Legislasys: Resolución MTSS 2016-00813 (R 813/16)

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RESOLUCION Nº 813/16
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE PANADERÍAS Y FIDEERÍAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 05 de diciembre de 2016


VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414, de fecha 29 de noviembre de 2016, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, que rige desde el 1 de diciembre del año en curso, se dispone un aumento salarial del 7,7 % (siete punto siete por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto.
Que, según lo previsto en el Art. 4°, Numeral 15, de la Ley 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414 del 29 de noviembre de 2016, por el cual se dispone el aumento del 7,7 % (siete punto siete por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de diciembre de 2.016. Salario Mínimo: G. 1.964.507 - Jornal Mínimo: G.
Articulo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jomadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.
Articulo 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de Panadería y Fideería, con validez desde el 1 de diciembre de 2016, como sigue:
OBREROS PANADEROS:

Cuadrillas

kilos

 

Maestro

Amasador

2°Maestro

Estibador

Maquinero

Ayudante

6 hombres

420

G.

89.683

82.548

78.060

77.227

76.397

75.570

5 hombres

331

G.

89.683

82.548

-----------

77.227

76.397

75.570

4 hombres

285

G.

89.683

82.548

-----------

77.227

76.397

----------

3 hombres

218

G.

89.683

82.548

-----------

----------

76.397

----------

OBREROS GALLETEROS:


Cuadrillas

kilos

 

Maestro

Amasador

2°Maestro

Estibador

Maquinero

Ayudante

6 hombres

700

G.

89.683

84.702

78.060

77.227

76.397

75.570

5 hombres

552

G.

89.683

84.702

----------

75.558

76.397

75.570

4 hombres

474

G.

89.683

84.702

----------

-----------

76.397

75.570

3 hombres

365

G

89.683

84.702

----------

-----------

76.397

----------

LAS FACTURAS SE PAGARÁN EN RAZON DE:


Primer grupo

G.

1.147

el kilo de harina: pan, pancito (pancho, hamburguesa).

Segundo grupo

G.

690

el kilo de harina: galleta, galletón.

Tercer grupo

G.

1.184

el kilo de harina: palitos, rosquitas, coquitos, cañoncitos.

Cuarto grupo

G.

1.798

el kilo ELABORADO (pan dulce).

 

OBREROS FIDEEROS:
Establecimientos obreros no automatizados:
- Por bolsas de 50 kilos de harina convertida en fideos G. 18.690.-
Los demás productos y precios, que no figuran es ésta tabla, serán establecidos de común acuerdo entre patrón y obreros.
Articulo 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Articulo 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será Inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Articulo 6) COMUNICAR a quiénes corresponda y archivar.

Firman:

  • Guillermo Sosa Flores, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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