Decreto N° 4962/16 Presidencia de la República

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POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVÉS DE LA ABOGACÍA DEL TESORO, A EMITIR DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y A ADOPTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA) Y DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (SRL) 

Asunción, 23 de Febrero de 2016

VISTO:

 

La presentación del Ministerio de Hacienda (expediente M.H.N° 9360/2016), en la que solicita se autorice a la Abogacía del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y a adoptar medidas administrativas al respecto.

La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ", modificada y ampliada por la Ley N° 4394/20U.

La Ley N° 3228/2007, "Que modifica el Artículo 5o de la Ley N° 388/94 "Que modifica el Artículo 1051 de la Ley Nº 1183/85, "Código Civil".

La Ley N° 4017/2010 "De validez jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico ".

La Ley N° 4679/2012, "De Trámites Administrativos ".

El Decreto N° 632/2008 "Por el cual se reglamentan los procedimientos para la inscripción de escrituras públicas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada "; y

 

CONSIDERANDO:

 Que el artículo 27, última parte, de la Ley N° 109/1991 establece que la Abogacía del Tesoro: "... Tendrá a su cargo la fijación de pautas, el registro y la fiscalización sobre la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sucursales o agencias para todo el país".

Que el artículo Io de la Ley N° 3228/2007, que modifica el Artículo 5o de la Ley N° 388/1994, establece; "Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido. Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitución de las Sociedades Anónimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, éstas deberán presentar la documentación respectiva a la Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de gran circulación. El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el capital suscripto e integrado de la Sociedad. Cualquier modificación de los estatutos sociales o la disolución de la sociedad deberán hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitución. Lo establecido en el presente artículo será aplicado a la Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada ".

Que el artículo 37 de la Ley N° 4017/2010 hace referencia al expediente electrónico y al trámite administrativo.

Que el artículo 18 de la Ley N° 4679/2012 contempla la utilización de medios electrónicos para trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos.

Que una gestión eficiente requiere la implementación de ajustes de disposiciones reglamentarias en el menor plazo posible.

Dichos ajustes surgen como consecuencia de la revisión continua de la gestión.

Que en consecuencia, resulta conveniente autorizar al Ministerio de Hacienda para que a través de la Abogacía del Tesoro, emita disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), a fin de que los ajustes se puedan realizar en la condición señalada.

Que dentro del marco de simplificación administrativa y modernización de gestión y con la intención de dinamizar la capacidad de respuesta interna y externa, también se debe autorizar a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a determinar la utilización de medios electrónicos en materia de registro y fiscalización de sociedades anónimas (SA) y de sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

Que asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Hacienda para que a través de la Abogacía del Tesoro, actúe en casos de incumplimiento de las citadas disposiciones reglamentarias.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 131 de fecha 17 de febrero de 2016.

 

POR TANTO:

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y

DECRETA:


Art. 1º - 

Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en base al artículo 27, última parte, de la Ley N° 109/91 y al artículo 1051 del Código Civil, modificado por la Ley N° 3228/2007, en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).


Art. 2º - 

Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a determinar la utilización de medios electrónicos en la reingeniería de sus procedimientos, así como en los trámites y actos que disponga en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).


Art. 3º - 

Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a suspender el procesamiento de cualquier presentación ante dicha dependencia, en caso de incumplimiento de las citadas disposiciones reglamentarias, hasta tanto el afectado cumpla con sus obligaciones pendientes.

Art. 4º - 

Dispértese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, proceda a emitir en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente Decreto, la reglamentación mencionada en el artículo Io de este acto administrativo, quedando derogado el Decreto N° 632/2008 una vez emitida la misma.


Art. 5º - 

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda,

Art. 6º - 

Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

HORACIO MANUEL CARTES JARA 
Presidente de La República
Santiago Peña Palacios 
Ministro de Hacienda

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