Legislasys: Resolución MIC 2018-01298 (R 1.298/18)

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RESOLUCIÓN Nº 1.298/18
POR LA CUAL SE ESTABLECE Y SE REGLAMENTA LA EXCEPCION DEL REQUISITO DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION EMITIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPORTACIONES BAJO EL REGIMEN DE REMESA EXPRESA.

Asunción, 28 de diciembre de 2018 

VISTO: El Memorándum DGCI/DOCI N° 1016 de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Dirección de Operaciones de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior, en el cual solicita la Resolución que establezca y reglamente la excepción del requisito de Licencia Previa de Importación, para importaciones bajo el régimen de Remesa Expresa; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, y sus modificaciones y ampliaciones, Ley N° 2.961/2006 y Ley N° 5289/2014.

Que, el Artículo 2 de la Ley N° 904/1963 modificada por la Ley N° 2.961/2006, al reglar las facultades que tendrá el Ministerio de Industria y Comercio para el cometido de sus fines, dispone que ella podrá: “a) adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; b) formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial; c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional...”.

Que, el Decreto 4.344/2004, reglamenta el impuesto selectivo al consumo previsto en la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, adecuado a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421/2004.

Que, el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, aprobado por Ley N° 444/1994, aprueba el Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio, cuerpo normativo que faculta a los países Miembros a la aplicación de este tipo de medidas.

Que, la disposición legal contenida en el Artículo 222 de la Ley N° 2.422/2004 “Código Aduanero”, establece que el régimen de remesa expresa es el aplicable al envío de correspondencia, documentos y mercaderías que ingresen o egresen del territorio aduanero, transportadas por empresas autorizadas a esos efectos y que deban ser despachadas con prioridad y celeridad.
Que, la disposición legal contenida en el Artículo 244 de la Ley N° 2.422/2004 “Código Aduanero”, establece que la autoridad aduanera deberá impedir la entrada o salida de mercaderías cuyo tráfico se halla prohibido o restringido por las normativas vigentes.

Que, la Resolución DNA N° 121/2018, de la Dirección Nacional de Aduanas, consolida en un solo instrumento las disposiciones complementarias vinculadas al Régimen de Remesa Expresa.

Que, la Resolución DNA N° 447/2010, de la Dirección Nacional de Aduanas, aprueba el Sistema Informático de Gestión Simplificada Ventanilla Única de Importación- VUI.

Que, el Decreto N° 3.002/2015 autoriza el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión Electrónica de Permisos y Licencias de Importación, denominado “Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas”.

Que el Artículo 3 del Decreto N° 3.002/2015 establece que las Instituciones que emitan Licencias de Importación conforme a la legislación vigente, utilizarán el sistema “Ventanilla Única del Importador (VUI)”, como único medio de emisión.

Que, resulta necesario dar celeridad y agilizar los trámites de importaciones destinadas exclusivamente al consumo personal del usuario del régimen de remesa expresa, no obstante, cuidando que dicho régimen no sea utilizado para generar una competencia desleal entre importadores de sectores afectados por el régimen de licencias previa de importación.

Que, tras la revisión legal efectuada, la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Jurídico N° 719 de fecha 28 de diciembre de 2018, dando su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Establecer y Reglamentar el Régimen de Excepciones del Trámite de Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, para los Importadores de productos afectados por las disposiciones señaladas en el ANEXO I de la presente resolución, que sean importados bajo los regímenes de Remesa Expresa, y sean destinados exclusivamente para uso o consumo particular del importador.

REGIMEN DE REMESA EXPRESA

Artículo 2) Establecer que las importaciones de los Usuarios de Empresas de Remesa Expresa que generen despachos afectados por los Regímenes de Remesa Expresa bajo las categorías SNTO (NO SUJETO A IMPUESTO ADUANERO - OTROS) y STDS (SUJETO A TRIBUTACION DESPACHO DE IMPORTACION SIMPLIFICADA) de los productos afectados por el Artículo 1 de la presente Resolución serán exceptuadas del Trámite de Licencia Previa de Importación, debiendo ajustarse a las siguientes prescripciones:
2.1 Sus contenidos deben ser destinados exclusivamente para uso o consumo particular del Usuario de Empresa de Remesa Expresa.
2.2 Las Empresas de Remesas Expresas para el trámite de los despachos provenientes del Manifiesto Único de Remesa Expresa declarados a través del SISTEMA TERE, deberán de abonar una Tasa generada automáticamente por el SISTEMA VUI consistente en:
2.2.1 2 Jornales Mínimos por cada despacho correspondiente a importaciones afectadas por el Art. 1° de esta Resolución bajo la codificación STDS (SUJETO A TRIBUTACIÓN DESPACHO DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA), no pudiendo avanzar en el trámite del despacho, sin el abono de la misma.
2.2.2 1/2 Jornal Mínimo por cada despacho correspondiente a importaciones afectadas por el Art. 1° de esta Resolución bajo la codificación SNTO (NO SUJETO A IMPUESTO ADUANERO - OTROS), no pudiendo avanzar en el tramite del despacho, sin el abono de la misma.
2.3. El SISTEMA SOFIA deberá transmitir los datos de las importaciones exceptuadas al Ministerio de Industria y Comercio a través del SISTEMA VUI posterior al pago de la tasa. Dichos datos consistirán en:
2.3.1 Datos del Usuario de Remesa Expresa: Nombre y Apellido o Razón Social, Cédula de Identidad Nacional o RUC o Pasaporte.
2.3.2 Datos de la Importación: Identificación del Despacho,
Descripción del Producto, Partida Arancelaria, Proveedor, Origen, Lugar de Compra, Tracking, Valor por cada Artículo, Monto por cada Envío, Nro. de Facturas.
2.3.3 Datos de la Empresa de Remesa Expresa: Razón Social, RUC, Domicilio, Nro. de Registro de Remesa Expresa, Correo Electrónico, website.
2.3.4 Liquidación del Pago de Tasa vinculado a la operación.
Artículo 3) Las importaciones bajo el Régimen de Remesa Expresa que excedan los límites establecidos por el Artículo 2, no podrán beneficiarse del régimen establecido por el Artículo 1 de la presente resolución, debiendo ajustarse a los requisitos para la obtención de la Licencia Previa de Importación establecidos en la disposición legal que la regula, conforme al Anexo I.

CONTROL, FISCALIZACIONES Y SANCIONES

Artículo 4) La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) deberá poner a disponibilidad del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Plataforma Electrónica de la Ventanilla Única de Importación (VUI):
4.1 Los datos correspondientes a los despachos de las importaciones que hayan sido exceptuadas del trámite de Licencia Previa de Importación conforme lo establecido en Artículo 2.
4.2 Los datos correspondientes a las Empresas de Remesa Expresa habilitadas por la Dirección Nacional de Aduana para realizar dichas operaciones.
Artículo 5) Las fiscalizaciones de cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución estarán a cargo de la Subsecretaría de Estado de Comercio, y podrán ser efectuadas cuando a su criterio estime pertinente, pudiendo solicitar los datos necesarios a las Empresas de Remesa Expresa que hayan realizado los procedimientos descriptos en el Artículo 2 de esta Resolución.
Artículo 6) La inobservancia de la presente disposición, hará pasible a sus infractores de la aplicación de sanciones previstas en la presente Resolución, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por la realización de tales hechos, previo sumario administrativo de acuerdo a la Ley N° 904/1963, sus ampliaciones, modificaciones y disposiciones que la reglamentan.
Artículo 7) La multa pecuniaria que se aplicasen a los infractores será de hasta el 20% del valor de los bienes en infracción. Cuando tal determinación no fuere susceptible de realizar, se aplicará una multa de 1.000 (un mil) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Dicha multa será establecida en el sumario administrativo, si se comprobasen contravenciones a lo dispuesto por esta resolución. La responsable deberá encargarse del retiro del mercado y la devolución al país de origen.
Artículo 8) En caso de reincidencia de cualquiera de los casos citados en el artículo precedente, será aplicada la multa máxima de 2000 (dos mil) jornales mínimos diarios.
Artículo 9) La multa será aplicada a las:
9.1 A las empresas de Remesa Expresa por inobservancias del Artículo 2 y Artículo 3.
9.2 A los Importadores por inobservancias del Artículo 2 y Artículo 3.
Artículo 10) La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 11) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma: 

  • LIZ ROSANNA CRAMER CAMPOS,MINISTRA

 

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