Legislasys: Resolución MTSS 2019-02852 (R 2.852/19)

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RESOLUCIÓN Nº 2.852/19
POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS LABORALES, DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. 

Asunción, 14 de agosto de 2019. 

VISTO: La necesidad de establecer mecanismos de flexibilización para el cumplimiento de las normas administrativas laborales, de salud y seguridad ocupacional; con la finalidad de fomentar la formalización laboral de las Micro y Pequeñas Empresas; y

CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 4.457/12 de MIPYMES, establece la promoción, formalización y desarrollo de las Mipymes, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica.
Que, el artículo 49 de la Ley N° 4.457/12, dispone que: "SUSTITUCIÓN DE MULTAS POR CAPACITACION. En los casos en que las Micro y Pequeñas empresas se vean obligadas al pago de multas por la comisión de infracciones formales, podrán sustituirlas por cursos de capacitación que podrán ser realizados por el sector público o privado, debidamente fiscalizados. Las multas serán exoneradas contra la presentación del certificado de cumplimiento y aprobación del curso realizado en el equivalente del costo del curso. La autoridad de aplicación reglamentará el sistema de implementación".
Que, la Constitución Nacional en su artículo 99 expresa: "Del cumplimiento de las Normas Laborales. El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedará sujeto a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación". La norma constitucional transcripta delega la función del control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan las obligaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, a las autoridades creadas para tal efecto por la Ley.
Que, el Código Laboral en su artículo 408 dispone: ”El cumplimiento y aplicación de las Leyes del trabajo serán fiscalizados por la Autoridad Administrativa competente, a través de un servido eficiente de inspección y vigilancia. Disposiciones especiales reglamentarán la organización, competencia y procedimiento de dicho servicio, con ajuste a lo dispuesto en este Código y adecuándose en lo posible a las normas pertinentes del Código Internacional Trabajo".
Que, igualmente, la Ley N° 5.115/13 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece la competencia de esta Autoridad Administrativa, en su Artículo 4 Numeral 1: "Ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social".
Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "la Ministra en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 7 “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".
POR TANTO, en eso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1) Aprobar el plan de fortalecimiento y mejoramiento de las Micro y Pequeñas Empresas en relación al cumplimiento de las normas administrativas laborales, de salud y seguridad ocupacional.
Artículo 2) Establecer la sustitución del pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas en conceptos de incumplimientos administrativos laborales y de salud y seguridad ocupacional.
Artículo 3) Aprobar por única vez, la exoneración del 100 % (cien por ciento) de la multa impuesta en el sumario administrativo concluido, siempre que dentro del plazo de ley, el propietario o responsable, opte por la sustitución del monto de la multa aplicada por un curso a ser desarrollado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 4) Determinar que el propietario o responsable deberá subsanar las infracciones sancionadas y presentar la constancia de cumplimiento del curso realizado, en un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la aprobación de la sustitución, ante la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, la Máxima Autoridad Institucional ordenará la ejecución de la multa impuesta en el sumario correspondiente.
Artículo 5) Disponer la creación del Centro de Apoyo para Mipymes dependiente de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, quien se encargará, a través de sus fiscalizadores especializados, el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las normas administrativas laborales, de salud y seguridad ocupacional para la formalización de las micro y pequeñas empresas.
Artículo 6) Fijar el listado abreviado de las documentaciones de tenencia obligatoria a ser solicitadas durante el procedimiento inspectivo, en materia laboral, salud y seguridad ocupacional para las micro y pequeñas empresas, conforme al anexo I, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 7) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • CARLA BACIGALUPO PLANAS, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

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