Legislasys: Resolución MTSS 2016-00811 (R 811/16)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION Nº 811/16
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 05 de diciembre de 2016


VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414, de fecha 29 de noviembre de 2016, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, que rige desde el 1 de diciembre del ario en curso, se dispone un aumento salarial del 7,7 % (siete punto siete por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto.
Que, según lo previsto en el Art. 4°, Numeral 15, de la Ley 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414 del 29 de noviembre de 2016, por el cual se dispone el aumento del 7,7 % (siete punto siete por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de diciembre de 2.016. Salario Mínimo: G. 1.964.507 - Jornal Mínimo: G. 75.558.
Articulo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.
Articulo 3) FIJAR los .sueldos y jornales mínimos para trabajadores de empresas de transporte, con validez desde el 1 de diciembre de 2016, como sigue:
CHOFER COBRADOR:


Salario mensual
G. 2.579.407.-

Salario por día del trabajador a jornal

G. 99.208.-

Observación: 30 % - Art. 192 - Ley N° 213/93
"En caso de que un conductor desempeñe a la vez funciones de cobrador, le corresponderá un mínimo del 30% (treinta por ciento) más del salario percibido.".
CHOFER DE OMNIBUS:

 


Salario mensual  

G. 2.579.407.-

Salario por día del trabajador a jornal 

G. 99.208.-

 Observación: 30 % - Art. 192 - Ley N° 213/93 
"En caso de que un conductor desempeñe a la vez funciones de cobrador, le corresponderá un mínimo del 30% (treinta por ciento) más del salario percibido.".
CHOFER DE OMNIBUS:


Salario mensual  

G. 1.984.159.-

Salario por día del trabajador a jornal 

G. 76.314.-

COBRADOR Y/O GUARDA:


Salario mensual  

G. 1.964.507.-

Salario por día del trabajador a jornal 

G. 75.558.-

 

 

Articulo 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.
Articulo 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Articulo 6) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • Guillermo Sosa Flores, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
30102141
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
16335
62116
243131
23100464
479871
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar