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SET aprueba formulario para el IVA Agropecuario

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda dio a conocer la Resolución General Nº 20/14 por la cual se aprueba el formulario Nº 126 del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de actividades agropecuarias. El mismo deberá ser utilizado por contribuyentes que opten liquidar el IVA bajo Régimen Trimestral, cuyo primer periodo vence en abril del corriente año.

El nuevo formulario tiene el código de obligación Nº 217, deberá ser utilizado por los contribuyentes del IVA que realicen en el mercado interno actividades agropecuarias exclusivamente, previstas en la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 5061/13.

El IVA, Régimen de Liquidación Trimestral, también conocido como IVA Agropecuario, lo deben declarar las empresas unipersonales que liquiden el IRAGRO por el Régimen Pequeño o Mediano Contribuyente Rural y que no sean además aportantes del IVA General, IRACIS o IRPC.

Los productores rurales deberán utilizar este formulario 126, disponible en la página web, para liquidar el IVA a partir de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al primer período fiscal, con cierre en el mes marzo de 2014, que se debe presentar desde el 7 de abril conforme al calendario perpetuo de vencimientos.

 

 

 

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 Apple completa la compra de Beats por 3.000 millones de dólares

Apple completa la compra de Beats por 3.000 millones de dólares

El fabricante de auriculares de gama alta Beats Electronics ya es parte de la compañía de la manzana.

El fabricante de auriculares de gama alta Beats Electronics ya es parte de Apple, y sus productos ya pueden adquirirse por internet a través de la tienda virtual de Apple, al completarse la venta de la compañía al gigante estadounidense por 3.000 millones de dólares.

"Nos complace dar la bienvenida de forma oficial a Beats Music y Beats Electronics a la familia Apple", indica un mensaje destacado en la página principal de internet de la empresa de la manzana mordida, a la vez que cuando el usuario trata de comprar unos auriculares en el sitio web de Beats, éste le redirige a la Apple Store.

La compañía con sede en Cupertino (California) cierra así de forma definitiva la mayor compra de su historia, ya que los 3.000 millones de dólares que Apple ha pagado por Beats Electronics son una cifra muy superior a cualquiera de las compras que la empresa de la manzana mordida había realizado hasta la fecha, ya que ninguna de ellas superaba los 1.000 millones.

Aunque mundialmente reconocida por sus auriculares de gama alta cuyos precios en muchos casos no bajan de los 300 dólares por unidad, Beats Electronics se lanzó a principios de este año al mercado de la música por suscripción con el servicio Beats Music, un producto en el que Apple tiene gran interés.

La operación se completa justo un día después de que este jueves se conociese que Apple prescindirá de 200 de los actuales empleados de Beats, según apuntaron varios portales especializados de Estados Unidos como Recode y 9to5Mac.

Según estos medios, Apple eliminará cargos "duplicados" en los departamentos de recursos humanos, finanzas y servicios de asistencia que afectarán aproximadamente a dos centenares de los trabajadores de Beats, lo que supone alrededor de un 30 % de su actual plantilla de 700 empleados.

Según 9to5Mac, varios ejecutivos de Apple visitaron a principios de esta semana la sede de Beats en Culver City (California) e informaron a algunos de los trabajadores de que no seguirán en Beats ahora que ésta forma parte de Apple.

Por otro lado, este jueves también se conoció que varios altos directivos de Beats acompañarán a los fundadores de la compañía Jimmy Iovine y el rapero Dr. Dre y se unirán al equipo de Apple.

Fuente oficial aquí

 

 

 

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Quienes en el transcurso de este año lleguen a un ingreso acumulado de 96 salarios mínimos, es decir G. 159.187.200, deben inscribirse como contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Tienen tiempo hasta 30 días hábiles después de haber superado el monto mencionado, anuncia Hacienda a través de su web.
Los contribuyentes del IRP ya inscriptos con anterioridad, deben presentar sus declaraciones juradas y liquidar el impuesto hasta el mes de marzo, de acuerdo al calendario perpetuo de vencimientos.

La presentación de la declaración jurada, que debe realizarse con el Formulario 104, puede hacerse únicamente a través de internet, para lo cual es necesario contar con la clave de acceso al Sistema Marangatu.
También  pueden realizar sus consultas al Departamento Comercial  de EDYDSI, todo lo referente al CONTASYS 2013 que cuenta  con el módulo de IRP según todo lo nuevo a lo reglamentado  por la SET.

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En Computex brillaron computadores que reúnen lo mejor del portátil y la tableta: los 2 en 1.

 La búsqueda de una nueva identidad para el PC, que revigorice a la categoría, cuyas ventas se desploman en el mundo, se aceleró la semana pasada en la feria Computex de Taipéi, donde no se habló más del laptop y el ultrabook sino de los equipos 2 en 1, que integran la movilidad de la tableta y la potencia del portátil.

Esta nueva camada de computadores dejó de ser un experimento –pues no son una novedad–, para convertirse en la tendencia preponderante entre los principales fabricantes, según pudieron presenciar los asistentes a Computex 2013, el principal encuentro de tecnología e informática de Asia.

Buena parte de la responsabilidad en esta transformación la tienen los nuevos procesadores Intel Core de cuarta generación, conocidos con el nombre Haswell, y presentados durante la feria. Su potencia y rendimiento son fundamentales para dar vida a estas máquinas sorprendentemente livianas, delgadas y con pantalla táctil, para sacarle el mayor provecho al siempre presente sistema operativo Windows 8.

Las pantallas dejaron de tener la clásica apertura angular, para, mediante diferentes tipos de bisagras, transformarse de un computador portátil a una tableta (ver recuadros). Claro está que como sucede desde el 2010, tabletas y teléfonos inteligentes operados principalmente por el sistema operativo Android y de todo tipo de precios y marcas, son también protagonistas. Sin embargo los reflectores se pusieron sobre el PC y el esfuerzo de la industria por ofrecer algo nuevo y vibrante.

Estos son algunos de los equipos más sobresalientes de computex: (vea aquí la galería de imágenes)

El primer 3 en 1

El equipo del que más se habló en Computex fue el Transformer Book Trio de Asus, un poderoso portátil que trabaja con Windows 8, procesador Core de cuarta generación y 750 GB de disco duro, que al separarse de la pantalla funciona como un equipo de escritorio; mientras que su pantalla se convierte en una tableta Android, con 64 GB de almacenamiento y procesador Atom.

Acer presenta la primera tableta Windows 8 de 8 pulgadas

El fabricante taiwanés Acer presentó la primera tableta Windows 8 de 8 pulgadas (la más pequeña), con una pantalla HD, 32 o 64 GB de disco duro, procesador Intel Atom Clover Trail y un teclado que la convierte en un pequeño PC (foto arriba a la izquierda).

Dell cambia de estilo

Dell presentó también su 2 en 1, el XPS 11 (de 11,6 pulgadas) cuyas bisagras permiten que la pantalla o el teclado giren 360 grados (como el Yoga de Lenovo) para convertirse en una tableta Windows 8 Pro.

 

Ratón y ‘touchpad’ en uno

El VivoMouse es un nuevo periférico de Asus que funciona como un ratón convencional o como un mando táctil para Windows 7 y 8, que le permite desplazarse sobre la pantalla con solo deslizar los dedos sobre su superficie. Incluso puede usar varios dedos para hacer zoom.

 

Le ponen ‘ojos’ al PC

Gracias a la cámara de doble lente Creative Senz3D (disponible en el tercer trimestre) los PC podrán percibir su alrededor. Intel anunció que los computadores en el 2014 integrarán esta tecnología que les da ojos para ejecutar nuevas funciones.

 

Sony mejora su Vaio Duo

Luego de probar suerte con el modelo de 11 pulgadas, Sony anunció el nuevo Vaio Duo 13 que, entre otras cosas, cuenta con la generación más reciente de procesadores de Intel, un mando táctil (‘trackpad’) y, por su puesto, una mayor pantalla HD que se convierte en una elegante tableta Windows 8 Pro.

 

Computex, la gran feria de Asia

Computex de Taiwán es el gran encuentro asiático de la tecnología y la computación, el equivalente al CES de Las Vegas, donde los principales protagonistas son fabricantes locales como Asus y Acer, además de sus socios y otras marcas mayoritariamente de China continental que ofrecen productos con nombres desconocidos para nosotros, pero son quienes manufacturan las grandes marcas. Se trata de un espectáculo donde predominan hermosas modelos en cada puesto de la exposición, colores vivos y los altos decibeles de quienes quieren mostrar sus productos sobre la competencia.

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 IRAGRO

El IRAGRO reformula la tributación del sector agropecuario

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda recuerda la vigencia de la Ley 5061/13, que modifica a la Ley 125/91. Con esta ley entra en vigencia el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) en reemplazo del IMAGRO, así como la generalización del IVA.

Con la sustitución del IMAGRO por el IRAGRO se reformula de manera integral la tributación del sector agropecuario. En ese sentido, se tributará exclusivamente sobre la ganancia obtenida en el ejercicio fiscal, que va de julio a junio, como lo establece la reglamentación.

Para la liquidación de este nuevo tributo se establecen tres regímenes. La primera de ellas es la del Pequeño Contribuyente Rural, para los contribuyentes que no superen los 500 millones de guaraníes de ingresos en el año. Estos contribuyentes no necesitarán llevar contabilidad y deberán calcular la renta neta presunta del ejercicio aplicando el 30% sobre su ingreso total anual. En estos casos, la base imponible del ejercicio será la que resulte menor entre la renta neta real y la presunta.

Los contribuyentes con ingresos hasta 1.000 millones de guaraníes en el año deben tributar como Mediano Contribuyente Rural. En ese caso, las reglas se mantienen simples y al igual que el anterior, no se exige llevar contabilidad y la renta neta real constituirá la base imponible para liquidar conforme a este régimen. La renta neta real del ejercicio constituirá la diferencia positiva entre ingresos y egresos totales.

El tercer régimen es para los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que operen en el Paraguay con ingresos a partir de 1.000 millones de guaraníes o cuando se trate de una S.A, S.R.L y de sociedades en general. Los mismos deberán llevar los registros contables, conforme a las normas vigentes.

La tasa aplicable para todos los casos será del 10%. Los contribuyentes deberán emitir comprobantes legales por las ventas que realizan, de acuerdo a lo establecido por la Administración Tributaria. También es importante señalar que las personas físicas que sean productores agropecuarios cuyos ingresos no superen los 36 salarios mínimos en el año, no están alcanzadas por el tributo.

Tributación recomienda que Iragro y el IVA se implementen en enero de 2014

En la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) consideran que el impuesto a la renta agropecuaria (Iragro) y el IVA agropecuario, así como las demás modificaciones generales incluidas en la ley de reforma tributaria sancionada el pasado martes por el Parlamento, deberían entrar en vigencia a partir de enero de 2014 porque se precisa readecuar los sistemas.

Fabián Domínguez, coordinador de Desarrollo Institucional de la SET, explicó que a nivel técnico se maneja esta idea por una cuestión de prudencia y aplicabilidad.

Sostuvo que la implementación de estos impuestos requerirá cambiar los formularios de declaración jurada, adecuar el sistema informático e iniciar un proceso de difusión y capacitación para los contribuyentes.

Ante esta situación, insistió en que la recomendación manejada a nivel técnico es que ambos tributos entren en vigencia desde enero del próximo año y en forma escalonada.

Domínguez argumentó que la reforma impositiva aprobada es casi tan grande como la que se llevó a cabo con la Ley N° 2421 de Adecuación Fiscal, porque se establece el Iragro, se extiende el IVA al sector agropecuario, se incluyen modificaciones generales y, además, el ajuste de precio en las operaciones de exportación que no existía en el país.

Con respecto a este punto, uno de los más cuestionados por los productores, señaló que esta figura en realidad es una “ley antiabuso”, a fin de evitar la elusión existente en operaciones de exportación y no una ley de precio de transferencia, como se tiene en otros países.

Formalizador

El IVA agropecuario, por su parte, considera que será el brazo formalizador de la economía, por lo que se debe asegurar su funcionamiento, cambiar el formulario 120 sobre el cual descansa todo el sistema de control del fisco.

En cuanto a las tasas del IVA, Domínguez indicó que lo discutido hasta ahora es mantener en 5% todos los productos de la canasta familiar y se incorporan también con 5% los productos agropecuarios en estado natural, aunque la ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer tasas diferenciadas entre 5% y 10%.

Domínguez admitió que la aplicación del 5% de IVA a productos agropecuarios en alguna medida va a afectar el precio de algunos productos.

También ratificó que la nueva ley establece claramente el criterio de devolución del IVA, porque dispone qué actividades están exoneradas y no qué entidades.

Con esto el fisco busca poner fin a las demandas judiciales realizadas por entidades sin fines de lucro (clubes sociales, ONG, instituciones educativas, entre otras) reclamando la devolución del IVA.

Hasta abril del año pasado Tributación devolvió por orden judicial más de 10 millones de dólares en este concepto.

El coordinador de la SET indicó que en lo que respecta al IVA, la recaudación se generará desde el mes en que se pongan en vigencia las modificaciones, mientras que el Iragro aportará recién en el año 2015.

Bibliografía: www.abc.com.py; www.lanacion.com.py

 

 

 

Ratio: 4 / 5

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 ¿Qué es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)?

Es un impuesto que grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.

¿A quiénes alcanza el Impuesto?

Alcanza a los negocios que pertenecen a una persona física que realizan actividades como:

Comerciales (Compra y venta de bienes): Ej.: -Copetín, despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.

Servicios: Ej.: - Electricista, plomero, carpintero y otras actividades relacionadas a la construcción.

- Arrendamiento de bienes e inmuebles.

Industriales (Procesa o transforma para vender bienes):

-Fundición: (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros, ollas).

-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas).

Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30 hectáreas.

Por la extracción y venta de rollos de madera y leña.

Se excluye a aquellas personas que se dediquen a la importación y exportación ya que los mismos están gravados por el IRACIS.

¿Qué pasa si soy vendedor ambulante por cuenta propia?, ¿Debo entregar comprobante de venta?

Sí. Porque aun siendo un vendedor ambulante por cuenta propia está realizando una actividad de microempresa. Por eso deben entregar comprobantes a los que les compran, y exigir también lo mismo a sus proveedores. Estos comprobantes le servirán para calcular los montos de impuesto a tributar.

¿Por qué antes no lo hacía y ahora sí estoy obligado?

Antes, como ahora estaban obligados a obtener su

RUC para realizar una actividad comercial como la compra, venta, por cuenta propia, entregar y exigir los comprobantes de venta. La obligación siempre existió.

Lo que se busca ahora como objetivo es crear conciencia tributaria para que todos exijan y emitan comprobantes.

En otras palabras para que se documenten las operaciones y así lograr la formalización, que ayuda a mejorar la imagen de nuestro país y fomentar inversiones extranjeras.

¿Si vendo dos botellas de gaseosas por Gs. 10.000 o frutas y hortalizas por Gs. 5.000 o si vendo chipa en la calle o si vendo un yogurt, tengo que entregar comprobante de venta?

Si lo que vendiste a cada una de las personas, no supera los 20.000 guaraníes, podes sumar todas las ventas del día sin tener en cuenta el monto y completar el total en un solo comprobante, siempre que alguno de tus compradores no te exijan. Porque si te reclaman tenés que entregarle el comprobante, por más que tu venta no supere los 20.000 guaraníes.

¿Si voy a manejarme con boleta legal tengo que aumentar mi precio?

El precio lo determina el que vende y el que compra de mutuo acuerdo. Cualquiera sea el precio tiene incluido el IVA. Si yo digo que sale 1.000 ya es con el IVA incluido, no debo decir si querés comprobante es 1.100.

Hoy los precios por Ley deben ofertarse con IVA INCLUIDO y las ventas que hagan pequeños comerciantes tendrán el mismo tratamiento, con IVA INCLUIDO.

¿Me van a obligar a llevar un Libro de Contabilidad o sólo me van a exigir llevar un Registro de Compra y Venta?

Si su capital no supera los 1.000 jornales aproximadamente no necesita llevar ningún libro de contabilidad (Libro diario, Inventario, Mayor, etc.).

Lo segundo sí es cierto. Tenés que tener un registro donde se hace constar día a día las compras y ventas que realices. (Libro de ventas y Libro de compras). No necesitan estar rubricados.

Los requisitos para llenado son los mínimos, si cada contribuyente considera apropiado aumentar los datos e informaciones relativos a los comprobantes como ser:

Identificar al proveedor o cliente, el tipo de comprobante utilizado (factura, boleta, ticket, etc.).

Si tengo un almacén y debo expedir comprobante, entonces ¿Cómo hago con las libretas de almacén?

Puede seguir utilizando las libretas de almacén, porque la solución es sencilla y no complicada. Va a documentar su venta emitiendo una boleta al final del día, por el total vendido (ya sea al contado, crédito o a través de la libreta). También siempre que su venta a cada persona no supere 20.000 guaraníes. Si supera los

20.000 guaraníes deberá expedir el comprobante de venta o si el cliente le solicita cualquiera sea el monto.

¿Qué hago con las ventas que realizo a través de la libreta? ¿Cómo clasifico esas ventas?

Son ventas normales que se van a registrar en el comprobante de venta, que se llena al final del día. Lo recomendable es sumar todas las ventas por libreta y hacer un comprobante por día por todas las operaciones que no superaron los 20.000.-

¿Estoy obligado a contratar un contador para que me lleve los papeles de mi almacén o si soy vendedor ambulante?

No es estrictamente necesario, pues no se necesita su firma, con el libro de compra y de venta ya tiene toda la información para el IVA (régimen general o simplificado), así como para el IRPC que es el impuesto anual y vence en marzo del año siguiente al ejercicio que se declara (ej.: Ejercicio 2010, se paga en marzo del 2011).

¿Y qué hago con las facturas de compra de mercaderías que realice? ¿Debo guardarlas o también presentarlas al fisco?

Los comprobantes por las compras de mercaderías deben ser registrados en el libro de compras y conservados por un poco más de 5 años, en buen estado.

Los comprobantes no se presentan a la SET salvo que el contribuyente sea sujeto a una fiscalización.

¿Qué obligaciones tengo yo como Contribuyente del IRPC?

A parte de la inscripción deberá:

• Documentar sus compras y ventas (expedir y exigir comprobantes).

• Para las ventas deberá utilizar facturas, boletas de venta ó tickets según el caso.

• Para las compras deberán exigir facturas y que se complete con su nombre y RUC.

Registrar las operaciones realizadas.

IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Para ello se ha diseñado un libro de compras y ventas.

Este libro es de uso obligatorio, no requiere que se rubrique y se permite un atraso máximo de registro de 90 días hábiles.

¿Cuándo se liquida el IVA?

Existen dos formas; el régimen general (mensualmente) y el régimen simplificado (en una única

Declaración Jurada anual).

La declaración del IVA régimen general se debe presentar en forma mensual, al mes siguiente de haber finalizado el periodo (mes) a declararse y conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.

La declaración jurada anual del IVA régimen simplificado se debe presentar en forma conjunta a la declaración jurada anual del IRPC una vez concluido el ejercicio fiscal (año) y hasta el mes de marzo, conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.

Los contribuyentes del IRPC al momento de su inscripción pueden optar por el Régimen General o el Régimen Simplificado de liquidación del IVA con un porcentaje de impuesto de 7,3%, a excepción de aquellos que además de su actividad comercial presten servicios personales o profesionales los cuales están obligados a liquidar el IVA en su Régimen General mensual a una tasa del 10% y 5%.

¿Cuándo se liquida el IRPC?

El impuesto se liquida anualmente una vez concluido el ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada se presenta hasta el mes de marzo del año siguiente, conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.

¿Cómo se liquida el IRPC?

La liquidación del impuesto anual (IRPC) se debe hacer de las dos formas, Real y Presunta.

Aquellos contribuyentes que realizan la liquidación del IVA por el Régimen General (mensual) efectuarán la liquidación del IRPC obteniendo la Renta Neta Real y la

Renta Neta Presunta de la siguiente forma:

La Renta Neta Real se obtiene de la diferencia entre el total de las ventas del año excluido el IVA y el total de compras del año también excluido el IVA.

La Renta Neta Presunta se obtiene aplicando el 30% al total de ventas del año excluido el IVA.

La tasa del 10% que corresponde al impuesto anual

(IRPC) se aplica sobre la renta calculada que resulte menor.

Régimen Simplificado - Documentaciones

A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes que liquidan el IVA por el régimen simplificado, solamente pueden emitir BOLETAS DE VENTA y TICKET, ya no pueden emitir FACTURAS ni AUTOFACTURAS bajo ningún concepto.

¿Qué pasa si estoy en el Régimen Simplificado y tengo facturas en existencia?

Pueden seguir utilizándose hasta el 30 de junio de 2011 o hasta la fecha de vencimiento de su timbrado, lo que ocurra primero, siempre y cuando dichas facturas en existencia correspondan a facturas que ya poseía antes del 1 de enero de 2011. Si fueron talonarios impresos en forma posterior, ya no se pueden utilizar.

¿Qué pasa si estoy en el Régimen Simplificado, y mis clientes quieren que solamente se les siga expidiendo facturas?

En ese caso, necesariamente se debe cambiar del Régimen Simplificado al Régimen General de liquidación del IVA para seguir expidiendo facturas.

Requisitos para pasar del Régimen Simplificado al Régimen General

• Realizar el cambio de la obligación a través del Formulario Nº 610 - Actualización de Datos Persona Física. El cambio operará a partir del primer día del mes en que se presenta el cambio de información.

• Presentar el Formulario Nº 125 IVA Simplificado

Anual con carácter de clausura, por el periodo de tiempo en que se acogió al Régimen Simplificado.

• Si ya se han emitido facturas, igual se puede realizar el cambio de la obligación.

Requisitos para pasar del Régimen General al Régimen Simplificado

• No haber emitido factura en el mes en que se quiere realizar el cambio

• Realizar el cambio de la obligación a través del

Formulario Nº 610 - Actualización de Datos Persona

Física. El cambio operará a partir del primer día del mes en que se presenta el cambio de información.

• Realizar la baja de timbrado de las facturas y autofacturas que posea en existencia a través del

Formulario Nº 621 Baja de Documentos Preimpresos Timbrados.

• Si no se posee comprobantes en existencia, entonces una nota explicando la utilización completa del talonario correspondiente.

 

Fuente: www.set.gov.py

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