Legislasys: Resolución 2014-01408 (R 1.408/14)

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RESOLUCIÓN Nº 1.408/14

POR LA CUAL SE DEROGAN TOTALMENTE LAS RESOLUCIONES DNCP N° 860/2008, 1142/2008, 402/2012, Y PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 948/2010, SE ESTABLECEN REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA Y SE REORGANIZA LA COORDINACIÓN DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA.

 

Asunción, 30 de mayo de 2014

 

VISTO: El Articulo 17 de la Ley 2.051/03 que establece las modalidades complementarias. El Decreto N° 1.107/2014, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 12.453/2008 Y 5.517/2010"; el Decreto N° 1614/2014; la Resolución DNCP N° 860 del 15 de octubre de 2008; la Resolución DNCP N° 1142 del 15 de diciembre de 2008; la Resolución DNCP N° 948 del 17 de junio de 2010; la Resolución DNCP N° 402 del 2 de marzo del 2012;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley 3439/07, establece que la "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento".
Que, el Artículo 3° de la Ley 3.439/07 establece que es función de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas "...dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y control de locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos...".
Que el Artículo 17 de la Ley N° 2.051/2003, atribuye a las convocantes la facultad de introducir modalidades complementarias a los procedimientos de contratación, que permitan tutelar de mejor manera el interés público, citando entre ellas la Subasta a la Baja Electrónica.
Que, el Decreto 12.453 del 2008 ha establecido el procedimiento para la Subasta a la Baja Electrónica y creado la unidad a cargo de llevar adelante el procedimiento
Que, fueron emitidas las resoluciones N° 860/2008, 1.142/2008 y 402/2012 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para complementar la reglamentación del mencionado decreto.
Que, el Decreto 1.107/2014 deroga los Decretos 12.435/2008 y 5.517/2010, y establece el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica.
Que, el artículo 50 del citado cuerpo normativo establece que "...La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá reglamentar todas las disposiciones complementarías al presente Decreto y que sean necesarias para el buen desarrollo del procedimiento de contratación a través de la SBE...".
Que, dada la vigencia del Decreto 1.107/2014 por el cual se establece el procedimiento de la Subasta a la Baja Electrónica, resulta necesario que esta Dirección establezca y unifique las reglas a ser adoptadas por las Unidades Operativas de Contratación para la utilización de esta modalidad, y que disponga la organización de la Coordinación a cargo de los procesos realizados.
El Decreto N° 1614/2014, por la cual se nombra al Señor Abg. Santiago Jure Domaniczky, a ejercer las funciones de Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a su Carta Orgánica la Ley N° 3.439/07.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1) La Coordinación de Subasta a la Baja Electrónica será la unidad encargada de la verificación y difusión de los procesos de contratación realizados mediante la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica, en todas sus etapas, comprendiendo la inclusión del PAC, solicitud de verificación del llamado, hasta emisión del Código de Contratación correspondiente.
Tendrá atribuciones para atender los reajustes y modificaciones de los contratos suscriptos derivados de procedimientos llevados a cabo mediante SBE.
Artículo 2) Plazos de verificación. En la verificación y difusión de expedientes de PAC correspondientes a procesos de contratación llevados a cabo a través de Subasta a la Baja Electrónica, serán aplicables los plazos y mecanismos establecidos en los artículos 3° y 4° de la Resolución DNCP N° 948/2010. Asimismo, en la verificación y difusión de adjudicaciones correspondientes a procesos de contratación llevados a cabo a través de Subasta a la Baja Electrónica, será aplicable lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 603/2012.

TÍTULO II
PARTICIPACIÓN EN LA SBE

Artículo 3) Podrán participar del procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica individualmente o de forma conjunta (Consorcios) los Oferentes o Postores:
a- Que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley 2.051/03. Dichas prohibiciones y limitaciones también aplicarán a cualquier subcontratista de cualquier parte del contrato resultante de un proceso por SBE;
b- Que se encuentren registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiestan que tienen pleno conocimiento y aceptan las reglas del proceso, para su activación como oferentes o postores;
c- Que inscripto el proveedor en el SIPE, posea un usuario y contraseña, personal e intransferible en estado activo.
d- En caso de consorcios, los mismos se regirán por la reglamentación específica sobre el funcionamiento del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE).
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente o postor deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema de SBE que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones
Artículo 4) Inhabilitaciones y prohibiciones para participar. No podrán ser oferentes y serán descalificadas las personas físicas o jurídicas que la DNCP hubiese declarado inhabilitadas a la hora y fecha límite de inclusión de propuestas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de contratación hasta la fecha de formalización del contrato.
Artículo 5) Participación simultánea en SBE. El proveedor que desee participar en más de una subasta en simultáneo, deberá contar con diferentes computadoras o navegadores diferentes y principalmente utilizar usuarios distintos para realizar sus propuestas por cada una de ellas.

TÍTULO III
FASES DE LA SUBASTA

Artículo 6) A partir de la difusión del PAC en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, la convocante podrá comunicar el inicio del proceso por SBE, solicitando la verificación y posterior difusión del Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación para SBE mediante el SICP.
Artículo 7) Acto Administrativo. El acto administrativo que autorice el inicio de un proceso de contratación a ser realizado por Subasta a la Baja Electrónica, deberá fundamentar expresamente las razones por las cuales adopta la modalidad complementaria, conforme lo establecido en el Art. 20 del Decreto N° 21909/03.
Artículo 8) Estado de "Subasta Publicada". Una vez difundida la Subasta en el SICP, la misma adquiere el estado de "Publicada". A partir de este momento el oferente o postor interesado en participar podrá ingresar a la Subasta en el SICP a través de sus usuarios y contraseñas activados en el SIPE.
Artículo 9) Consultas o Aclaraciones. Plazos. Desde el primer día hábil de publicación virtual, los oferentes o postores interesados podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones referentes a la SBE o al Pliego de Bases y Condiciones, única y exclusivamente a través del Sistema de SBE. El plazo previsto para el efecto será el contenido en el calendario de eventos del Pliego de Bases y Condiciones, y será, para el caso de Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales o Licitación por Concurso de Ofertas por SBE, hasta el quinto (5°) día hábil previo a la fecha y hora de inicio de recepción de propuestas de precios indicados en el referido calendario y para los casos de Contratación Directa y Contrataciones por la Via de la Excepción, hasta el segundo (2°) día hábil previo a la fecha y hora de inicio de recepción de propuestas de precios.
Artículo 10) Consultas o Aclaraciones. Formas. Al realizar las consultas, los interesados podrán adjuntar archivos de ser necesarios, en ningún caso el potencial oferente debe incluir datos que permitan conocer el origen de las consultas, caso contrario podrán ser rechazadas. Así mismo, se ingresará una consulta a la vez y no un listado de consultas en una sola entrada.
Artículo 11) Respuestas. Conforme al orden de ingreso de las consultas o aclaraciones, las mismas se responderán única y exclusivamente a través del Sistema de SBE hasta la fecha y hora topes establecidas en el Calendario de Eventos. El plazo tope de publicación de respuestas o aclaraciones que no tengan por objeto modificar las bases y condiciones, será para el caso de Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales o Licitación por Concurso de Ofertas por SBE, a más tardar el segundo (2°) día hábil previo a la fecha y hora establecidas para el inicio de la carga de propuestas; y para los casos de Contratación Directa y Contrataciones por la Vía de la Excepción, hasta un (1) día hábil previo a la fecha y hora del inicio de carga de propuestas de precios.
Las Consultas relativas al Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación, serán respondidas por la Convocante. Las relativas al manejo del Sistema de SBE, serán respondidas o aclaradas por el/a subastador/a.
Artículo 12) Adendas. La Convocante podrá por sí sola o como consecuencia de consultas o aclaraciones, modificar aspectos del Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación, mediante la emisión de adendas secuencialmente numeradas, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el cierre de la carga de propuestas indicada en el calendario de eventos del PBC o Carta de Invitación. Las adendas o modificaciones se deberán poner en conocimiento de los interesados a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas durante el plazo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Resolución DNCP N° 948 de fecha 17 de junio de 2010. A dichos efectos, la convocante deberá prorrogar los plazos del calendario de eventos. Toda adenda emitida por la convocante, formará parte del PBC o carta de invitación.
Artículo 13) Estado de Subasta "Cerrada para consultas". Transcurrida la fecha y hora tope de consultas fijada en el calendario de eventos, el estado de la Subasta pasará al estado de "Cerrada para Consultas", por lo que los potenciales interesados ya no podrán solicitar aclaraciones.
Artículo 14) Estado de Subasta "Recibiendo Propuestas". Una vez llegada la fecha y hora indicadas en el calendario de eventos y en el SICP para el inicio de recepción de propuestas, el subastador dará inicio a la misma posibilitando la carga de datos por parte de los postores, por lo que el estado de la Subasta pasará al estado de "Subasta Recibiendo Propuestas".
Artículo 15) Forma de Carga de Propuesta. Las propuestas deben ser cargadas en el sistema teniendo en cuenta la Lista de Bienes o Servicios del PBC o Carta de Invitación y solamente por precio unitario del bien o servicio ofertado. Una vez que el oferente o postor incorpore dicho precio, automáticamente el sistema realizará los cálculos por la cantidad solicitada de cada bien o servicio, generándose el precio total de la oferta por ítems o lotes o total, de acuerdo al sistema de adjudicación indicado en el PBC o Carta de Invitación.
Artículo 16) Inclusión de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Una vez que el oferente o postor haya cargado en el sistema la totalidad de sus propuestas, deberá incluir los siguientes datos de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta: Entidad Emisora, Fecha de Emisión, Fecha de Vigencia, Fecha de Vencimiento, N° de Póliza o Cuenta Bancaria y la forma que adoptará la Garantía: Póliza de Seguros, Garantía Bancaria o Declaración Jurada.
En los casos en los que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada por Declaración Jurada, no resulta necesario el llenado de los campos correspondientes a "Entidad Emisora" y "N° de Póliza o Cuenta Bancaria".
La Garantía deberá ser extendida por el porcentaje indicado en las bases de la contratación a ser aplicado sobre el monto total de la Oferta cargada en la Etapa de Recepción de Propuestas, de conformidad a la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. La fecha de emisión y de vigencia de la garantía deberá ser anterior o igual a la fecha de la etapa competitiva, fijada en el Calendario de Eventos del PBC o Carta de Invitación. La fecha de vencimiento dependerá de la validez que esté indicada en el PBC o Carta de Invitación.
La no inclusión de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, no será subsanable una vez que la subasta pase al estado "Recibiendo Lances", quedando el oferente automáticamente sin posibilidad de participar de la Etapa Competitiva.
Derogado por:
Resolución N° 451/17 Artículo 4°
Artículo 17) Estado de "Subasta Recibiendo Lances". Llegada la fecha y hora indicadas en el Calendario de Eventos del PBC o Carta de Invitación y en el SICP para la apertura de la Etapa Competitiva, el estado de la Subasta pasará al estado "Subasta Recibiendo Lances".
Artículo 18) Duración y cierre de la etapa competitiva. En la fecha y hora prevista en el calendario de eventos del PBC, será abierta la sesión pública virtual por el Subastador designado, utilizando su usuario y contraseña.El sistema ordenará automáticamente las propuestas recibidas, con el criterio del menor precio a los efectos de su visualización en la Sesión Pública Virtual. Solamente podrán participar de esta etapa, las propuestas que hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en el calendario de eventos.
Una vez que el subastador habilitó el grupo para lances, se ingresa a la Sala Virtual y la etapa competitiva se desarrollará en tres fases que son las siguientes:
a- Lances: la fase de lances de la Sesión Pública Virtual durará hasta 60 (sesenta) minutos a criterio del subastador. Todos los acontecimientos que se sucedan durante esta fase en el sistema, son realizados a través del subastador, quien administra el sistema. Una vez que el subastador considere conveniente, comunicará a los oferentes la inminencia del inicio de la fase de puja a través del Panel de Mensajes.
b- Puja: En el momento que el sistema indique que la fase de puja ha comenzado, este cuenta desde el último lance registrado en la fase de lances, 6 (seis) minutos corridos. Si durante estos 6 (seis) minutos ocurre un lance, este tiempo se reinicia hasta un máximo de 2 (dos) veces más. En esta fase el proceso es manejado automáticamente por el Sistema, sin intervención del subastador, quedando éste en rol de observador.
c- Aleatoria: Cuando el sistema cierra la etapa de puja se habilita el periodo aleatorio que podrá tener una duración de hasta 10 (diez) minutos y será definido por el sistema en forma aleatoria. Finalizada la presente fase termina la competencia del grupo subastado, quedando como vencedor el oferente que ingresó el último menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que haya ingresado primero el mejor precio.
Artículo 19) Forma de carga de lances. El postor deberá cargar los lances por la totalidad del grupo, atendiendo a la forma de adjudicación (por ítem, lote o por el total). En esta etapa se lanzan precios totales y no unitarios, a no ser que la adjudicación sea por grupo de un solo ítem que contenga una sola unidad de cotización.
Artículo 20) Aceptación de los lances. Las propuestas de precios y los lances serán realizados a través del sistema. Se podrán realizar lances sucesivos dentro del horario establecido. Serán aceptados del oferente o postor solamente los lances cuyos valores fueren inferiores a su último lance ofertado, que haya sido registrado en el sistema. Si existieren dos o más lances de diferentes postores con el mismo valor, prevalecerá aquel que fue registrado en primer lugar.
Artículo 21) Ultimo Lance: Durante todo el transcurso de la Sesión Pública virtual, el sistema informará a los oferentes o postores participantes sobre el valor del último lance registrado.
Artículo 22) Menor lance. Durante el transcurso de la sesión pública, el sistema informará al participante sobre el valor del menor lance registrado, sin identificar al oferente o postor que haya realizado dicho lance. Los 8 mejores lances se registrarán en un listado ordenado de menor a mayor que se mantendrá visible en la pantalla de la sala de lances.
Artículo 23) Cantidad de grupos a ser subastados por día hábil. Las convocantes deberán tener en cuenta, para la conformación del Calendario de Eventos de la Subasta, que el máximo de grupos que podrán ser subastados por día es de 25 (veinticinco).

TÍTULO IV
PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN DE LA SBE

Artículo 24) Prórroga de plazos. La convocante podrá prorrogar los plazos del Calendario de Eventos del PBC o Carta de Invitación, a través de adendas, en los términos del Artículo 10° de la presente resolución.
Artículo 25) Cantidad mínima de oferentes en Contrataciones Directas. En el caso de no contar con la cantidad mínima de tres oferentes al cierre de la carga de propuestas, la convocante podrá prorrogar la etapa competitiva de la Subasta. A dicho efecto, la convocante deberá remitir, una adenda extendiendo las fechas de fin de carga de propuestas, inicio de etapa competitiva, y presentación y apertura de ofertas físicas. En estos casos, la DNCP no procederá con la siguiente etapa de la Subasta, quedando ésta en estado "Recibiendo Propuestas".
Artículo 26) Suspensión de la Carga de propuestas por la Convocante. Una vez iniciada la carga de propuestas la misma sólo podrá ser suspendida por la Convocante mediante una solicitud fundada. Dicha solicitud deberá ser realizada a la DNCP por la Unidad Operativa de Contrataciones mediante una nota, la cual deberá ingresar por mesa de entrada manual de la DNCP. La misma deberá explicar los motivos por los cuales se solicita la suspensión. Una vez procesado el pedido, la subasta quedará en el estado "Subasta Suspendida". Las propuestas cargadas hasta el momento en que la subasta es suspendida quedarán intactas y podrán ser modificadas una vez iniciada nuevamente la carga de propuestas, reanudando así el proceso, conforme a los nuevos plazos del Calendario de Eventos establecidos por la convocante mediante una adenda.
Artículo 27) Suspensión de la Subasta a la Baja Electrónica por parte de la DNCP
Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan afectar la continuidad de la Subasta, la DNCP podrá disponer la suspensión de la misma en la etapa en la que se encuentre, con el fin de salvaguardar la prosecución del procedimiento. A dichos efectos la Coordinación de Subasta procederá a la suspensión de la subasta, y publicará un aviso en el sistema de SBE a fin de dar información a los participantes.
Los plazos del calendario de eventos serán prorrogados proporcionalmente, siendo difundidas las nuevas fechas mediante un aviso en el Sistema de la SBE, constando este en el Acta de Sesión Pública Virtual.
Cuando se detecten problemas técnicos que puedan afectar la continuidad de la Subasta, la DNCP podrá disponer la suspensión de la misma en la etapa en la que se encuentre, con el fin de salvaguardar la prosecución del procedimiento. A los efectos de constatar que dichos problemas técnicos puedan afectar la continuidad de la Subasta, la Coordinación de Subasta comunicará inmediatamente el problema detectado a la Dirección de Tecnología de la Información (DTI) de la DNCP. En caso de que la DTI comunique que no será posible subsanar el problema de forma a continuar con la etapa competitiva, o de haber transcurrido más de 10 minutos desde el aviso sin respuesta de la DTI, la Coordinación de Subasta procederá a la suspensión de la subasta, y lo publicará mediante un aviso en el sistema de SBE a fin
de dar información a los participantes. La Subasta quedará en el estado "Subasta Suspendida".
En caso de que la suspensión se haya realizado antes de iniciada la carga de propuestas o durante esta, la convocante deberá remitir una adenda prorrogando las fechas de inicio de carga de propuestas, fin de carga de propuestas, inicio de etapa competitiva y presentación y apertura de ofertas físicas. Las propuestas cargadas hasta ese momento quedarán intactas y podrán ser modificadas una vez iniciada nuevamente la carga de propuestas, reanudando así el proceso, conforme a los nuevos plazos del Calendario de Eventos establecidos por la convocante.
Si la suspensión fuese realizada luego de iniciada la etapa competitiva, la competencia será reanudada el siguiente día hábil, reiniciando la competencia del grupo que no haya finalizado debido a la suspensión. Los demás plazos del calendario de eventos serán prorrogados proporcionalmente por un día hábil, siendo difundidas las nuevas fechas mediante un aviso en el Sistema de la SBE, constando esto en el Acta de Sesión Pública Virtual.
Igualmente, cuando exista una impugnación contra la convocatoria o las bases de la contratación, la DNCP en uso de sus facultades podrá proceder a la suspensión del mismo en cualquier etapa del proceso.
Artículo 28) En caso de que el llamado se encuentre en el estado "Impugnado parcialmente con suspensión", la etapa competitiva se llevará a cabo subastando los grupos no afectados por la impugnación, conforme a la Resolución dictada por la DNCP, salvo que la convocante disponga la prórroga de todos los grupos.
TITULO V
EVALUACION Y ADJUDICACION

Artículo 29) Ajuste de Precio Cotizado. En procesos donde se realicen cotizaciones en moneda nacional cuando por efecto de la aplicación de la regla del redondeo se detecten errores aritméticos, el comité de Evaluación solicitará las aclaraciones que sean necesarias para la aplicación del reajuste.
Artículo 30) Una vez adjudicados los procedimientos de contratación, las Convocantes deberán comunicar a la DNCP la primera etapa de las adjudicaciones
realizadas, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la emisión de la Resolución de Adjudicación, remitiendo toda documentación relacionada con la misma.
Artículo 31) La formalización del contrato o de la orden de compra o servicio, deberá realizarse una vez vencido el plazo establecido en la normativa vigente para la interposición de protestas. Una vez suscrito el contrato u orden de compra o servicio, la convocante, a través del SICP, deberá realizar la comunicación de la segunda etapa de la adjudicación a la DNCP en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma del contrato u orden correspondiente.
Artículo 32) En el caso de adjudicaciones realizadas por abastecimiento simultáneo, las convocantes deberán comunicar a la DNCP, todas las adjudicaciones realizadas en una misma solicitud de verificación a través del SICP.
Artículo 33) Dentro de cada mes, solo se expedirán los códigos de Contratación y sus modificaciones, a las Convocantes que hayan presentado la documentación en forma completa y correcta hasta 3 (tres) días hábiles antes del último día hábil del mes respectivo.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34) La presente Resolución y el Decreto 1107/14 entrarán en vigencia a partir del 17 de junio y se aplicará a todos los procedimientos de Subasta a la Baja Electrónica que ingresen a la DNCP para su difusión a partir de dicha fecha.
Artículo 35) Derogar totalmente las Resoluciones DNCP N° 860 de fecha 15 de octubre del 2008, 1142 de fecha 15 de diciembre del 2008 y 402 de fecha 2 de marzo del 2012.
Artículo 36) Derogar la aplicación del artículo 19 de la Resolución DNCP N° 948 de fecha 17 de junio del 2010.
Artículo 37) Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.

Firma:

  • Abg. Santiago Jure Domaniczky.Director Nacional 

 

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