Legislasys: Resolución 2016-01173 (R 1.173/16)

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RESOLUCIÓN Nº 1.173/16
POR LA CUAL SE DISPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 956/16 EN LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES RELATIVAS A LA ESTIMACIÓN DE COSTOS Y SE APRUEBA EL CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PRECIOS OFERTADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.

 

Asunción, 18 de abril de 2016.

 

VISTO: Los Artículos 3, 4, 26, 27 y 28 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas"; los Artículos 1 y 3 incs. a) y g), de la Ley N° 3439/07 Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas"; y

CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 3° inc. a) de la Ley N° 3439/07 que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas", le corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades.
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas" establece los principios generales que deben ser observados en la actividad de contratación pública y entre ellos se encuentran los de economía y eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Que, la observancia de dichos principios exige que los bienes, obras y servicios adquiridos por los organismos y entidades del Estado sean pagados a precios razonables, garantizando así el cumplimiento de la obligación asumida por el contratista o proveedor y la satisfacción de la necesidad institucional en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y costo.
Que, a los efectos de efectivizar el cumplimiento de los principios cardinales de las contrataciones públicas, es necesario que los organismos y entidades del Estado incorporen en sus respectivos pliegos de bases y condiciones, criterios objetivos de evaluación de las ofertas que les permitan adjudicar a aquéllas que demuestren ser las más solventes y garanticen la adquisición del bien, obra o servicio conforme a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que demuestren que los precios son razonables, realizables.
Que, el Artículo15° de la Ley N° 2051/03 dispone que los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación de costos de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y afectación especifica de los créditos presupuestarios. Se tomará en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Que, además estipula el mencionado Artículo que la estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el periodo de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el plazo mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de los contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.
Que, concluye el referido Artículo disponiendo que además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Que, por Decreto N° 1614/14 se nombra Director Nacional interino de la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas al señor Santiago Jure Domaniczky.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1) MODIFICAR el Artículo 2° de la Resolución 956/2016 el cual queda redactado de la siguiente manera:
APROBAR el criterio para la evaluación de los precios ofertados en los procesos de contrataciones regidos por la Ley De Contrataciones Públicas”:
Análisis de precios ofertados.
Durante la evaluación de las ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y ordenar las ofertas de menor a mayor, conforme los precios ofertados, el Comité procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al treinta por ciento (30%) para ofertas por debajo del precio referencial y del veinte por ciento (20%) para ofertas que se encuentren por encima del referencia! preparado por la Convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el Oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada, debiendo constar la explicación en el informe de Evaluación respectivo.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada precio ítem, rubro o partida que contenga la oferta, independientemente del sistema de adjudicación adoptado por el llamado (por el total, lotes, ítems)".
ARTÍCULO 2) DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 3) COMUNICAR a quienes corresponde y cumplido, archivar.

Firman:

  • Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY.Director Nacional

 

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