Contribuyentes del IRP (2)

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A. QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IRP?

1. Personas físicas
2. “Sociedades Simples”, donde 2 o más personas forman una sociedad simple como por ejemplo un“Estudio Jurídico y Asociados”.

B. CUÁLES SON LOS INGRESOS GRAVADOS POR ESTE IMPUESTO?

1. Sueldos y Honorarios Profesionales
Ejemplos: Comisiones por ventas, actividades de los despachantes de aduanas, servicios de profesionales universitarios y sueldos en relación de dependencia, es decir, los que aportan a un seguro social como I.P.S.

2. 50% de los Dividendos y Utilidades de Accionistas de Sociedades Comerciales y Cooperativas que son repartidos.
Exonerados son aquellas utilidades y excedentes que un accionista recibe de una empresa en el exterior.

3. Venta de inmuebles en forma ocasional (hasta 2 veces al año).
Se presume una ganancia del 30% sobre el valor de la venta. Si alguien vende un inmueble en el exterior se considera renta no gravada en Paraguay.

4. Intereses o ganancias de Capital
Venta de acciones y cesión de derechos.

5. Otros ingresos cuyo monto supera 30 salarios mínimos y sobre los cuales todavía no se paga ningún impuesto a la renta.

C. QUÉ SE PUEDE DEDUCIR DE LOS INGRESOS?

De los ingresos mencionados más arriba se pueden descontar los siguientes gastos:

1. Descuento del I.P.S.: Para un trabajador dependiente que aporta al seguro social.
2. Gastos en el exterior: que tienen directa relación con los ingresos.
3. Gastos particulares y familiares: para las personas físicas. Por ejemplo educación, alimentación, vestimenta, etc.
4. Inversiones personales, como compra de muebles e inmuebles, joyas, etc.
5. Todos los gastos que tengan directa relación con los ingresos.
Las personas que no aportan al seguro social obligatorio IPS pueden descontar además hasta el 15% de sus ingresos brutos que son depositados en un banco o cooperativa de ahorros y créditos, en acciones de SAECA´s o fondos de jubilaciones privados con más de 500 aportantes activos. La condición para esta deducción es que el depósito se haga por un periodo de más de 3 años. Si se retira antes de ese tiempo se debe computar como ingreso gravado más 33% por año por renta presunta.
6. Donaciones. Hasta el 20% de los ingresos netos.

Todos estos egresos o gastos deben estar respaldados por el comprobante legal!

D. CUALES GASTOS NO SON DEDUCIBLES?

1. Multas e infracciones fiscales
2. Gastos directamente relacionados con un ingreso no gravado
3. Actos de liberalidad

E. INGRESOS NO ALCANZADOS

1. Jubilaciones de los veteranos de la Guerra del Chaco
2. Sueldos y Honorarios de los diplomáticos
3. Indemnizaciones por despido, muerte o maternidad
4. Jubilaciones de fondos reconocidos por ley
5. Intereses recibidos sobre fondos depositados en Cooperativas y Bancos

F. RANGO INCIDIDO. A PARTIR DE CUÁNDO UNO ES CONTRIBUYENTE

2012: Más de 120 salarios mínimos por año(Gs. 198.987.840)
2013: Más de 108 salarios mínimos por año (179.089.056)
2014: Más de 96 salarios mínimos por año (159.190.272)
2015: Más de 84 salarios mínimos por año (139.291.488)
2016: Más de 72 salarios mínimos por año (119.392.704)
2017: Más de 60 salarios mínimos por año (99.493.920)
2018: Más de 48 salarios mínimos por año (79.595.136)
2019: Más de 36 salarios mínimos por año (59.696.352)

Los montos están calculados con el sueldo mínimo actual de Gs. 1.658.232.- Si hay variación en el sueldo mínimo, también el rango incidido por año varía.
Cuando una persona supera el rango incidido establecido en el año correspondiente, es contribuyente del IRP a partir del día siguiente en el cual superó. A partir de ahí tiene 30 días de tiempo para inscribirse.

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