Legislasys: Resolución MIC 2006-00521 (R 521/06)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN Nº 521/06

POR LA CUAL SE CREAN LOS REGISTROS DE INFRACTORES, CONCILIACIÓN Y DENUNCIAS EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Asunción, 07 de setiembre de 2006

VISTOS: la Ley Nº 904/63 “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”;

La Ley Nº 1.334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”;

El Decreto Nº 2.348/99 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGANICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”;

El Decreto Nº 20.572/03 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (SNIPC)”;

El Decreto Nº 21.004/03 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNICO PARA LA SUSTANCIACION DE PROCESOS SUMARIALES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR QUE SE TRAMITEN DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”; y

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 1.334/98 establece que el Ministerio de Industria y Comercio es la Autoridad Nacional de aplicación en materia de Defensa del Consumidor.

Que la Resolución Nº 147/03 “Por el cual se reglamenta el Decreto Nº 20.572 de fecha 10 de marzo de 2.003”, en el Artículo 1 designa a la Subsecretaría de Comercio como la Entidad Coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC), teniendo para tal efecto las facultades establecidas en el Decreto Nº 20.572/03. Así mismo dispone en su Artículo 3 que para el cumplimiento de sus funciones podrá emitir todas las directivas, resoluciones y disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Que, el Artículo 7 inciso m) del Decreto Nº 20.572/03 establece: “De la Autoridad de Aplicación ............. En este caso de delegación deberá ser por comunicación escrita suscrita por el Intendente y con la expresa indicación de las facultades que se delegan, siguiéndole el formato establecido por el SNIPC y contendrá por lo menos las siguientes facultades:..m) Llevar un registro de infractores, el registro de conciliaciones y denuncias y disponer la difusión de la información vinculada a los mismos, siempre que no constituya información declarada reservada....”.

Que, el Artículo 30, párrafo tercero del Decreto Nº 21.004/03 dispone: “... Así mismo la Autoridad queda encargada de llevar un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público , así como de detectar casos de reincidencia; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7, inciso m) del Decreto Nº 20.572/03...”

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1) Crear los Registros de Infractores, Conciliaciones y Denuncias, en materia de Defensa del Consumidor, bajo supervisión de la Subsecretaría de Estado de Comercio.

Artículo 2) Dichos registros serán elaborados y podrán ser publicados por el medio de comunicación que fuere necesario a los efectos informativos, estadísticos, de precautelar la seguridad de los consumidores y usuarios de acuerdo a lo que estipulan los Artículos 6 y siguientes de la Ley Nº 1.334/98 y de detectar casos de infractores en reincidencia entre las Oficinas de Defensa del Consumidor integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.

Artículo 3) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma: 

  • JOSÉ MARÍA IBÁÑEZ, MINISTRO
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29938852
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
16517
37458
79842
23100464
316582
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar