Legislasys: Resolución 2019-00575(R 575/19)

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RESOLUCIÓN Nº 575/19
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES Y DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA UTILIZACIÓN DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS; CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2019/2020.

 

Asunción, 31 de octubre de 2019.

 

VISTO: El Memorándum DPA N° 038/19 de fecha 21 de octubre de 2019 de la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura a la DGPCB, que contiene: el Proyecto de Resolución, la Justificación Técnica N° 09/2019, Acta de la XLV Reunión del Comité Coordinador, Planilla de Asistencia a la reunión del Comité Coordinador en la Ciudad de Formosa, Nota sobre la postura de la Providencia de Misiones referente al periodo de veda 2019; Acta de Acuerdo Periodo de Veda Pesquera 2019-2020; El Memorándum DGPCB N° 1944/2019 de fecha 21 de octubre de 2019 del Director General de la DGPCB a la Dirección de Asesoría Jurídica; El Dictamen A.J. N° 979 de fecha 24 de octubre de 2019 dictaminado por la Abog. Rominna Vera Viveros con Providencia del Director de Asesoría Jurídica, Abg. Hugo Cardozo a DGPCB; El Memorándum DGPCB N° 2003/2019 de fecha 29 de octubre de 2019 firmado por el Director General de la DGPCB, Lie. Darío Mandelburger a la Dirección de Gabinete; La providencia de la Dirección de Gabinete de fecha 30 de octubre de 2019 firmada por el Lie. Gustavo Ruiz Díaz, Director de Gabinete a la Secretaria General; y

CONSIDERANDO: Que, a través de las referidas presentaciones, se solicita la promulgación de la Resolución «POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA UTILIZACIÓN DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS; CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2019/2020» por la necesidad de establecer el periodo de veda de pesca en todo el territorio nacional correspondiente al periodo 2019/2020.
Que la Ley N° 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, la Secretaria del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente, le confiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura ” y su Decreto Reglamentario N° 6523/11.
Que, la Ley N° 6.123/18 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 1° incisos a), b) y c) estipula: establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos, respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación; Proteger la biodiversidad íctica y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro; Promover y proseguir acciones conjuntas con los países limítrofes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cursos de aguas compartidas para el logro de los fines de esta Ley unificando normativas, respectivamente.
Que, el Art. 21° del mismo cuerpo legal estipula: La pesca, con fines de subsistencia, es aquella que tiene como fin particular el consumo de quien la ejecuta y sus dependientes; será realizada con anzuelo, Imada o caña con o sin reel. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializado; y el Art. 47° Serán consideradas infracciones menciona en su inciso j) pescar en época de veda, a excepción de la pesca proveniente de la producción (acuicultura).
Que, el Decreto Reglamentario N° 6523/11 “Por la cual, se reglamenta la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 8° menciona: El pedido de veda de pesca será establecido por Resolución de la SEAM, quedando excluido del mismo todos los productos de la acuicultura y deberá ser objeto de amplia difusión.
Que, la Política Ambiental Nacional tiene como uno de sus principios rectores, La precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces.
Que, según lo resuelto en la reunión realizada en la Ciudad de Formosa - República Argentina en fecha 11 de octubre de 2.019, el Comité Coordinador sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en tramos limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay aprobó que en aguas jurisdiccionales de la República del Paraguay en el tramo compartido con la República Argentina se implementará el siguiente periodo de veda tradicional:
En el Río Paraná, desde la desembocadura del Río Iguazú hasta su confluencia en el Río Paraguay, se establece e implementa un periodo de veda pesquera a partir de la 00:00 horas del día lunes 4 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día viernes 20 de diciembre de 2019.
En el Río Paraguay, desde su desembocadura del Río Pilcomayo hasta su confluencia con el Río Paraná, se establece e implementa un periodo de veda pesquera a partir de la 00:00 horas del día lunes 4 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día viernes 20 de diciembre de 2019.
En aguas jurisdiccionales de la República Argentina se implementará el siguiente sistema:
Experiencia piloto de veda extendida de un año, en aguas bajo jurisdicción argentina, excluyendo el litoral de la PROVINCIA DE MISIONES, la que mantendrá un periodo de veda pesquera a partir de la 00:00 horas del día lunes 4 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día viernes 20 de diciembre de 2019.
Por veda extendida se entiende la prohibición de actividades de pesca comercial y artesanal los días sábados y domingos de todo el año y la prohibición de actividades de pesca deportiva los días martes y miércoles de todo el año. Esta veda se aplicará no más tardar a partir del 1ero de noviembre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020, salvo acuerdo posterior entre las Partes.
Que, la Justificación Técnica N° 09/2019 firmada por la Lie. Biol. Estela Gómez, Dirección de Pesca y Acuicultura expresa: «... ASPECTOS TECNICOS: Aspectos Biológicos: 1- los peces tienen un periodo determinado de reproducción ... 2- los peces se reproducen en hábitats específicos ...3- los peces se reproducen al alcanzar un tamaño ideal ...4- el tiempo de restitución de stock es largo ... 5- algunas especies desovan una sola vez en el año ...6- existen reglamentaciones vigente al respecto ... 7- la pesca es una actividad que debe hacerse con responsabilidad ... ; Aspectos Económicos ...; ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Definición del periodo de veda pesquera 2019-2020 - Reunión con representantes de Gremios de Pescadores Comerciales Asociados del Paraguay ... - XLV Reunión del Comité Coordinador del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay ...»
Que, a través del Dictamen A. J. N° 979/2.019 de fecha 24 de octubre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica entre otros expone: “...esta Asesoría Jurídica, recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad que nos hemos abocado al análisis formal del misino, no así a las cuestiones técnicas, en atención a que la propuesta remesada ha sido elaborada por la Dirección de Pesca y Acuicultura”.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

 

EL MINISTRO
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

 

Art. 1) ESTABLECER el Periodo de Veda de Pesca, correspondiente al año 2.019/2.020, en todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; incluyendo la utilización de artes de pesca; el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Art. 2) ESTABLECER la Veda correspondiente al periodo 2.019/2.020, en las zonas especificadas a continuación:
a) En el Río Paraguay desde la confluencia con el Río Negro hasta la confluencia con el Río Apa desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2.019, hasta las 24:00 horas del 31 de enero del 2.020.
b) En el Río Apa, desde la confluencia con el Río Paraguay hasta la confluencia con el Arroyo Estrella, desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2.019, hasta las 24:00 horas del 31 de enero del 2.020.
c) En el Río Paraguay, desde la confluencia con el Río Apa hasta la confluencia con el Río Pilcomayo desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2.019, hasta las 24:00 horas del 20 de Diciembre del 2.019.
d) En el Río Pilcomayo, desde el Hito Esmeralda y la localidad del Fortín Tte. Anselmo Escobar (Departamento de Boquerón) hasta la confluencia del Río Paraguay, desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2019 hasta las 24:00 horas del 20 de Diciembre del 2019.
e) En el Río Paraguay, desde la confluencia del Río Pilcomayo en el Río Paraguay hasta su confluencia con el Río Paraná, desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2.019 hasta las 24:00 horas del 20 de Diciembre del 2019.
f) En el Río Paraná, desde la ciudad de Salto del Guairá (Departamento de Canindeyú) hasta la confluencia con el Río Yguazú, desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2.019 hasta el 31 de enero del 2.020.g) En el Río Paraná desde la confluencia del Río Yguazú con el Río Paraná hasta la confluencia de este Río con el Río Paraguay, desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2.019 hasta las 24:00 horas del 20 de diciembre del 2020.
h) Los demás ríos, arroyos, lagos y lagunas no mencionados más arriba, desde las 00:00 horas del 04 de noviembre del 2.019, hasta las 24:00 horas del 20 de diciembre del 2.019.
Art. 3) EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Art. 1° de la presente Resolución, la pesca de subsistencia, de conformidad al Art. 21° de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma será realizada con anzuelo, Uñada o caña con o sin reel; y sólo podrá ser practicada desde las riberas y por los ribereños, quedando prohibido el uso de todo Upo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
Art. 4) EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Art. 1° de la presente Resolución la pesca proveniente de la producción (acuicultura), conforme a lo dispuesto en el Art 47° inc. f) de la Ley N° 3.556/08 “De Pesca y Acuicultura”. Los productos pesqueros proveniente de la producción (Acuicultura), que podrán ser comercializados son las especies: Tilapia spp de nombre común Tilapia y el Cyprinus carpus, nombre común Carpa, y las especies nativas desarrolladas en acuicultura Leporyinus spp de nombre común Boga, Piaractus Mesopotamicus de nombre común Pacu, Prochilodus spp de nombre común Carimbata o Sábalo, durante el periodo de veda.
Art. 5) EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Art. 1° de la presente Resolución la comercialización de los productos pesqueros provenientes del Mar.
Art. 6) ESTABLECER que los comercios dedicados a la gastronomía de productos pesqueros podrán hacerlo utilizando y procesando productos de la acuicultura.
Art. 7) AUTORIZAR la colecta científica durante el periodo de veda, la que será practicada conforme a la Ley N° 3.556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su decreto reglamentario.
Art. 8) PROHIBIR la venta y traslado de carnadas vivas utilizadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda.
Art. 9) A UTORIZAR la comercialización hasta el término de 7 (siete) días corridos a partir del inicio de la veda establecida en el Art. 2° de los productos extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar el stock.
Art. 10) ESTABLECER el periodo comprendido desde el 11 al 13 de noviembre para que Acopiadores y Comercializadores de Productos Pesqueros (Pescaderías, Supermercados; Restaurantes y Comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en stock pescados extraídos en tiempo y forma y que no hayan sido comercializados deberán presentar una Declaración Jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 11) ENCOMENDAR a la Dirección de Pesca y Acuicultura, en forma conjunta con la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada el Control, Seguimiento y Vigilancia del Periodo de Veda Pesquera 2019/2020.
Art 12) SANCIONAR conforme a lo establecido en el Capítulo XIV Art. 47°, inciso f y Art. 48° de la Ley N° 3.556/08 “De Pesca y Acuicultura” a los que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 13) C0MUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Ariel Oviedo.Ministro
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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