Legislasys: Resolución MTSS 2016-00025 (R 25/16)

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RESOLUCION Nº 25/16
POR LA CUAL SE DENIEGA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL; EXONERACIÓN O FRACCIONAMIENTO, DE MULTAS, POR PRESENTACIÓN TARDÍA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION MTESS N° 68/2015 Y/O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA RELACIONADA A LA CARGA DE DATOS EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

Asunción, 15 de enero de 2015


VISTO: El Memorando N° 87 de fecha 14 de enero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, recepcionado en la Secretaría General con entrada N° 60, en fecha 15 de enero de 2016, por el cual eleva a consideración del Señor Ministro, la propuesta de prórroga para la presentación de Planillas Laborales a través del Sistema Informático del Registro Obrero Patronal; exoneración o fraccionamiento de multas por presentación tardía establecido en la Resolución MTESS N° 68/2015, para su elaboración y posterior firma del Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La presentación realizada por varias empresas nacionales y extranjeras acreditadas ante la Dirección de Inscripción Obrero Patronal sobre la necesidad de ampliar el plazo de presentación de planillas laborales correspondientes al Ejercicio 2014, establecidas en la Resolución MTESS N° 68 de fecha 10 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 580 "Por el cual se crea el Departamento de Inscripción Obrero - Patronal, reglamenta el Registro Obrero - Patronal y establece sanciones por su incumplimiento", y su modificatoria, el N° 919 del 12 de diciembre de 2013, respectivamente.-
Que, La Resolución Ministerial N° 68 de fecha 10 de febrero de 2015 "Por la cual se establece la modalidad y plazos de presentación de Planillas Laborales del Sistema Informático del Registro Obrero Patronal.
Que, los contadores, abogados y/o asesores de varias empresas que se vieron afectadas por las disposiciones contenidas en la Resolución MTESS N° 68/15 argumentan entre otras cosas que, en los últimos tres días ha colapsado el sistema informático habilitado para el efecto en esta Secretaría de Estado; que esta modalidad de carga a través del sistema informático es la primera vez que se utiliza, en carácter obligatorio para todas las empresas.
Que, siguen mencionando que el sistema informático recibió sin errores la planilla anual de sueldos y jornales y emitió e! comprobante de presentación sin inconvenientes pero al imprimir la información levantada en la Web los totales de las planillas aparecen en cero; que la presentación no fue posible por la cantidad de trabajadores con que cuentan en la presentación y que la propia página Web del MTESS ha colapsado durante la presentación; que se ha intentado ingresar en la página Web del Ministerio en varias oportunidades desde el mes de marzo de 2015 sin poder lograr el objetivo, entre otras argumentaciones..
Que, por estas consideraciones, solicitan prórroga para la presentación de las planillas laborales; otros exoneración de la multa por la presentación fuera del plazo establecido (marzo, abril); exoneración del 50 % (cincuenta por ciento) de la multa; otros reconsideración para la carga de datos en la página; fraccionamiento de las multas; inclusive solicitan autorización para rectificar las planillas laborales que fueron cargadas con "errores", entre otros.
Que, el Artículo 9º del Decreto N° 580/2008, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 919/2013 dispone: "La Autoridad Administrativa del Trabajo establecerá los plazos, orden y modalidad bajo los cuáles los empleadores deberán remitir al Departamento de Inscripción Obrero Patronal las planillas laborales de tenencia obligatoria...".
Que, el Artículo 18 del Decreto N° 580 "Por el cual se crea el Departamento de Inscripción Obrero - Patronal, reglamenta el Registro Obrero - Patronal y establece sanciones por su incumplimiento".
Que, el Artículo 3o de la Resolución MTESS N° 58/2015 establece claramente que: "...El plazo de presentación se establece en el término comprendido entre el 1° de Marzo de 2015 al 30 de Abril del 2015, conforme a lo previsto por el Art. 9º del Decreto N° 580/2.008, modificado por el Decreto N° 919/2.013. Vencido este plazo se aplicarán multas previstas en el Artículo 11 del Decreto N° 580/2.008 modificado por el Decreto N° 919/2013."
Que, por Memorándum N° 133/2015 la Dirección de Estadísticas y TIC's del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informó cuanto sigue "...que no se han detectado colapso de la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los últimos 3 días antes del vencimiento y como prueba se tiene que se han presentado más 5.000 planillas el último día” razón por la cual no se justifica lo solicitado por los recurrentes.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo 1) DENEGAR todas las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación de planillas laborales, exoneraciones, correcciones o cualquier otra solicitud planteada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, correspondientes al Ejercicio 2014, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Resolución.

Articulo 2) ESTABLECER que desde el 02 de enero de 2016, todas las empresas, obligatoriamente, procedan a regularizar su situación, abonando las respectivas multas, si así fuere, por los últimos 05 (cinco) años, y presentación de las respectivas Planillas Laborales (Registro de Empleados y Obreros; Registro de Sueldos y Jornales, y Resumen de Personas Ocupadas); que les habilitará a presentar regularmente sus Planillas Laborales, vía On Line, correspondiente al periodo año 2015.

Articulo 3) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • Guillermo Sosa Flores, Ministro
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