ejecutar el contrato; 3) presente el precio evaluado como el más bajo.
Que, el Artículo 28 de la Ley N° 2051/03 establece como criterio que "...Si dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad de los requisitos, el contrato se adjudicara a quien presente el precio más bajo..."; sin embargo, existen situaciones, que no se encuentran reguladas actualmente, en las que dos o más ofertas solventes igualan en precio, por lo que resulta pertinente adoptar algún mecanismo para decidir a cuál de ellas le corresponda la adjudicación , debiendo el mismo constar en las bases de la licitación, como un criterio, en este caso, para desempatar.
Que, el comité de Evaluación se encuentra obligado a exponer en el informe que elabora, entre otras cosas, la "…Recomendación de adjuntar con justificaciones que sean pertinentes…"
Que, vista la política de empleo digno promovida por el Estado Paraguayo para la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos fundamentales del trabajador en beneficio del desarrollo socioeconómico del país, resulta pertinente la adopción de un mecanismo de desempate, basado en la cantidad de empleados inscriptos ante el Instituto de Previsión Social como primer factor a analizar, pues supone, además, de un beneficio para quienes aseguran la seguridad social a la clase trabajadora, un incentivo para la formalización de los oferentes, en dicho aspecto.
Que, la existencia de un único criterio de desempate, puede resultar insuficiente, por lo que corresponde la utilización de otros criterios que permitan al Estado contratar a proveedores con solvencia técnica y económica para afrontar los compromisos con el mismo.
Que, por Decreto N° 1614/14 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03, su modificación la Ley N° 3439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y en atención a las consideraciones mencionadas precedentemente,


EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:


1) APROBAR los criterios de evaluación para el desempate de las ofertas en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", en los casos en que dos o más ofertas solventes igualen en precio.
2) DISPONER que en caso de que dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el Comité de Evaluación determinara cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato, utilizando los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor número de empleados inscriptos en el instituto de Previsión Social (IPS) en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Para ello se requerirá la presentación de la "Declaración Jurada de Salarios" que el empleador utilizó para el pago del seguro social, en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Sistema de información de Proveedores del Estado (SIPE).
b) El mayor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente/ pasivo corriente) del último año.
c) La mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente en el último año.
En el caso de consorcios, para los criterios a) y b), se sumaran los promedios y los coeficientes, respectivamente, de cada miembro, a los efectos de promediar los resultados, para el criterio c), se sumarán la cantidad de los contratos de todos los miembros.
De persistir el empate luego de la aplicación de los criterios en el orden enunciado, la Convocante determinara cual es la oferta a ser adjudicada, exponiendo las razones de su elección en el Informe de Evaluación o en el acto administrativo de adjudicación.
3) DISPONER la incorporación de los criterios aprobados en la presente Resolución, en los documentos concursales utilizados en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, a excepción de:
a) Las contrataciones de pasajes aéreos o aquellas en las que se han establecidos criterios de desempate específicos en su propio Pliego Estándar o Carta de Invitación, en su caso;
b) Las excepciones a la licitación previstas en el Artículo 33 de la Ley N° 2051/03, no obstante, la convocante podrá optar por incorporar estos criterios de resultar pertinente; y
c) La contratación de Consultores Individuales.
4) DISPONER que la presente Resolución será aplicable a los llamados a contratación que se comuniquen a la DNCP a partir del 1 de setiembre de 2016.
5) COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firma:

  • Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY.Director Nacional

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